Fallo de TOP de Iquique que decreta expulsión del país de ciudadano italiano acusado de narcotráfico

24 abril, 2018

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique condenó a Pasquale Fiorente a la pena de 5 años de presidio, en calidad de autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes. Ilícito perpetrado en diciembre de 2016, en la ciudad.

En fallo dividido (causa rol 26-2018), el tribunal –integrado por los magistrados Juana Ríos Meza (presidenta), Franco Repetto Contreras y Karla Fiedler Quiñiñir (redactora)– aplicó, además, a Fiorente las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; y el pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a 10 UTM (unidades tributarias mensuales) y el comiso del pasaporte de nacionalidad panameño con que ingresó a Chile el condenado.

Por cumplirse en la especie los requisitos legales, el tribunal sustituyó la pena corporal impuesta al ciudadano italiano por la de expulsión del territorio nacional, quedando impedido de regresar al país por el término de 10 años, contados desde la fecha en que la sentencia quede a firme.

Una vez ejecutoriado el fallo, el tribunal dispuso que se proceda  a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.

Fallo que dio por acreditado,  más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 20.50 horas del 22 de diciembre de 2016, personal de la PDI detuvo a Pasquale Fiorente en calle Patricio Lynch, quien se mantenía una orden de detención vigente emanada de la Corte Suprema por un procedimiento de extradición.

Al ser controlado por los detectives, Fiorente se identificó con un pasaporte panameño a nombre Pier Paolo Colonello Vargas, con el cual había ingresado al país. Posteriormente, al registro de la habitación y baño que ocupaba, la policía encontró tres mochilas que contenían 34 contenedores de marihuana con un peso neto de 18.894,55 gramos.

Decisión acordada con el voto en contra del magistrado Franco Repetto, quien estuvo por rechazar la atenuante de colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos y, consecuencialmente, por no acceder a la rebaja de la pena ni conmutarla por la expulsión del país.

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