Pleno de la Corte Suprema insta a las cortes de apelaciones a reducir al mínimo trabajo presencial

23 marzo, 2020

El pleno de la Corte Suprema determinó hoy – 23 de marzo- que no es posible disponer la suspensión del servicio judicial, pero instó a las Cortes de Apelaciones del país para que supervisen la reducción al mínimo posible de funcionarios trabajando en dependencias del Poder Judicial.

El máximo tribunal analizó la solicitud de las asociaciones gremiales de la institución  de determinar un feriado judicial,  agradeciendo «la preocupación y el interés manifestados, así como la información entregada, que permite a esta Corte una decisión integral de las cuestiones planteadas».

Sobre la necesidad de medidas más drásticas, la ministra vocera Gloria Ana Chevesich explicó que «los temas relevados en la presentación de las asociaciones gremiales del Poder Judicial sobre materias urgentes, así como la necesidad de dictar por los colegisladores, normativa que suspenda plazos legales y judiciales han sido abordados por esta Corte, al intervenir en las mesas interinstitucionales a las que ha sido convocada y al dirigir peticiones a la autoridad competente sobre la necesidad de suspender los términos legales y/o judiciales durante la situación de emergencia sanitaria, tomándose conocimiento de la presentación por parte del Poder Ejecutivo de un proyecto de ley en la materia».

«Por lo expuesto, no es posible disponer la suspensión del servicio judicial, en la forma pedida. Sin perjuicio de lo resuelto, se insta a las Cortes de Apelaciones del país para que, en el ejercicio de las facultades que les han sido entregadas, supervisen la reducción al mínimo de la asistencia de los funcionarios de su jurisdicción que aún concurren a tribunales, esto es, a la presencia del número de aquellos que resulte estrictamente indispensable para el desarrollo y cumplimiento de aquellas gestiones calificadas de graves y urgentes, con un sistema de turnos que permita su rotación y adecuada distribución de la carga de trabajo en aquellas funciones que no permitan su desarrollo mediante teletrabajo, modalidad esta última que debe privilegiarse en toda circunstancia. Por lo anterior, debe diferirse la realización de toda actuación judicial que no corresponda a aquellas calificadas como casos graves y urgentes, debiendo las administraciones de los distintos tribunales proceder a su reprogramación», estableció la Corte Suprema.

La autoridad informó que al día de hoy de un total de  11.039 funcionarios judiciales, el 52% se encuentran con teletrabajo y un 30% asisten presencialmente a sus labores, mientras que un 17% está a la espera de turnos, con vacaciones o licencias médicas o sin condiciones técnicas que permitan su desempeño a distancia, «Este estado de cosas demuestra la necesidad de reiterar las instrucciones ya impartidas para disminuir la asistencia de funcionarios a los tribunales, con el objeto de velar por su salud, garantizando el funcionamiento del sistema».

Por último, el Pleno informó que la Corporación Administrativa del Poder Judicial se encuentra aun desarrollando las acciones necesarias para hacer llegar los insumos que demanda la salud y seguridad de los funcionarios judiciales y entregando soporte tecnológico para el teletrabajo.

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