Juzgado de garantía de Talagante fija un año de investigación por daño ambiental

2 septiembre, 2021

El Juzgado de Garantía de Talagante fijó hoy –jueves 2 de septiembre– en un año el plazo de investigación por el delito consumado de daño ambiental, causa en la cual el Ministerio Público sindica responsabilidad, en calidad de autores, a tres ejecutivos de la empresa Consorcio Santa Marta y dos exdirectores. Ilícito que habrían perpetrado en abril del año pasado, en la comuna.

En la audiencia de formalización de la investigación, que comenzó ayer, 1 de septiembre, el magistrado Carlos Moreno Briones desestimó la solicitud del Ministerio Público de decretar la medida cautelar de arraigo nacional de los imputados Guillermo Arturo Ruiz Pérez, Giorgio Darío Benucci Torrealba, Juan Eduardo Irarrázabal Comandari, Gustavo Adolfo Silva Cabello y Andrés Ruiz Tagle García Huidobro, al considerar que la fiscalía no especificó las acciones u omisiones atribuidas a cada imputado en el delito formalizado.

Tras la audiencia, el juez Moreno Briones explicó que, tras “(…) la larga formalización realizada por el Ministerio Público y en la que se relataron hechos muy graves que han ocasionado –a juicio del tribunal– daño ambiental, se omitió señalar alguna acción u omisión realizada o no por cada una de las personas formalizadas, requisito mínimo para considerar la participación de estos en un delito. A modo de ejemplo, sería como decir que hubo un homicidio, que se verificó que existía un cadáver, pero que no sepamos quién hizo qué cosa para que la persona resultara fallecida. Por esta razón no se decretó medida cautelar alguna respecto de los imputados”.

“En lo que dice relación con el plazo judicial de cierre de la investigación y no obstante estar estos hechos siendo investigados desde hace algún tiempo, se pudo apreciar la necesidad de ahondar en la investigación dado que, por ejemplo un querellante planteó la existencia de antecedentes que darían cuenta de una comunicación entre un imputado y una autoridad incumbente. Asimismo, también se señalaron ciertas irregularidades en el marco de las instituciones administrativas pertinentes, además de considerarse para fijar el plazo judicial de cierre de la investigación la estacionalidad en la toma de muestras que resulta necesario verificar”, detalló el magistrado.

Según el ente persecutor, a partir de abril de 2020, se utilizaron desde las instalaciones del relleno Santa Marta, tuberías de evacuación de residuos líquidos industriales (riles), por medio de los cuales, el relleno sanitario descargó los líquidos a canales abiertos del sector Los Eucaliptos de Lonquén, sin ninguna autorización para ello, transgrediendo la norma sobre riego 1.333 y el decreto supremo que establece normas de emisión para la regulación de contaminantes asociados a líquidos percolados sobre aguas marinas, continentales o superficiales.

En enero de 2016, se produjo un incendio que afectó al relleno sanitario lo que generó emanaciones de humo que cubrieron San Bernardo y otras comunas de la Región Metropolitana, causa que fue investigada y sancionada por el Segundo Tribunal Ambiental de Santiago y ratificada por la Corte Suprema.

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