Tribunal Ambiental de Santiago acoge parcialmente reclamación de vecino contra resolución de calificación ambiental de proyecto minero Cerro Colorado

11 febrero, 2019
  • Judicatura resolvió la nulidad parcial de la RCA, ordenando a la autoridad ambiental y al titular hacerse cargo del impacto en la recuperación hídrica del humedal Pampa Lagunillas, incorporando escenarios de cambio climático.

Santiago, 11 de febrero de 2019.- El Tribunal Ambiental de Santiago resolvió acoger parcialmente una de las reclamaciones interpuestas en contra del Comité de Ministros, asociada al proceso de evaluación ambiental que culminó con la aprobación del proyecto “Continuidad operacional Cerro Colorado”, ubicado en la región de Tarapacá. Con esta decisión, la RCA se anula en aquella parte viciada, retrotrayéndose a fase evaluación ambiental sólo respecto de dicho aspecto.

“Que, al respecto, este Tribunal no comparte la conclusión del Comité de Ministros al validar que las medidas y condiciones aprobadas sean “apropiadas” para hacerse cargo del impacto en comento, puesto que, de su sola adopción, sin mediar una debida evaluación técnica, no es posible establecer en qué proporción se produciría la esperada reducción en los tiempos de recuperación del ecosistema Pampa Lagunillas, dejando un impacto residual incierto. Por ello, estos Sentenciadores entienden que la resolución reclamada, en este punto, no se encuentra suficientemente fundada, ya que las condiciones impuestas y que estaban dirigidas a reducir los tiempos de recuperación debieron ser evaluadas en sus efectos”, dice la sentencia.

Respecto de la reclamación acogida, los ministros consideraron como un antecedente ineludible, al momento de resolver la causa, el contexto previo en que se desarrolló el proyecto minero cuya continuidad fue sometida al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). Detallan, en primer lugar, las circunstancias que derivaron en la aplicación de una sanción en contra de la minera, debido a los efectos de su operación en los descensos de los niveles freáticos del acuífero de Pampa Lagunillas, los que a su vez provocaron la afectación del bofedal suprayacente, y en segundo término, las condiciones impuestas previamente por la autoridad ambiental de la época para recuperar ese patrimonio ambiental, las que se establecieron en la Resolución Exenta No 67/2011, de la Comisión de Evaluación Ambiental de Tarapacá.

El fallo explica que dicha situación de afectación constatada y la necesidad de lograr la recuperación de los niveles freáticos del acuífero, constituyen elementos esenciales en una adecuada evaluación ambiental de cualquier proyecto que pretenda afectar de algún modo los recursos naturales en una zona de recuperación ambiental, como sucede en este caso.

“A juicio del Tribunal, la observación ciudadana relativa al impacto ambiental que tendrá en la recuperación de los niveles de aguas subterráneas del acuífero de Pampa Lagunillas la continuidad operacional del proyecto en comento no ha sido abordada de manera completa, precisa y suficiente durante el proceso de evaluación ambiental, no habiéndose, por tanto, considerado debidamente la observación según lo mandata la ley, lo que justifica acoger la reclamación en este punto (…)”, puntualiza la sentencia.

Criterios de conservación ambiental

El fallo discurre sobre el deber de observancia tanto del titular como el SEA respecto de la recuperación del acuífero que alimenta el bofedal afectado. Ello a la luz de la aplicación de los principios preventivo y el que contamina paga, y de los conceptos de desarrollo sustentable, protección del medio ambiente, conservación del patrimonio ambiental y preservación de la naturaleza que están definidos en la Ley No 19.300.

“Que, en efecto, habiéndose inspirado dicho acto administrativo en la tutela de componentes ambientales -acuífero y bofedal- que habían sido objeto -al menos- de afectaciones ambientales relevantes por causa de la extracción de aguas asociada a la faena minera, el plazo de recuperación de los niveles freáticos del acuífero, que a su vez sustenta el bofedal de Pampa Lagunillas -año 2050 en el Pozo LA-2- no resultaba disponible al titular para proponer, ni a la autoridad ambiental para aprobar algo distinto sin consideraciones ambientales idóneas. En efecto, los objetivos de protección y recuperación ambiental que subyacen a la Resolución Exenta No 67/2011 imponían que su eventual modificación no se fundara únicamente en consideraciones económico-productivas de extensión de la vida útil del proyecto asociado”, señala el fallo.

 

Cambio climático

Asimismo, los ministros reflexionaron respecto del cambio climático y los efectos que éste tendrá en la recarga de los acuíferos a escala global, debido a la alteración de los patrones de precipitación y temperatura. En el caso específico del altiplano chileno -detalla la sentencia- las predicciones indican un aumento de entre 0.5 a 1.5°C en las temperaturas medias y una disminución de un 5 a 15% de las precipitaciones anuales al año 2040.

Con estas consideraciones por delante y tras analizar las pruebas presentadas durante el proceso de reclamación del proyecto Continuidad Operacional Cerro Colorado, los ministros observaron que “las simulaciones llevadas a cabo para evaluar los efectos tanto del bombeo de agua subterránea, como de las medidas y/o condiciones establecidas para su control, no consideraron la influencia del cambio climático sobre la recarga del acuífero y por ende sobre los tiempos de recuperación esperados”. Situación -dijeron- que debe ser enmendada.

“En conclusión, al momento de cumplir con lo dispuesto en esta sentencia, la autoridad ambiental deberá evaluar el efecto sobre el ecosistema Lagunillas de la extracción de agua subterránea para la actividad minera de CMCC, considerando los escenarios de cambio climático utilizados por los expertos en la materia”, señala la sentencia.

La sentencia del Tribunal Ambiental de Santiago rechazó la reclamación interpuesta por la Asociación Indígena Agrícola San Isidro de Quipisca, ya que sus alegaciones se apartaron de lo que esta había observado en el proceso de consulta indígena.

Ambas partes acudieron al Tribunal Ambiental de Santiago una vez que la autoridad ambiental rechazó los recursos que habían interpuesto cuestionando la RCA que aprobó el proyecto, pues -aseguró en su momento- que las observaciones presentadas en el proceso de evaluación ambiental del proyecto fueron debidamente consideradas.

El Tribunal estuvo integrado por los ministros Alejandro Ruiz y Juan Escudero Ortuzar. La sentencia fue redactada por el primero.

Antecedentes

–  17 de julio de 2013, Compañía Minera Cerro Colorado ingresó al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto “Continuidad Operacional Cerro Colorado”.

–  1 de octubre de 2015, la Comisión de Evaluación de la Región de Tarapacá aprobó el proyecto (RCA N°69/2015).

–  25 de noviembre y 24 de diciembre de 2015, respectivamente, Luis Jara Alarcón y la Asociación Indígena Agrícola San Isidro de Quipisca (AIASIQ) presentaron recursos de reclamación ante el Comité de Ministros; el primero, pidiendo el rechazo del proyecto y el segundo, la anulación de la RCA y del proceso de consulta indígena. Ambos habían participado en el proceso de evaluación de la iniciativa, formulando observaciones.

–  25 de julio de 2016, el Comité de Ministros acordó rechazar los recursos, decisión que fue materializada a través de resolución emitida el 15 de noviembre por el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) (Res. Ex. N°1317/2016).

–  4 de enero de 2017, Luis Jara Alarcón y la Asociación Indígena interpusieron en el Tribunal Ambiental reclamaciones en contra de la resolución del SEA que plasmó la decisión del Comité de Ministros.

–  11 y 17 de enero de 2017, el Tribunal admitió a trámite la reclamación de Luis Jara Alarcón, bajo el rol R No141-2017; y la reclamación de la Asociación Indígena, bajo el rol R No 142-2017, respectivamente.

–  10 de febrero de 2017, el tribunal acumuló ambas reclamaciones bajo el rol R No 141-2017.

–  13 de febrero de 2017 Compañía Minera Cerro Colorado se hizo parte como tercero coadyuvante del SEA.

–  4 de mayo de 2017, la Comunidad Indígena Aymara de Cancosa se hizo parte como tercero coadyuvante de la AIASIQ.

–  9 de mayo de 2017, se llevaron a cabo los alegatos, que estuvieron a cargo de los abogado Ladislao Quevedo, en representación de Luis Jara Alarcón; Lorenzo Soto, por la asociación Indígena Agrícola San Isidro de Quipisca; Rubén Escobar, de la Comunidad Indígena Aymara de Cancosa, tercero coadyuvante de la AIASIQ; Javier Naranjo, del SEA; y José Luis Fuenzalida,  de Compañía Minera Cerro Colorado, tercero coadyuvante del SEA.

Ir al expediente de la causa R-141-2017, acumula R-142-2017

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