TOP de San Bernardo condena a capitán de Carabineros por apremios ilegítimos contra senadora Fabiola Campillai

1 septiembre, 2022

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo dictó hoy –jueves 1 de septiembre– veredicto condenatorio en contra del capitán de Carabineros Patricio Javier Maturana Ojeda, en calidad de autor del delito consumado de apremios ilegítimos con resultado de lesiones graves gravísimas. Ilícito perpetrado noviembre de 2019, en la comuna.

En resolución unánime (causa rol 60.2022), el tribunal –integrado por los magistrados Héber Rocco Martínez (presidente), Marcela Nilo Leyton (redactora) y Maritza Campos Campos– tras la deliberación de rigor dio por acreditada la comisión del delito y la participación culpable de Maturana Ojeda en los hechos acreditados.

Resolución que se basó en la prueba testimonial, pericial, documental, videograbaciones y evidencia material exhibidas en estrados, que permitieron al tribunal arribar a la convicción, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 20:30 horas del 26 de noviembre de 2019, “en la intersección de calle Fermín Vivaceta con Pasaje Ángel Guido, población Cinco Pinos de la comuna de San Bernardo, en el marco de una manifestación social, doña Fabiola Campillai Rojas recibió un disparo de un proyectil lacrimógeno en su rostro, percutido por el acusado Maturana, en ese entonces capitán de Carabineros de Chile, encontrándose en el desempeño de funciones de agente del Estado en el control del orden público”.

“Que en esta acción Maturana Ojeda se valió de un arma de fuego –carabina lanza gases-, teniendo el conocimiento, formación técnica e instrucción para manipularla, contando con el pleno control de dicha arma y de los efectos que conllevaba su uso indebido, esto es, disparando directamente a un reducido grupo de personas que se encontraba en la esquina ya referida, a una distancia de 50,6 metros y en un ángulo muy inferior al exigido por los reglamentos y protocolos internos de la institución y contrario al recomendado por el propio fabricante de la munición”, añade el acta de deliberación.

El dictamen agrega: “Que, en las circunstancias anteriores, sin previo aviso, advertencia ni gradualidad alguna, el agente con su actuar expuso a la víctima a sufrir en dicho acto graves lesiones y consecuencias físicas, funcionales y psicológicas, destruyendo su proyecto de vida y afectando enormemente su entorno familiar, siendo ella tan solo una vecina de la población que transitaba por el lugar con el propósito de dirigirse a su trabajo donde cumpliría el turno de noche”.

El actuar del sentenciado, para el tribunal: “(…) no se encuentra amparada en el ejercicio legítimo de la fuerza, que el Estado confió a Maturana Ojeda en virtud del cargo que ejercía como funcionario de Carabineros de Chile, por cuanto efectuó un disparo con un arma de fuego menos letal, desatendiendo la Circular 1832 sobre uso de la fuerza, la Orden General 2365 que contiene los protocolos de mantenimiento del orden público y el Manual de operaciones de control de orden público, normativa vigente a la época para Carabineros de Chile; sin respetar los principios básicos de las Naciones Unidas sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y demás normativa internacional aplicable, en la cual se inspira el derecho interno”.

“En particular –prosigue–, no acató los principios de ‘necesidad’ y ‘proporcionalidad’, en cuanto el primero refiere que el personal de Carabineros en el desempeño de sus funciones debe utilizar, en la medida de lo posible, medios no violentos antes de recurrir al uso de la fuerza, correspondiendo hacer uso de esta cuando los otros medios resulten ineficaces o no garanticen el logro del resultado previsto, de modo tal que, el uso de la fuerza sea el último recurso frente a la resistencia de un sujeto sometido al control o la acción de Carabineros o para repeler una agresión ilegítima; y el segundo, consistente en el equilibrio que debe existir entre el grado de resistencia o de agresión que sufre un carabinero y la intensidad de fuerza que se aplica para lograr que la persona se someta al control policial. Igualmente el principio de proporcionalidad conlleva que el uso de la fuerza tiene como límite el no infligir más daño, que aquel que se pretende evitar con su empleo”.

Asimismo, el tribunal consideró que el procedimiento policial en que participó el oficial de Carabineros sentenciado: “(…) desde una mirada general del contexto en que se desarrolló, tampoco se encuentra justificado ni excusa el proceder de Maturana en particular, en atención a que dada la inexistencia de un riesgo actual y real para la integridad del grupo de funcionarios que concurrieron al lugar, se estima que estos reaccionaron en forma desproporcionada y desmedida, al percutir reiteradamente el armamento de fuego en contra de la población, no obstante que en el momento que decidieron atacar, no había más que un grupo reducido de manifestantes, la mayoría de ellos a una distancia considerable –más de 100 metros-, a rostro descubierto, que no usaban armas ni elementos incendiarios, sin presencia de barricadas o fogatas en la vía pública y aunque proferían gritos e insultos, arrojando de manera intermitente algunas piedras –que por lo demás no alcanzaban a los carabineros ni pasaban cerca siquiera-, ello no obstaculizaba el tránsito peatonal ni vehicular ni constituía un riesgo para terceros, circunstancia en que pretendieron amparar el acometimiento en contra de los manifestantes”.

“Que a consecuencia de la acción del encausado, la afectada sufrió lesiones consistentes en estallido ocular bilateral, que le provocó pérdida de los ojos, esto es, ceguera total, sumado a la pérdida de dos sentidos más, tales como, el olfato y el gusto, traumatismo encéfalo craneano, focos contusivos hemorrágicos bifrontales, hemorragia subaragnoídea bifrontal, fractura de los huesos de la base del cráneo bilateral, fracturas faciales, fractura de ambas orbitas, fractura de la nariz y de todos los huesos nasales expuesta y deprimida, fractura Le Fort 2 de la cara, heridas palpebrales bilaterales múltiples que, de acuerdo con las conclusiones de la médico legista que la evaluó directamente en el mes de marzo de 2020 –a cuatro meses del hecho y mientras aún se encontraba hospitalizada- se trataba de lesiones de pronóstico médico legal grave, que sanan previos tratamientos médicos y quirúrgicos especializados en 150 a 180 días con igual tiempo de incapacidad, que se encontraban aún en recuperación, y que van a dejar secuelas funcionales, permanentes y definitivas, que le producen gran deterioro de su capacidad laboral y de autocuidado, secuelas estéticas notoriamente visibles y deformantes en áreas expuestas de la piel como es la cara, que pueden corregirse sólo parcialmente con tratamientos quirúrgicos adicionales que además le sumarán mayor tiempo de incapacidad, y que implicaron la pérdida de órganos cuya función es irremplazable. Diagnóstico que tiene correlato con las mismas opiniones autorizadas de los médicos especialistas que le brindaron las atenciones y tratamientos respectivos”.

La audiencia de comunicación de la sentencia- que será redactada por la magistrada Nilo Leyton– quedó programada para las 13 horas del lunes 10 de octubre próximo.

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