Fallo del 19 Juzgado Civil de Santiago que condena al Fisco a pagar indemnización en caso de detenido desaparecido

6 marzo, 2018

El Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización total de $270.000.000 (doscientos setenta millones de pesos) a los hijos de Wilfredo Hernán Quiroz Pereira, trabajador de la central hidroeléctrica El Abanico, ubicada en la comuna de Los Ángeles, Región del Bío Bío, quien fue detenido el 22 de septiembre de 1973, sin que se sepa nada de su rastro hasta la fecha.

En el fallo (causa rol 16.304-2016), la magistrada Jacqueline Benquis Monares acogió la demanda de indemnización de perjuicios, tras establecer que el delito de que fue víctima Quiroz Pereira es imprescriptible por corresponder a un crimen de lesa humanidad.

«Que, si bien la responsabilidad del Estado se funda en los artículos citados, la integración de instrumentos Internacionales que versan sobre Derechos Humanos al ordenamiento jurídico nacional, impide al Estado aplicar el derecho interno con el fin de eludir su responsabilidad, debiendo reparar el daño causado a las víctimas de violaciones a los derechos humanos por tratarse dicha reparación de un derecho fundamental que por su naturaleza, la acción que pretende su resarcimiento, es imprescriptible. Ya lo señala la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema: «A mayor abundamiento, se señala que el artículo 5.2 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, establece que nadie debe ser sometido a torturas ni a tratos crueles o inhumanos; y si bien la acción indemnizatoria tiene un contenido patrimonial, obedece a su índole humanitaria, en protección a los derechos humanos, reconocidos en la norma internacional citada, que prima sobre la preceptiva de derecho interno, en especial el artículo 2497 del Código Civil.» (Fallo Rol C-2289-2015, 29 de marzo de 2016)», sostiene el fallo.

Resolución que agrega: «En efecto, el delito de terrorismo de Estado no es de los delitos que contempla el artículo 2314 del Código Civil. Luego, ninguno de los ilícitos contemplados en los artículos siguientes subsume los actos del delito de terrorismo de Estado, cuestión que se aprecia de la simple lectura de cada uno de los casos que contempla. Por la misma causa, no le es aplicable el artículo 2332 del código, que establece un plazo de prescripción extintiva de 4 años para las acciones contenidas en dicho título. En relación al argumento que pretende aplicar el artículo 2497 del código al efecto de la excepción, en efecto, las reglas relativas a la prescripción se aplican igualmente a favor y en contra del Estado».

«Sin embargo –continúa–, del tenor del título en que se ha ubicado la norma, se puede establecer que la prescripción extingue las acciones de carácter patrimonial, pero en cuanto nacidas de una relación también de carácter patrimonial o que verse sobre sus efectos. Ello se puede comprobar de la literalidad de la norma de la renuncia a la prescripción en cuanto señala los casos en que concurre de manera tácita, en el inciso segundo del artículo 2494, allí donde dice ‘(…) por ejemplo, cuando cumplidas las condiciones legales de la prescripción, el poseedor de la cosa la toma en arriendo, o el que debe dinero paga intereses o pide plazo'».

«Por consiguiente, el legislador no la contempló para extinguir la acción patrimonial de perjuicios proveniente de un hecho no patrimonial, como es el delito de terrorismo de Estado. Esta cuestión se participa así a la aplicación subsidiaria de los artículos 2514 y 2515 del código del ramo, al ser la regla precedentemente citada de aplicación general sobre las normas que rigen la prescripción. Todos estos razonamientos llevarán a rechazar la excepción del Fisco en base a la normativa en que se ha planteado», concluye.

Ver fallo (PDF)

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