Fraude en Carabineros: Corte de Santiago dicta sobreseimiento definitivo de imputada por malversación de caudales públicos

17 junio, 2022

La Corte de Apelaciones de Santiago dictó el sobreseimiento definitivo, por prescripción de la acción penal, de Mónica Javiera Blanco Suárez, imputada por el Ministerio Público como autora del delito reiterado de malversación de caudales públicos. Ilícito supuestamente cometido entre enero de 2007 y marzo de 2011, en el marco del denominado caso “fraude en Carabineros”.

En fallo dividido, la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Antonio Ulloa Márquez, la ministra Ana María Osorio Astorga y el abogado (i) Cristián Lepín Molina– revocó la resolución impugnada, dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, al considerar que en la especie no se cumplen los requisitos del tipo penal de malversación de caudales públicos y que, además, la persecución se encuentra prescrita.

“De lo expuesto, resulta nítido que es el propio querellante, en su libelo, quien excluye a la Subsecretaría de Carabineros de toda vinculación con dineros provenientes de los gastos reservados, al no encontrarse la SUBSECAR, dentro de las instituciones contempladas en el artículo 3° de la Ley 19.863”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Como corolario, no resulta coherente concluir que esos caudales públicos estaban a cargo de la imputada en depósito, consignación o secuestro, requisitos que, en opinión de esta Corte, es un elemento del tipo penal sin el cual no es posible dar por establecido el delito atribuido a la encausada; y ni aun es posible establecer que se hallaban vinculados a esta como objeto material del delito, por estar bajo su protección o resguardo, que es lo que exige la jurisprudencia para entender que existe el delito de malversación de caudales públicos, concordándose en este aspecto con el planteamiento exculpatorio de la defensa”.

“En lo concerniente a la comunicabilidad –prosigue–, que es otro aspecto que abordan, tanto el Juez de Garantía como el Ministerio Público y el Consejo de Defensa del Estado, para el evento que se considerase que la encartada doña Mónica Javiera Blanco Suárez es una extraneus [quien interviene en un delito especial y no reúne la condición personal exigida por el tipo para ser autor de dicho delito], para los efectos del delito de malversación, se sostiene por aquéllos, la teoría de la comunicabilidad extrema, señalando que se le traspasa la condición de funcionaria pública de los generales directores de Carabineros, por imputársele participación en el delito en calidad de autora, de conformidad a lo previsto en el artículo 15 numeral 3° del código punitivo, pero lo cierto es que, la calidad de funcionaria pública no es la que está en discusión y se concuerda en ella y en lo planteado por los diversos autores citados en los alegatos de los intervinientes, en cuanto a que es posible comunicar la condición especial del sujeto activo cuando no interviene uno cualificado y que para ello se requiere un concierto doloso que se manifiesta en la finalidad común de los agentes, en la resolución delictiva para concretar el delito y en la concreción de un plan en el tiempo; elementos que en el presente caso, atendido el mérito del proceso, no se han acreditado”.

“Lo que se encuentra ausente para la existencia del delito de malversación de caudales públicos, es el tener esos fondos públicos a su cargo, no la cualificación de la imputada, sin que sea posible otorgarle el rango de ‘general director’ conforme a la tesis precedentemente analizada, como se pretende por el persecutor y la parte querellante”, afirma la resolución.

Para el tribunal de alzada: “Desde esta perspectiva, al tenor de lo debatido y razonado, se discrepa de la conclusión del Juez de Garantía, que considera que los gastos reservados de Carabineros se encontraban bajo el cuidado y responsabilidad de la imputada señora Blanco Suárez porque si bien aquellos fondos públicos presuntamente distraídos correspondientes a la institución de Carabineros de Chile se encontraban a disposición de distintos funcionarios de esa Institución y bajo la custodia directa de aquéllos, esta circunstancia no inhibía a la encartada de la posibilidad directa de custodia de los mismos ni de ejecutar, disponer y/o fiscalizar la ejecución de dicha partida presupuestaria; afirmación que no resulta congruente con la misión de la Subsecretaría de Carabineros definida por el artículo 1° del DS N°469 de 1990, del Ministerio de Defensa, transcrito precedentemente, y lo sostenido por el Consejo de Defensa del Estado, en orden a que SUBSECAR no desempeñó funciones vinculadas a los fines contemplados en la ley para la ejecución de gastos reservados entregados a Carabineros de Chile, por ser un organismo independiente de esa institución y no hallarse contemplada en el artículo 3° de la Ley 19.863”.

Respecto de la prescripción de la acción penal, el fallo de la Corte de Apelaciones sostiene que: “En esta alternativa de remisión a las figuras penales comunes, se estima que los hechos descritos en la formalización, que dan cuenta de una apropiación mensual de $1.090.000 en el año 2007, $1.117.000, en los años 2008 y 2009 y de $1.125.000 en el año 2010, configurarían jurídicamente el delito de hurto, previsto y sancionado en el artículo 446 N°2 del Código Penal, de acuerdo al monto mensual apropiado, que es superior a 4 y no mayor a 40 Unidades Tributarias Mensuales, en cada uno de los casos, tomando en cuenta el valor de la UTM al mes de marzo de 2010, que era de $36.752; cometido en carácter reiterado y en él que le habría correspondido a la encausada señora Blanco Suárez, participación de autora en los términos del artículo 15 N°1 del Código Penal, por haber intervenido presuntamente en su ejecución de una manera inmediata y directa”.

“Sin perjuicio –ahonda– de lo reprochable de la acción desarrollada por la encartada Mónica Javiera Blanco Suárez, quien a la época de los delitos ejercía el cargo de Subsecretaria de Carabineros, no es menos cierto, que resulta ser un hecho objetivo, que los ilícitos habrían sido cometidos en un período comprendido entre los meses de enero de 2007 a marzo de 2010, y que, en cada caso, tenían asignada la pena de presidio menor en su grado medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales; de modo que, aumentando la pena en un grado por la reiteración de delitos, el quantum de los mismos no supera el presidio menor en su grado máximo, es decir, los tres años y un día a cinco años de presidio”.

“En este escenario y haciéndose cargo de la solicitud de prescripción planteada por la defensa de la encartada, en el presente caso, se está ante ilícitos clasificados como simples delitos, cuyo término de prescripción para los efectos de la acción penal, de acuerdo al artículo 94 del código punitivo, es de cinco años y tomando en cuenta el último de los delitos, cometido en el mes de marzo de 2010, el plazo de prescripción venció en el año 2015; es decir, al momento de interponerse la querella criminal por parte del Consejo de Defensa del Estado el 02 de marzo de 2021, la que fue admitida a tramitación el 04 de ese mismo mes y año, la acción para perseguir la responsabilidad penal de la imputada señora Mónica Javiera Blanco Suárez se hallaba extinguida por haber transcurrido, con creces, el término de prescripción para ejercer la acción penal; lo que conduce inexorablemente a acoger la pretensión de sobreseimiento definitivo de su defensa”, concluye el fallo.

Decisión acordada con el voto en contra del abogado integrante Lepín Molina.

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