Segundo TOP de Santiago condena a 6 años de presidio efectivo a autor de incendio de viviendas en Renca

7 mayo, 2022

El Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a René Eduardo Reyes Cárcamo a la pena efectiva de 6 años de presidio, en calidad de autor del delito consumado de incendio. Ilícito perpetrado en diciembre de 2019, en la comuna de Renca.

En fallo unánime (causa rol 414-2021), el tribunal –integrado por los jueces Eduardo Gallardo Frías (presidente), Pablo Toledo González y Raúl Díaz Manosalva (redactor)– aplicó, además, a Reyes Cárcamo las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dura la condena.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación al registro nacional de ADN de condenados.

El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que pasada la una de la madrugada del 8 de diciembre de 2019, “René Eduardo Reyes Cárcamo, en circunstancia que se encontraba en su domicilio de avenida El Cerro 4665 de la comuna de Renca, procedió a iniciar un incendio en su casa, el cual se propagó por todo el inmueble y además a la casa contigua de su hijo Eduardo Reyes Zapata, que se encontraba en el mismo sitio, quien pernoctaba en el lugar junto a su pareja e hija menor de edad. El fuego se propagó también hasta la casa habitación colindante de don Horacio Santiago Riffo Quintún, ubicada en Avenida El Cerro 4657. Todas las viviendas referidas resultaron totalmente quemadas”.

En la determinación del quantum de la pena a imponer a Reyes Cárcamo, el tribunal tuvo presente que: “El delito de incendio del artículo 475 N°1 del Código Penal tiene asignada en abstracto una pena de presidio mayor en su grado medio a perpetuo”.

“Concurriendo dos atenuantes, sin agravantes, la pena puede ser rebajada al menos en un grado al mínimo, tal como lo pidió la defensa y lo permite el artículo 68 del Código Penal. Queda entonces fijada en presidio mayor en su grado mínimo”, añadió.

“Dentro de tal grado el tribunal está autorizado para recorrer la pena en toda su extensión, conforme al artículo 69 del código punitivo –modificatorias y extensión del daño causado–. Asisten buenas razones relativas a las finalidades de la pena que permiten sostener que dentro del grado la pena debe imponer en el mínimum, tales como las atenuantes que concurren, el cumplimiento efectivo de la pena y el sufrimiento causado por su delito al propio autor, pena natural, que se manifiesta en la pérdida total de sus enseres y las quemaduras que sufrió, que derivaron en hospitalización y que en principio fueron estimadas en una extensión del 35% de su cuerpo –aunque la prueba sobre tal punto no fue exhaustiva, no se controvirtió el punto–. Sin embargo, dentro de ese mínimum, el tribunal debe ponderar también la extensión el daño tanto a su hijo, pareja y nieta y un vecino, don Horacio Quintún, quienes al quemarse completamente sus respectivas viviendas perdieron todo lo que materialmente poseían, lo que causa un gran daño emocional y patrimonial, que justifican un quantum de pena superior al piso de cinco años y un día de presidio pretendido por la defensa”, razonó el tribunal.

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