Fallo del Octavo Juzgado Civil que acoge demanda por incumplimiento de contrato contra isapre

25 enero, 2018

El Octavo Juzgado Civil de Santiago acogió demanda por incumplimiento de contrato y ordenó a Banmédica S.A. pagar una indemnización de $3.000.000 (tres millones de pesos) a afiliado.

En el fallo (causa rol 28.830-2014), la magistrada Sylvia Papa Beletti acogió la demanda presentada en contra de la prestadora de salud privada por poner término de forma unilateral al contrato de prestación suscrito, por la supuesta preexistencia de hipertensión arterial no declarada por el cotizante.

«Que asimismo, en este mismo orden de ideas, la sentencia arbitral da cuenta, que el antecedente aportado por la Isapre Banmédica para fundar su decisión de poner término al contrato de salud, establece que es insuficiente para acreditar la efectividad del carácter preexistente del diagnóstico de Hipertensión Arterial, ya que se requería cumplir con el protocolo establecido por la Guía Clínica del Ministerio de Salud de Chile para confirmar el diagnóstico, es decir, realizar al menos dos mediciones adicionales, en cada brazo, separadas al menos de 30 segundos, en días distintos y en un lapso no mayor a 15 días», sostiene el fallo.

La resolución agrega que: «(…) en el caso en comento, sólo se acompañó el certificado del Dr. Uribe Gabler, quien se limita a afirmar que el señor Herminio habría sido diagnosticado en Marzo de 2011 con Hipertensión Arterial, sin indicar o aportar mayores antecedentes sobre la forma como llegó a esta conclusión, ya que el diagnóstico para esta patología que es crónica requiere ir más allá que una mera aseveración, sin mayores fundamentos y/o exámenes que permitan apoyar esta teoría, no resultando suficiente para ello la información obtenida de una página web de una farmacia, que indica que el uso del fármaco Losartán es para el tratamiento de hipertensión, aseveración que no resulta ser corroborada por un profesional que haya declarado en esta materia, más aún la propia testigo de la demandada, enfermera, afirma que la hipertensión arterial, es una enfermedad crónica que no se da en episodios aislados, una vez establecido el diagnóstico».

«(…) así las cosas, esta sentenciadora comparte lo resuelto por la Juez Árbitro, en cuanto a que no consta fehacientemente que el señor Herminio Pineda haya tenido como preexistencia la patología de Hipertensión Arterial, y en este sentido no debía señalarla en el Formulario de Declaración de Salud que suscribió al momento de ingresar a la Isapre Banmédica, más aun si del mismo formulario se observa que se deben consignar «aquellas enfermedades, patologías o condiciones de salud que le hayan sido diagnosticadas medicamente…» y en el caso de marras no consta, como tantas veces se ha señalado, el diagnóstico de hipertensión arterial anterior a la fecha de ingreso del actor a la Isapre demandada», añade.

«Que de esta manera, y conforme a lo que se lleva razonado, es posible establecer que la demandada incumplió el contrato de Salud Previsional celebrado con el demandante, al ponerle término de forma unilateral, fundado en que el entonces cotizante no habría declarado antecedentes correspondientes a Hipertensión Arterial, lo que como ya se estableció no tenía que hacerlo; no concurriendo así la causal de término de contrato que alega la Isapre Banmédica», concluye.

Ver fallo (PDF)

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