Juzgado Civil ordena pagar indemnización a hermanos de detenido desaparecido

27 julio, 2020

El Cuarto Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización total de $90.000.000 (noventa millones de pesos) a los tres hermanos de Juan René Molina Mogollones, detenido ilegalmente el 29 de enero de 1975 por agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), quienes lo trasladan a Villa Grimaldi, desde donde se pierde su rastro.

En la sentencia (causa rol 14.155-2019), la magistrada María Paula Merino Verdugo estableció responsabilidad del fisco en un crimen de lesa humanidad, cuya perpetración fue reconocida ante organismos internacionales de derechos humanos.
«Que, en este mismo sentido, cabe hacer presente, lo que a juicio de esta Magistratura, constituye el último acto relevante de reconocimiento expreso del Estado en esta materia, que se concreta en la contestación que realizara ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el contexto de la demanda que interpusieran en su contra en el caso: ‘María Laura Órdenes Guerra y otros respecto de la República de Chile‘, por la responsabilidad que le cabe al violar los derechos a las garantías judiciales y protección judicial como consecuencia de la aplicación de la figura de prescripción a acciones civiles de reparación relacionadas con crímenes de lesa humanidad», sostiene el fallo.
La resolución agrega: «Que, llama la atención de esta Magistratura, que pese al reconocimiento expreso que hiciera el Estado ante un organismo internacional, éste por intermedio de su representante -Consejo de Defensa del Estado- sigue oponiendo la excepción de prescripción extintiva ante acciones de la misma naturaleza como la de autos, pese al compromiso internacional que adoptara en el contexto del juicio referido en los motivos anteriores».
«Que, en la especie, atendido los hechos asentados y considerando la gravedad de las violaciones a derechos humanos tan esenciales como la vida e integridad física a que fue sometido el hermano de los demandantes, con motivo de su detención y muerte, por quien está llamado constitucionalmente a resguardarlo, es que corresponde acceder a la pretensión de los demandantes, ante el evidente daño moral», afirma.
«Ello debido al temor ocasionado por las circunstancias de la época que naturalmente incrementaron dicha aflicción, y al hecho que las secuelas psicológicas son de aquellas que perduran de por vida, pues truncan el normal desarrollo de las personas, reducen sus oportunidades y merman la dignidad, daño que sólo sentido común vislumbra, y que se constata en los informes acompañados en el motivo quinto», añade.
«En consecuencia, al tenor de lo consignado anteriormente, se encuentra fehacientemente acreditado en autos la existencia del daño moral ocasionado a los demandantes -con graves secuelas que perduran hasta la actualidad-, debido a la detención por agentes del Estado, con resultado de muerte de don Juan René Molina Mogollones, lo que además es ratificado por las declaraciones de los testigos, ya relacionadas en el motivo sexto», concluye.
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