Fallo del Primer Juzgado de Letras del Trabajo que condena a INDH por despido injustificado de trabajadora

17 abril, 2018

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió demanda por tutela laboral deducido por funcionaria despidida del Instituto Nacional de Derechos Humanos –INDH–, tras prestar testimonio en investigación administrativa.

En el fallo (causa rol 1089-2017), la magistrada Kerima Schichaswili Carvajal estableció que el despido de la trabajadora de la Unidad de Administración y Finanzas del INDH se debido al testimonio que prestó y no por el término de contrata.

«Que esta juez estima que de las pruebas aportadas por la actora en la audiencia de juicio, en especial aquellas analizadas en los considerandos precedentes, se desprenden antecedentes suficientes y consistentes que permiten concluir que a la época del despido existía un ambiente laboral enrarecido en la Unidad de Administración y Finanzas, lo que desembocó en una denuncia que activó una investigación administrativa en la que la demandante fue citada a declarar, siendo ella una de las personas que se encontraba afectada por este ambiente», sostiene el fallo.

La resolución agrega: «Que también los testigos se encuentran contestes en que ella habría sido la única funcionaria a la que no se le habría renovado en su cargo, siendo la renovación una práctica asentada durante la historia del Instituto Nacional de Derechos Humanos bajo las circunstancias que se verificaban en la persona de la demandante, y que previo a la apertura de un concurso público para llenar un cargo profesional, lo que se acostumbraba era llamar a la movilidad interna, lo que extrañamente no ocurrió en este caso. Que vista así la situación de la demandante es dable estimar por este tribunal que existen indicios que conducen a colegir que el despido sí obedeció a una represalia en contra de la trabajadora, y que por tanto corresponde a la parte demandada justificar la proporcionalidad de la medida adoptada, en este caso, la no renovación del contrato a plazo fijo».

«(…) el llamado derecho a la indemnidad del trabajador se ha definido como «el derecho a no ser objeto de represalias en el ámbito laboral por el ejercicio de acciones administrativas o judiciales». La jurisprudencia nacional de los tribunales del trabajo la ha definido, en uno de sus fallos, como «el derecho de toda persona del ejercicio legítimo de sus derechos, y que consiste en no ser objeto de represalias en el ámbito laboral por el ejercicio de acciones administrativas o judiciales». Que en el presente caso es importante determinar la motivación que tuvo el empleador para utilizar la potestad que le da la ley y dar por terminada la relación laboral con la actora. Es decir, si esta decisión tuvo un ilícito como sería obedecer a una represalia por haber participado aquella como testigo en una denuncia en su contra, pues de existir dicha ilicitud en el fin se descarta el conflicto de derechos entre la potestad de mando del empleador y los derechos del trabajador», añade.

Por tanto, concluye: «Que se acoge parcialmente la demanda deducida por la actora Johanna Pamela Ochoa Hutinel en contra del INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS, y se declara que el despido infraccionó el inciso 3° del artículo 485 del Código del Trabajo y, en consecuencia, se le condena al pago de las siguientes prestaciones.
a) A la suma de la suma de $962.237, correspondiente a la indemnización sustitutiva del aviso previo.
b) A la suma de $5.773.422, equivalentes a 6 remuneraciones de la actora».

Ver fallo (PDF)

Síguenos en Twitter