Primer TOP de Santiago condena a 7 años de presidio a autores de tráfico de droga sintética desde Italia

15 agosto, 2022

El Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Andy Bienvenido Reyes Reyes, María Rosalba Ferreiras Rodríguez, Ramón Fermín Hilario Faña y Ruth Ester de la Rosa Reyes a las penas de 7 años de presidio efectivo, en calidad de autores del delito consumado de tráfico de estupefacientes. Ilícito perpetrado en la ciudad, en diciembre de 2018.

En fallo unánime (causa rol 16-2020), el tribunal –integrado por los jueces Carmen Riquelme González (presidenta), Enrique Durán Branchi e Irma Tapia Valdés (redactora)– aplicó, además, a Reyes Reyes, Ferreiras Rodríguez, Hilario Faña y De la Rosa Reyes las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficio públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas; más el pago de una multa de 10 UTM cada uno.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de los sentenciados para determinar sus respectivas huellas genéticas e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados. Además, se decretó el comiso de la droga sintética (éxtasis), contenedores, vehículo, arma y municiones incautadas en el procedimiento.
En la causa, el tribunal decretó la absolución de Hilario Faña de la acusación fiscal que le atribuía autoría en los delitos de tenencia ilegal de arma de fuego y porte ilegal de municiones.

Desde Italia
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, “(…) que en virtud de técnicas autorizadas de la Ley 20.000, específicamente, entrega vigilada, controlada y agentes encubiertos, se pudo determinar y desarticular una agrupación delictual que se dedicaba a la internación de droga, en este caso MDMA, desde Italia a Chile, para su posterior comercialización en nuestro país”.

En dicho contexto, aproximadamente a las 08:30 horas del 4 de diciembre de 2018, “Irving Eufemio Eustacia [*sobreseído por incapacidad cognitiva] y Antony Obispo Richardson [**condenado en procedimiento abreviado a 5 años de presidio, conmutado por la expulsión del territorio nacional], ingresaron a Chile, a bordo del vuelo ALITALIA 688, procedente de Roma, internando y transportando Irving Eufemio Eustacia en su cuerpo, mediante la utilización de fajas, 4 kilogramos 190 gramos de MDMA, en formato granulado y pastillas sellados al vacío, en tanto que el imputado Anthony Obispo Richardson realizaba labores de vigilancia durante el vuelo, arribó al país y entrega de la droga”, añade del fallo.

“Una vez –prosigue– en dependencias del Aeropuerto Arturo Merino Benítez de la comuna de Pudahuel, los imputados Irving Eufemio Eustacia y Anthony Obispo Richardson procedieron a hacer entrega de la droga al agente encubierto designado al efecto, quien realizó las veces de custodio de la misma, para luego contactar a los receptores de la droga, los imputados Ramón Fermín Hilario Faña, María Rosalba Ferreiras Rodríguez y Ruth Esther de la Rosa Reyes, reuniéndose con ellos en el Servicentro Copec, ubicado en el kilómetro 33,7 de la Autopista Costanera Norte, Pudahuel, a las 16:15 horas, haciéndoles entrega de los 4 kilos 190 gramos de la droga señalada”.

“Posteriormente a las 16:45 horas, en el peaje Carretera General San Martín, en dirección a Colina, los imputados Ramón Fermín Hilario Faña, María Rosalba Ferreiras Rodríguez y Ruth Esther de la Rosa Reyes, son detenidos por personal policial, transportando en el vehículo placa patente única VP.2877, la droga anteriormente recepcionada”, añade.

Asimismo, el tribunal tuvo por establecido que: “Para efectos de las coordinaciones para la comisión del ilícito, quien actuaba como líder de la organización criminal en Chile, era el imputado Andy Bienvenido Reyes Reyes, quien contactó al agente encubierto para asegurar el ingreso de la droga a nuestro país, su posterior traslado y recepción, la que sería en el domicilio donde Reyes Reyes se encontraba, ubicado en calle Francisco Flores del Campo N°1154, Departamento 203-B, Colina, donde finalmente fue detenido en compañía del imputado Teófilo Eusebio Hilario Faña, quien formaba parte de la organización criminal, prestándole cobertura y seguridad a Andy Reyes en las diversas operaciones previas especialmente realizadas para la comisión del ilícito”.

“Asimismo, al interior del domicilio ubicado en Francisco Flores del Campo N°1154, Departamento 203-B, Colina, específicamente en el dormitorio principal de la vivienda, se encontró oculta bajo un colchón, una pistola, marca Brownings, calibre 7,65, serie N°183713, con cargador y 9 cartuchos del mismo calibre, hechos que constituyen, únicamente, el delito de tráfico ilícito de drogas, previsto en el artículo 3° y sancionado en el artículo 1°, ambos de la Ley N°20.000, en relación con el artículo 1° del Reglamento N°867 del Ministerio de Justicia de 2008, en grado consumado, toda vez que los acusados, sin contar con la competente autorización, importaron y transportaron MDMA, éxtasis, hecho y participación que por lo demás no fue controvertido por la defensa de los acusados”, concluye.

Al decretar la absolución de Hilario Faña de la imputación por tenencia ilegal de arma de fuego y porte ilegal de municiones, el tribunal tuvo presente: “Que los tipos penales imputados requieren para su configuración, que se poseyere o tuviere un arma de fuego, sea cual fuere su calibre, sus partes y piezas, municiones y cartuchos, sin contar para ello con la debida autorización”.

“Que, con la prueba de cargo rendida por el Ministerio Público, solo es posible dar por acreditado, más allá de toda duda razonable, por no contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, que el día 4 de diciembre del año 2018, alrededor de las 16:25 horas, funcionarios de la Brigada Antinarcóticos Aeropuerto encontraron en el domicilio de calle Francisco Flores del Campo N°1154, depto. 203-B de la comuna de Colina, un arma del tipo pistola, marca Brownings, serie N°183713, calibre 7,65 mm y un cargador con nueve  municiones en su interior del mismo calibre, hecho que da cuenta de un hallazgo de armas y municiones que fueron consideradas aptas para el disparo, según la pericia incorporada, pero que resulta ser atípico y, por tanto, dista del contenido del sustrato fáctico original descrito en la acusación fiscal toda vez que la prueba de cargo no permitió atribuir la posesión o tenencia de aquellos al acusado Hilario Faña, al no haberse acreditado, más allá de toda duda razonable, que dicho inmueble correspondiera a la residencia, morada o domicilio de aquel, dado que no solo él tenía acceso a dicha propiedad y, además, el día de los hechos, los otros coimputados fueron detenidos al interior del mismo, por tanto, no es posible atribuir, de manera inequívoca que dicho acusado fuere el tenedor y poseedor de la referida evidencia”, consigna el fallo.

“No hay que olvidar que quien debe probar los hechos que se imputan es el Ministerio Público, y para ello la prueba que rinde en juicio debe ser capaz de generar convicción en el tribunal, tanto del hecho punible que se imputa así como de la participación culpable del acusado en el mismo, lo que en la especie no ocurre, comoquiera que la rendida no resultó ser suficiente para derribar la presunción de inocencia que ampara al imputado y dar por establecido, más allá de toda duda razonable, que tanto el arma como las municiones incautadas el 4 de diciembre de 2018, en el domicilio de calle Francisco Flores del Campo N°1154, depto. 203-B, de la comuna de Colina, fueran de posesión, en forma exclusiva e inequívoca, del acusado Hilario Faña, razón por la cual se emitió veredicto absolutorio por este capítulo”, concluye.

Quantum
Con relación al quantum de la pena a imponer a los sentenciados, el tribual tuvo presente que: “el delito de tráfico ilícito de estupefacientes previsto en el artículo 3° y sancionado en el artículo 1° de la Ley 20.000, por el cual fueron condenados todos los acusados, tiene aparejada la pena de presidio mayor en sus grados mínimo a medio y multa de 40 a 400 Unidades Tributarias Mensuales”.

“Teniendo en consideración que los perjudica la calificante del artículo 19 letra a) de la Ley 20.000, se debe subir en un grado la pena, quedando en el rango de presidio mayor en su grado medio y, concurriendo dos circunstancias atenuantes, de conformidad al artículo 68 del Código Penal, se rebaja la pena en un grado y no en dos como lo socita la defensa, por no tener aquellas, la entidad suficiente para ello; en consecuencia, el tribunal decide imponer la que se señalará en lo resolutivo de la sentencia, por estimarlo más acorde con el desarrollo de los hechos y la extensión del mal causado, atendida la cantidad y tipo de droga que se sacó de circulación”, razona el tribunal.

«En cuanto a la pena pecuniaria, por las mismas razones, se rebajará y se impondrán diez Unidades Tributarias Mensuales, pagaderas en parcialidades, específicamente en diez cuotas mensuales, sucesivas e iguales, de una unidad tributaria mensual cada una, comenzando el mes siguiente al que la presente sentencia se encuentra ejecutoriada», ordena.

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