Tribunal Ambiental ordenó a la Superintendencia del Medio Ambiente rehacer resolución sancionatoria contra planta de Chile Mink en Mostazal

3 abril, 2018
  • Acogió parcialmente reclamación de la empresa contra sanción de 630 UTA impuesta por la SMA luego de constatar diversas infracciones ambientales.

Santiago, 3 de abril de 2018.- El Tribunal Ambiental de Santiago, acogió parcialmente la reclamación presentada por Chile Mink en contra de la sanción impuesta por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) a la planta derendering ubicada en la comuna de Mostazal.

La sentencia acogió la reclamación “en cuanto a las sanciones aplicadas por las infracciones correspondientes a los cargos N°s 6.1 y 7, por estimarse insuficientemente motivadas y, por consiguiente, ilegales. Por tanto, se anula la Resolución Exenta N° 283, dictada el 11 de abril de 2017 por el Superintendente del Medio Ambiente, debiendo éste dictar una nueva resolución conforme a lo razonado en el presente fallo, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta sentencia”. Al mismo tiempo, resolvió rechazar las alegaciones contra los cargos N°s 6.2 y 8 y aquellas referidas a la infracción a los principios del debido proceso..

La resolución fue tomada con el voto en contra de la ministra Ximena Insunza, quien  estuvo por rechazar la reclamación respecto al cargo N° 6.1; y del ministro Felipe Sabando, quien estuvo por acoger la reclamación en relación al cargo N° 6.2; asociados a la operación y mantención de los aerocondensadores para el manejo de olores, según lo establecido en la RCA. En tanto, los cargos 7 y 8, tienen relación con no cumplir con el estándar de la planilla de recepción diaria de materia prima y con las medidas provisionales respecto de la medición de olores, respectivamente.

“(…) la reclamada confunde la necesidad de funcionamiento del aerocondensador asociado al cocedor que esté procesando la materia prima en un momento dado, con la de mantener el segundo aerocondensador operativo para una contingencia, esto es, que esté dispuesto para iniciar su funcionamiento en cuanto sea requerido procesar materia prima en el segundo cocedor, puesto que ambas líneas de proceso son independientes entre sí y sería ilógico suponer que su capacidad de abatimiento de los vahos condensables puede ser requerida por la otra línea. Cuadragésimo séptimo. Que, por consiguiente, el razonamiento de la resolución reclamada, fue construido a partir de premisas erróneas, pues no existía propiamente una obligación de instalar y operar conjuntamente dos aerocondensadores, lo cual torna en ilegal esta actuación de la Administración, por falta de la debida motivación, razón por la cual la reclamación en lo que se refiere al cargo 6.1 será acogida.”, explica la sentencia

En relación a la planilla, la sentencia explica que según la SMA, para cada carga debe registrarse el horario de recepción y de inicio del procesamiento, y la empresa no cumplió con el registro asociado al procesamiento. Entones –explica-, que para determinar si la planilla de Chile Mink cumplió con el estándar exigido en la evaluación ambiental, se debe considerar la naturaleza del proceso productivo de la Planta.

“En efecto, se trata de un procesamiento continuo de materia prima, agregada a una tasa variable en contenedores comunes, motivo por el cual sólo es posible registrar el horario de recepción de cada carga, debiendo estimarse la hora de inicio de procesamiento con el tiempo de retención o de residencia, (…) a mayor abundamiento, la información entregada por el titular en la respuesta I.7 de la Adenda N° 2, con la respectiva tabla que fue incorporada en la RCA N° 22/2014, da cuenta de la limitación señalada en el considerando anterior y propone un método de cálculo de los tiempos de inicio de procesamiento de la materia prima.”, dice el fallo al tiempo que agrega que el Anexo N° 6 de los descargos, contiene fórmulas para calcular los tiempos de residencia de la materia prima en las tolvas, por lo cual el registro de datos debe ser suficiente para efectuar dichas estimaciones. “en conclusión, a juicio del Tribunal, la información presentada por el titular en el Anexo N° 6 de los descargos, considerando las limitaciones propias del proceso productivo, cumple con el estándar de información de acuerdo a lo comprometido en la evaluación ambiental”, puntualiza.

La planta de elaboración de alimentos para consumo animal de Chile MInk, utiliza como materia prima desechos animales provenientes de faenadoras de cerdos, bovinos, avícolas, marinos, equinos u otros animales. El procedimiento sancionatorio en su contra se inició luego de que la SMA recibiera diversas denuncias por malos olores y culminó una multa total de 630 UTA, por 3 cargos, contra la empresa.

El Tribunal estuvo integrado por los ministros Alejandro Ruiz, presidente, y Felipe Sabando; además de la ministra suplente Ximena Insunza. La sentencia fue redactada por el ministro Sabando.

Antecedentes

–     Criaderos Chile Mink Ltda. es titular del proyecto “Aumento de producción planta elaboradora de ingredientes para consumo animal ChileMink”, el cual posee diversas resoluciones de calificación ambiental (Res. Ex. N° 22/2014, desfavorable; Res. Ex. N°176/2014, favorable; Res. Ex. N° 551/2014, ratifica aprobación y Res. Ex. N°908/2016, rectifica la RCA favorable)

–     El proyecto consiste en una planta de rendering, elaboradora de alimentos para consumo animal, utilizando para ello desechos animales provenientes de plantas faenadoras de cerdos, bovinos, avícolas, marinos, equinos u otros animales.

–     Entre 2014 y 2015, la SMA recibió denuncias por olores molestos que “estarían afectando, en forma permanente y sostenida, la calidad de vida de los habitantes del sector”. A ello se suma un informe de fiscalización de la Seremi de Salud de la Región de O’Higgins, que constató problemas de gestión de residuos y manejo de olores en la planta de ChileMInk.

–     10 de junio de 2015, la SMA ordenó medidas provisionales contra la empresa (Res. Ex. N° 462/2015)

–     5 de julio de 2016, la SMA inició el procedimiento sancionatorio, con la formulación de 8 cargos por incumplimiento de la RCA que aprobó el proyecto, siete de ellos fueron clasificados como leves y uno, grave relativo al manejo de olores (no haber tenido operativo un aerocondensador y no realizar semanalmente las mantenciones preventivas de los aerocondensadores).

–     11 de abril de 2017, la SMA dictó la resolución sancionatoria, absolviendo de 5 cargos, pues esas infracciones ya habían sido sancionadas por la Seremi de Salud, y aplicando una multa de 630 UTA por las tres restantes (Res. Ex N° 283/2017).

–     9 de mayo de 2017, ChileMink ingresó al Tribunal Ambiental reclamación en contra de la resolución sancionatoria de la SMA.

–     12 de septiembre de 2017, se llevaron a cabo los alegatos, que estuvieron a cargo de las abogadas Paulina Sandoval, por Chile Mink y Pamela Torres, por la SMA.

Ir al expediente de la causa R-154-2017

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