Quinto TOP de Santiago condena a 10 años y un día de presidio a coautores de robos con intimidación en Maipú

31 mayo, 2022

El Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Kevin Mauricio Grandón Jara y Daniel Omar Reyes Medina a 10 años y un día de presidio efectivo, en calidad de coautores de dos delitos consumados de robo con intimidación. Ilícitos cometidos en mayo de 2020, en la comuna de Maipú.

En fallo unánime, el tribunal –integrado por los jueces Christian Carvajal Silva (presidente), Isabel Margarita Correa Haeussler y Pablo Urrutia Sulantay (redactor) – aplicó, además, a Grandón Jara y Reyes Medina las accesorias legales de inhabilitación absoluta y perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas.

Asimismo, el tribunal decretó la absolución de Grandón Jara y Reyes Medina de los cargos formulados en su contra por el Ministerio Público, que los sindicaban como autores del delito de receptación de vehículo motorizado, por falta de acreditación.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de los sentenciados para determinar sus respectivas huellas genéticas e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados. Además, se decretó el comiso de las pistolas (a fogueo y de balines) incautadas y su ulterior remisión a los arsenales de guerra para los fines pertinentes.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 19:30 horas del 19 de mayo de 2020, “en circunstancias que la víctima NANCY ANDREA PEZO PONCE se desplazaba por calle Quinchao con calle Butacheuques, en la comuna de Maipú, fue abordada por KEVIN MAURICIO GRANDÓN JARA y DANIEL OMAR REYES MEDINA, quienes se trasladaban en una motocicleta, descendiendo de aquella uno de los imputados, quien acercándose con un elemento que impresionaba como un arma de fuego, la intimida, al colocarla en su cadera, arrebatándole sus pertenencias, para luego ambos, proceder a huir del lugar en el referido vehículo motorizado.

Posteriormente, en la misma motocicleta, en un lapso no superior a una hora, abordan a la víctima PAMELA DAISY NÚÑEZ SANHUEZA, quien se encontraba en las cercanías de un paradero ubicado en Avenida Américo Vespucio con Avenida Segunda Transversal, de la misma comuna, y la intimidan, apuntándola con el ya referido elemento que impresiona como arma de fuego, arrebatándole las pertenencias que portaba en una cartera, momento en el cual son divisados por un furgón de Carabineros, iniciándose una persecución por diversas arterias de la comuna de Maipú, secuencia en la que uno de los imputados apunta con el referido elemento que impresiona como arma de fuego a Carabineros y, antes de reingresar a la caletera de Américo Vespucio, pierden el control del móvil chocando con la estructura del lugar, siendo detenidos portando dos armas, una de fogueo y otra de balines, además de diversas especies y documentación que pertenecían a ambas víctimas”.

Absolución
La motocicleta en que se trasladaban los condenados mantenía encargo por robo; delito que fue cometido el 19 de abril de 2020, aproximadamente a las 19:45 horas, en la comuna de Pudahuel.

En la decisión absolutoria por el delito de receptación de la motocicleta, el tribunal tuvo presente que: “(…) del tenor de la acusación, y el mérito de la prueba producida e incorporada en el curso de la audiencia de juicio oral, que es la única que debe servir de base para la adecuada solución del caso sometido a enjuiciamiento, apreciada con libertad, conforme a lo dispuesto por el artículo 297 del CPP, esto es, sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, este tribunal llegó a la convicción que la prueba de cargo resultó insuficiente para acreditar, más allá de toda duda razonable, que a Kevin Mauricio Grandón Jara y a Daniel Omar Reyes Medina, les haya correspondido participación culpable en el hecho consignado como el N°3 en esta sentencia, que les fue imputado y que el ente persecutor calificó como receptación de vehículo motorizado”.

Asimismo, y más allá que no quedó esclarecido quién conducía el móvil, “(…) lo determinante es que el persecutor no acreditó que los imputados supiesen o no pudiesen menos que saber que la motocicleta había sido robada, lo cual se vincula evidentemente a lo anterior. En suma, ante la falta de acreditación sobre el conocimiento espurio de la especie, la decisión es necesariamente absolutoria”, añade.

Resolución adoptada con la prevención de la magistrada Correa Haeussler, quien, sin perjuicio de compartir los argumentos absolutorios, agregó como fundamento, “la vaguedad de la imputación fáctica en relación al ilícito en comento y a la ausencia de descripción de hechos o de referencias a elementos, de los cuales inferir el conocimiento sobre el origen ilícito de la especie, a saber la motocicleta PPU IY0612, deviene en la imposibilidad de emitir una decisión de condena”.

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