Pleno de la Corte Suprema reitera obligación de prescindencia de funcionarios judiciales en procesos electorales

2 agosto, 2022

El Pleno de la Corte Suprema emitió hoy una resolución en la que reafirma la necesaria prescindencia que deben mantener los miembros del Poder Judicial frente a los actos electorales, con motivo del plebiscito del 4 de septiembre.

“En un proceso de esta relevancia y sin perjuicio del legítimo derecho de todos los miembros del poder judicial respecto de sus decisiones plebiscitarias, es importante recordar sin embargo que existen restricciones especiales en aras de salvaguardar nuestra independencia e imparcialidad”, dice el acuerdo.

El texto señala que “como es de público conocimiento, actualmente el país vive un período electoral, el cual se concretará el día 4 de septiembre, con la celebración del llamado “plebiscito de salida”, que tiene por objeto aprobar o rechazar el proyecto de nueva Constitución propuesto al país. La Ley N° 18.700 define, para efectos del período mencionado, lo que ha de entenderse por propaganda electoral en su artículo 30(…) En el caso de los plebiscitos, se entenderá por propaganda aquella que induzca a apoyar alguna de las proposiciones sometidas a consideración de la ciudadanía”.

Asimismo reseña las prohibiciones del artículo 323 del Código Orgánico de Tribunales y agrega: “La necesaria prescindencia de los miembros del Poder Judicial en este tipo de procesos ha sido también ratificada en el duodécimo dictamen, de 16 de octubre de 2020, de la Comisión Iberoamericana de Ética Judicial, el cual considera que resulta ‘acorde con la Convención Americana la restricción de ciertas conductas a los jueces, con la finalidad de proteger la independencia y la imparcialidad en el ejercicio de la justicia, como “un derecho o libertad de los demás”’.

Agrega que “en el mismo sentido se ha pronunciado el pleno de esta Corte Suprema, en AD1873-2017 de fecha 28 de diciembre de 2018, que aprueba el documento ‘Recomendaciones para el uso de redes sociales por parte de los integrantes del Poder Judicial’, documento que en su número 1 sobre Independencia, establece que ‘Los integrantes del Poder Judicial cuidarán evitar mezclarse en reuniones, manifestaciones u otros actos de carácter político o efectuar cualquier actividad de la misma índole en redes sociales”’.

Síguenos en Twitter