Segundo Juzgado de Letras del Trabajo acoge demanda de sindicato de trabajadores

8 noviembre, 2017

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda presentada por el Sindicato de Trabajadores de la Clínica Dávila por el no pago de bonificaciones de días festivos.

En el fallo (causa rol 1.959-2017), el juez Álvaro Flores Monardes acogió la acción presentada por la asociación gremial por vulneración al contrato colectivo y ordenó a la clínica demandada pagar las bonificaciones adeudadas a los trabajadores.

«Por lo anterior, cabe concluir que el alcance de la voz «festivos» que las partes han empleado en la cláusula 8.14 del contrato colectivo vigente, ha de identificarse con el significado que el legislador ha venido asignándole a la misma hacia la época de celebración de los contratos (2013 y 2016); esto es como sinónimo de feriado, cual es el significado que técnicamente le ha dado reiteradamente, al normar sobre este tipo de descansos generales como habilitación para el cese de las actividades productivas y de servicios (suspensión legal de la obligación de prestar los servicios pactados), aplicable a trabajadores con jornada ordinaria de trabajo, cualquiera sea su naturaleza», sostiene el fallo.

Resolución que agregas: «A mayor abundamiento, es preciso destacar que hace a la equidad de la resolución del caso y a la justificación de la exégesis que sanciona la obligación contractual colectiva en pos de la mayor compensación dineraria del trabajo de los días domingo feriado o festivo, la circunstancia que se trata de trabajadores que por su régimen de jornada excepcional, sacrifican aspectos relevantes de la vida familiar y social que solo pueden ejecutarse en sincronía con otras actividades que la generalidad de quienes componen el entorno familiar y social más cercano, ejecutan en el día de la semana en que, «por la tradición o las costumbres del país» (artículo 6 Convenio 106 de OIT/no ratificado) se destina al descanso semanal».

Por lo tanto, concluye:

«Hacer lugar a la demanda por cobro de recargo previsto en la cláusula 8.14 del Contrato Colectivo de 15 de junio de 2016, debiendo pagar la demandada a los trabajadores representados por el Sindicato las sumas demandadas (salvo respecto de los trabajadores Paulina Adasme y Pablo López), de la forma prevista en la consideración 20 y conforme a liquidación en la fase de ejecución.
Imponer las costas a la demandada por haber sido íntegramente vencida, regulándose las costas personales en favor del Sindicato en la suma de $ 20.000.000″.

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