Ministro Vicente Hormazábal condena a militares (r) por secuestro de estudiante universitario en 1974

2 julio, 2020

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de La Serena, Vicente Hormazábal Abarzúa, condenó a penas de presidio efectivo a nueve miembros en retiro del Ejército, por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado de Bernardo del Tránsito Cortés Castro. Ilícito perpetrado en abril de 1974, en el regimiento Arica de la comuna.

En el fallo (causa rol 1-2009), el ministro Hormazábal condenó a Ariosto Alberto Francisco Lapostol Orrego, Fernando Guillermo Santiago Polanco Gallardo, Luis Segundo Esteban Araos Flores y Luis Humberto Fernández Monjes a 10 años y un día de presidio, en calidad de autores del delito.

En tanto, José Electo Flores Gallardo, René Patricio Orchand Díaz, Milton Leonardo Torres Rojas, Juan Daniel Marambio López, Orlando Enrique Hatte Castillo deberán purgar 5 años y un día de presidio, también en calidad de autores del secuestro calificado del estudiante Cortés Castro.

En la causa, además, el ministro en visita condenó al médico militar Guido Mario Félix Díaz Paci a la pena de 541 días de presidio, con el beneficio de la remisión condicional de la pena, en calidad de encubridor.

En el aspecto civil, el ministro en visita acogió la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta por los hermanos de la víctima, ordenando al fisco pagar a cada uno de ellos la suma de $60.000.000 (sesenta millones de pesos) por concepto de daño moral.
Deceso por tortura

Los antecedentes recopilados en la etapa de investigación, y que sirvieron de fundamento de la acusación, permitieron al ministro Hormazábal Abarzúa dar por establecido los siguientes hechos:
«a. Que, el día 4 de abril de 1974, en horas de la tarde, mientras se disponía a almorzar junto a su tía Graciela Barahona Cortés, en su domicilio ubicado en la comuna de Coquimbo, sin previa orden de Tribunal ni autoridad competente, Bernardo del Tránsito Cortés Castro, estudiante universitario de 20 años, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue aprehendido por sujetos no identificados, los cuales se movilizaban en un vehículo particular.
b. Que, luego de aquello, fue conducido al Regimiento ‘Arica’ de Guarnición en la ciudad de La Serena, donde fue interrogado por personal de la Sección II o Servicio de Inteligencia Militar (SIM) de dicho Regimiento, a cargo de Fernando Guillermo Polanco Gallardo, e integrado, entre otros, por Héctor Ornar Vallejos Birtiola (fallecido), auxiliar de inteligencia; Luis Esteban Araos Flores, auxiliar de inteligencia; Luis Humberto Fernández Monjes, Cabo 1° de Ejército; y los soldados reservistas René Patricio Orchard Díaz, Milton Leonardo Torres Rojas, Juan Daniel Marambio López y José Electo Flores Gallardo, quienes se desempeñaban como personal operativo de dicha sección; Orlando Enrique Hatte Castillo, quien se desempeñaba como administrativo de la Sección de Inteligencia; y los guardias de la sala de detenidos políticos que se encontraban a cargo de la Sección II, Víctor Hugo Alegre Rodríguez y José Antonio Márquez Vega.
c. Que, para su interrogatorio, la víctima fue conducida hasta una dependencia ubicada en el interior del Regimiento, conocida como sala de música o sala de la banda, donde se aplicaba tormentos a los detenidos sometidos a interrogatorio, lugar donde fue interrogado bajo apremios físicos por el personal operativo antes mencionado; y mientras éste se encontraba en las afueras de dicha dependencia, custodiado por un miembro de la referida Sección, concurrió hasta ese lugar Orlando Hatte Castillo, quien, igualmente, procedió a golpearlo.
d. Que, a raíz de su interrogatorio, Cortés Castro quedó muy mal herido, siendo dejado en una sala aledaña a la guardia del Regimiento ‘Arica’, donde habría fallecido en horas de la madrugada del día 5 de abril de 1974.
El Ejército se negó a entregar el cadáver a la familia de Bernardo Cortés, por lo que se ignora el destino de sus restos mortales.
e. Que, la muerte de la víctima fue constatada por el médico de la unidad militar, Guido Díaz Pací.
f. Que, al día siguiente, oficiales no identificados del Regimiento, hicieron entrega a Pascual Cortés Cortés, padre de la víctima, de un sobre cerrado con documentos donde figuraba que había sido muerto de un balazo al intentar darse a la fuga, con los que se requirió la inscripción de defunción».

«Habiendo negado Ariosto Lapostol su participación en los hechos que se investigan en autos, para determinarla, se tuvo en cuenta que en el Reglamento Orgánico de los Cuarteles Generales y Unidades de Tropa de 1949, (…) se expresa que el Comandante de Unidad, independiente que ejerce el mando en el más amplio sentido, será responsable de la instrucción, disciplina y administración de la Unidad que comanda. Dentro de la administración le corresponde destinar internamente al personal de Oficiales y Tropa y dictar la Orden del Día de la Unidad, que debe redactar el Ayudante del Comandante, junto con las demás disposiciones de carácter general que se refieran al servicio interno de la Unidad. De lo que se colige, entonces, que lo que ocurría en la Unidad Militar que estaba bajo su mando no pudo estar ajeno a su conocimiento; eso lo afirmó el mismo en sus declaraciones», establece el fallo.

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