Juzgado Civil ordena a banco restituir monto sustraído por medio de fraude informático

24 junio, 2020

El Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Santiago acogió la demanda presentada en contra del Banco de Chile por cliente que fue victima de un fraude informático, en agosto de 2018.

En el fallo (causa rol 38.045-2018), el juez Humberto Provoste Bachmann ordenó al banco pagar la suma de $750.000 (setecientos cincuenta millones de pesos) por el daño emergente provocado al demandante que sufrió la sustracción de fondos.

«Que, apreciada en su conjunto la documental aportada por el actor, se concluye que el día 8 de agosto de 2018, a las 10:57, al tratar éste de ingresar vía internet a su cuenta corriente N° 160-10907-08 en el Banco de Chile, se abrió una ventana obligándolo a contratar el sistema Rapport de Trusteer, con el que el banco demandado opera, bloqueando cualquier tipo de operación que éste deseara realizar, mientras no enviara la clave dinámica que recibió en su teléfono celular. Que el actor confiando en la seguridad de dicha operación, entregó la información referida, la que terminó siendo utilizada por terceros, quienes tras vulnerar el sitio web del Banco de Chile, evadiendo las medidas de seguridad de éste, transfirieron electrónicamente dinero de la cuenta corriente del actor a la de un tercero desconocido, hecho que no implica exposición imprudente al daño por el demandante, pues el buscaba acceder al sitio web del banco y fue dicho sitio el vulnerado, afectando al actor», afirma el fallo.

La resolución agrega que: «(…) habiendo el demandado incumplido sus obligaciones contractuales y legales para con el demandante, por no otorgar el resguardo debido en las operaciones que se realizan por medio de sus plataformas digitales, como las transacciones electrónicas de dinero, se concluye que el actor sufrió perjuicios como consecuencia del incumplimiento del banco, los que deben ser reparados, por lo que se acogerá la demanda deducida, solo respecto de la pretensión de restitución del monto defraudado y se rechazará en el monto solicitado por concepto de daño moral, por no haberse rendido prueba alguna para ello».

Por tanto, se resuelve: «Que se acoge parcialmente la demanda deducida y, en consecuencia se condena al demandado a pagar al actor la suma por indemnización de perjuicios de $750.000, por concepto de daño emergente, con intereses corrientes a contar de la ejecutoria, hasta el pago efectivo; y se rechaza la demanda en la pretensión de pago de un monto por concepto de daño moral».

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