Ministro Carroza condena a carabineros (r) por secuestro calificado de joven comerciante en 1974

4 enero, 2019

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza, condenó a dos miembros en retiro de Carabineros por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado de Gastón Eduardo Cifuentes Norambuena, quien fue detenido el 3 diciembre de 1974 y recluido en los subterráneos de la Plaza de la Constitución, frente al Palacio de La Moneda, desde donde se pierde su rastro.

En el fallo (causa rol 334-2012), el ministro en visita condenó a Manuel Agustín Muñoz Gamboa, a la pena de 5 años y un día de presidio y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito; y a José Luis Contreras Valenzuela, a 3 años y un día de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, como cómplice.

En la etapa de investigación de la causa, el ministro Mario Carroza logró establecer los siguientes hechos:
«1.- Que la Sección Servicio de Inteligencia de Carabineros (SICAR), con posterioridad al 11 de septiembre de 1973, habría funcionado como un servicio de inteligencia y de represión, con estructura organizada, jerarquizada, medios propios y recintos o centros de detención clandestina para cumplir con labores restrictivas de derechos de aquellos que no eran partidarios del Gobierno Militar. Esta organización mantenía una estructura que le permitía mantener contacto y canales de información permanente con sus superiores, a quienes debía dar cuenta de su trabajo. Las labores realizadas por el SICAR eran desarrolladas por cuatro agrupaciones o equipos de trabajo, dos de ellos fueron operativos: ‘Operaciones’ y ‘Contrainteligencia’, y a su vez, dos administrativos: ‘Análisis’ y ‘Archivo y Kárdex’;

2.- Que, a partir de esa fecha, el aludido servicio comenzó a efectuar procedimientos al margen de sus labores institucionales, en efecto, entre éstos estuvo el señalado rol de persecución de militantes de oposición al Gobierno Militar, para lo cual los grupos operativos se encargaron de realizar seguimientos, allanamientos, detenciones, interrogaciones y en algunos casos, ejecuciones;

3.- Que entre los lugares que se utilizaron para sus actividades ilícitas en el año 1974, estaba el conocido ‘Cuartel N° 1′, que recibía la denominación ‘El Hoyo’, ubicado en el subterráneo de la Plaza de la Constitución;

4.- Que así las cosas, el día 3 de diciembre de 1974, alrededor del mediodía, el ciudadano Gastón Eduardo Cifuentes Norambuena se encontraba en el interior del local comercial ubicado en Avda. Brasil 52-A de la Comuna de Santiago, en compañía de sus hermanos Heriberto Antonio y José Efraín, ambos Cifuentes Norambuena, como también de la secretaría Yenny Patricia Ugalde Sáez y el cliente Pedro Enrique Durán Cerón, unido a un tercero no identificado, cuando irrumpieron en el lugar cuatro hombres vestidos de civil, que consultaron por él, y Gastón Eduardo al responder asertivamente, en forma inmediata procedieron a detenerle y lo tiraron a un vehículo, luego partieron con rumbo desconocido, también detienen a las otras personas que se encontraban en el recinto, los que fueron interrogados y posteriormente dejados en libertad;

5.- Que los esfuerzos de sus familiares para ubicar a Gastón Eduardo Cifuentes Norambuena fueron improductivos, su rastro se perdió y no ha sido vuelto a ver con vida desde el día 03 de diciembre de 1974, cuando es privado de su libertad personal en forma ilícita por agentes del Estado del Servicio de Inteligencia de Carabineros;

6.- Que el grupo que actúa en dicho operativo, es el denominado ‘Contrainteligencia’, que en ese entonces era dirigido por el Capitán Germán Alfredo Esquivel Caballero, actualmente fallecido, e integrado exclusivamente por efectivos policiales».
Ver fallo (PDF)

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