TOP de Concepción condena a 6 años de presidio efectivo a autor de secuestro calificado de estudiante universitario

3 junio, 2022

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción condenó a Rodolfo Felipe Viedma Carrasco a la pena efectiva de 6 años de presidio, en calidad de autor del delito consumado de secuestro calificado. Ilícito perpetrado en agosto de 2019, en la comuna.

En fallo unánime (causa rol 26-2022), el tribunal –integrado por el magistrado Cristián Gutiérrez Lecaros (presidente) y las magistradas Carmen Gloria Durán Vergara y Michele Bascur Postel (redactora)– aplicó, además, a Viedma Carrasco las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 17 horas del 15 de agosto de 2019, la víctima, el estudiante universitario Sergio Agustín Pavez Estrada, se encontraba en la vía pública en calle Tucapel, entre Barros Arana y Freire, de la comuna de Concepción, lugar donde “se le acercó Viedma Carrasco, quien le pidió hablar en privado, para acto seguido a la altura de calle Maipú fue detenido y privado de su libertad sin derecho, toda vez que mediante amenazas el acusado lo obligó a abordar un vehículo motorizado, tipo furgón, que llegó al lugar y dentro del cual se encontraban Miguel Eugenio Henríquez Fierro, Felipe Ignacio Henríquez Fierro y Rubén Humberto Martínez Medina [condenados en procedimiento abreviado en la causa, en calidad de cómplices del delito], en ese momento algunos usaban una capucha para ocultar sus rostros”.

El vehículo reinició la marcha y se desplazó por calles no determinadas de Concepción, trayecto durante el cual Viedma Carrasco golpeó a Pavez Estrada principalmente en el rostro y cabeza causándole lesiones graves. Asimismo, la víctima fue maniatada y amenazada por uno de los sujetos encapuchados con un objeto que aparentaba ser un revólver, “quien le apuntaba y le preguntaba reiteradamente ‘¿Para qué acusaste al Peñi de que le pega a su polola?’”.

“Luego –prosigue– durante un tiempo le cubrieron la cabeza con una bolsa plástica, después le sacaron la bolsa que lo cubría y lo grabaron con un teléfono celular imponiéndole como exigencia decir aquello que se le indicaba por sus secuestradores, lo que consistía en afirmar lo siguiente: ‘Yo difundí el rumor de que el peñi Felipe Viedma le pegaba a su esposa para que las feministas participaran en la toma de la facultad’, no determinándose cuál o cuáles de los imputados realizaron las acciones descritas de obligar a la víctima a participar de dicha grabación”.

Finalmente, tras aproximadamente una hora, la víctima fue abandonada en un sitio eriazo del sector Pedro de Valdivia Bajo, en Concepción, bajo amenazas de no efectuar denuncia, deteniéndose el furgón y siendo lanzada a una zanja con una bolsa plástica cubriéndole la cabeza y sus manos sujetas con amarras.

A consecuencia de las agresiones directas de Viedma Carrasco, la victima resultó con edema facial, heridas de colgajo faciales, fractura nasal y orbitaria derecha, lesiones de carácter grave.

En la sentencia, el tribunal consigna que: “La narración de hechos antes asentada se pudo establecer en virtud de la información que emanó de los medios de prueba disponibles, que otorgó un alto grado de confirmación a la hipótesis acusatoria, en los términos de la medida de prueba de más allá de toda duda razonable, como quiera que la valoración efectuada permitió concluir que los datos provenientes de una prueba en particular, eran concordantes y se corroboraban con los demás insumos probatorios”.

Asimismo, se descartó la alegación esgrimida por la defensa, en términos de recalificar las lesiones causadas a Pavez Estrada como menos graves, “(…) porque ha existido suficiente información que otorgó un alto grado de probabilidad, en los términos del estándar probatorio, que el tiempo de recuperación osciló entre los 35 a 45 días”.

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