Juzgado Civil confirma multa aplicada por Sernageomin por incumplimiento en cierre de faena minera

15 enero, 2019

El Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago confirmó la multa por 1.580 UTM (unidades tributarias mensuales) que aplicó el Servicio Nacional de Geología y Minería (Sernageomin) a la Sociedad Comercial y Minera El Reloj Limitada por incumplimientos de garantías de cierre de faena en la Región de Coquimbo.

En el fallo (causa rol 24.189-2017), la magistrada Carolina Montecinos Fabio confirmó la sanción a la empresa minera por proceder en forma extemporánea a cumplir con la normativa sobre cierre de faenas mineras.

«Que el artículo cuarto transitorio de la Ley N° 20.551 normativo que es el que resulta aplicable según el artículo 1 transitorio de la misma a las empresas que la época de entrada en vigencia de dicha ley se encontraban en operación como es el caso de Minera El Reloj prescribe que ‘[a]probada la valorización por el Servicio, la empresa minera (…) otorgará y pondrá la garantía a disposición del mismo, a partir del primer día hábil posterior al sexto mes de aprobada ésta [la valorización] en la forma dispuesta en el Título XIII de esta ley’. Luego, en la especie, la garantía debió estar constituida y puesta a disposición del servicio a partir del 1 de julio de 2016; por lo tanto, procedió en forma extemporánea y la sanción impuesta por el Servicio se ajusta a derecho. Corolario de lo anterior, la acción principal de autos será rechazada en lo dispositivo», sostiene el fallo.

La resolución agrega que: «en cuanto a la petición subsidiaria de absolver a la reclamante de la multa por estimar que existió caso fortuito, cabe recordar que el artículo 45 del Código Civil define a la fuerza mayor o caso fortuito como ‘el imprevisto a que no es posible resistir’. Sin embargo, la doctrina los ha distinguido, asociando ‘el caso fortuito a un fenómeno de la naturaleza, mientras que la fuerza mayor se asocia a hechos del hombre’ (RUZ Lártiga, Gonzalo. ‘Explicaciones de Derecho Civil. Obligaciones’. Tomo II. 1ª edición. Thomson Reuters. Santiago. 2011. Pág. 292). Enmarcando la alegación de la empresa minera en la fuerza mayor, esto es, la incapacidad de la banca a que tenía acceso para resolver su requerimiento de una boleta de garantía con certificado de custodia, para que tal imprevisto se entendiera configurado deben concurrir tres requisitos, a saber, a) que la causa sea ajena a su voluntad; b) que sea imprevisto; y c) que sea insuperable o irresistible».

«Es claro –continúa– que las disposiciones internas de los bancos en cuanto a qué instrumentos pueden extender y en qué términos es un ámbito de que no puede hacerse cargo el demandante por cuanto excede su voluntad; por otra parte, también parece razonable que El Reloj no estuviera en posición de anticipar que los bancos a los que recurrió no emitieran el documento que se le exigía por ley para asegurar el cumplimiento del cierre de sus faenas. No obstante, la insuperabilidad que debe observar el imprevisto supone que, aun con los medios de que dispone, el deudor sencillamente no puede hacerle frente y lo cierto es que personeros de El Reloj recurrieron a distintos bancos de la plaza e hicieron las gestiones pertinentes para, finalmente, obtener el documento de garantía de parte de BCI».

«(…) más allá de que el imprevisto fue finalmente resuelto, el artículo 51 de la Ley N° 20.551 prescribe en su inciso segundo ‘Toda contingencia que afectare a la empresa, y pudiere afectar los instrumentos otorgados en garantía, deberá ser informada al Servicio en el plazo de tres días hábiles, a efecto que el mismo, en el plazo de treinta días a partir de esa notificación, resuelva acerca de su mantención, sustitución o complementación’, lo que obedece precisamente a un recurso diseñado para salvar eventuales escenarios de fuerza mayor o caso fortuito y ello se explica porque ‘si el deudor no puede evitar la ocurrencia del hecho presente, pero sí evitar ulteriores consecuencias, y no lo hace, respecto a éstas, el hecho ya no reviste la calidad de caso fortuito’ (RUZ. Op. cit. Pág. 293)», añade.

«En la especie, no consta que la empresa haya comunicado a tiempo los reveses que sufrió a causa de las regulaciones internas de parte de la banca en sus intentos por conseguir la boleta de garantía y, por ende, no dispuso enteramente de sus medios para evitar las consecuencias del imprevisto que estaba enfrentando y, más bien, desoyó la salvaguarda que le prestaba la norma jurídica que regula el cierre de la faena, con lo que no se ha podido configurar fuerza mayor o caso fortuito», concluye.
Ver fallo (PDF)

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