Tribunal Ambiental realizó audiencia en reclamación que busca anular Plan de Prevención y Descontaminación de Concón, Quintero y Puchuncaví

30 abril, 2020

Santiago, jueves 30 de abril de 2020.- El Tribunal Ambiental de Santiago llevó a cabo la audiencia de alegatos en reclamación interpuesta por un grupo de vecinas de Quintero y Puchuncaví en contra del decreto del Ministerio del Medio Ambiente (D.S. N°105/2019) que aprobó el Pan de Prevención y Descontaminación (PPDA) que incluye a Concón y dichas comunas de la Región de Valparaíso.

El Tribunal estuvo integrado por los ministros Cristián Delpiano, presidente, Alejandro Ruiz y Felipe Sabando. Los alegatos estuvieron a cargo de los abogados Alejandra Donoso, por las reclamantes y Osvaldo Solís, por el CDE, en representación del Ministerio del Medio Ambiente.

La reclamación fue interpuesta por este grupo de vecinas, que además forman parte de la Agrupación Mujeres de Zona de Sacrificio, pues consideran que el PPDA para las comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví “no cumple con el objetivo por el cual fue dictado ni con el sentido de la legislación ambiental, esto es, la protección del medio ambiente, ya que la laxitud y permisividad de dicho instrumento afecta la calidad de vida y la salud de los habitantes de la zona”.

Por tanto, solicitan al Tribunal acoger la reclamación y declarar que disconformidad del PPDA “con los objetivos que plantea, así como con la normativa de carácter ambiental que resguarda la salud de las personas y el medio ambiente como bienes jurídicos protegidos, ordenado dictar uno que sí permita cumplir los objetivos de prevención y descontaminación ambiental que plantea, mediante la adopción de los mecanismos establecidos en las normas y principios citados, de manera tal de resguardar correctamente dichos bienes jurídicos”. Asimismo, solicitaron que “en el período comprendido entre la declaración de disconformidad e ilegalidad del acto reclamado y la dictación, publicación y entrada en vigencia del nuevo Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica, a las autoridades correspondientes, aplicar el D.S. N° 105 de 30 de marzo de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente para evitar los posibles perjuicios que emanarían de la aplicación del D.S. N° 252 de 2 de marzo de 1993, del Ministerio de Minería, teniendo en cuenta que este último otorga una menor protección a la zona afectada”. ​

En tanto, el ministerio del Medio Ambiente, representado por el Consejo de Defensa del Estado, le pide al Tribunal que rechace la reclamación en todas sus partes, pues asegura que el PPDA fue dictado en “estricto apego a la normativa aplicable y con plena aplicación de los principios de prevención, del que contamina paga y el de progresividad”.

En su presentación, el reclamado sostiene que el plan materializa y contribuye a la protección del derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y que “se pudo comprobar que no sólo es inexistente la infracción a los referidos principios, sino que el PPDA reclamado: (i) cumple con el principio de prevención, especialmente si se considera que se espera llegar a niveles inferiores a los de latencia; (ii) aplica el principio contaminador pagador, ya que los costos del PPDA serán de cargo de las fuentes contaminantes reguladas; y, (iii) cumple con el principio de progresividad, al establecer no sólo estándares más exigentes que los actuales, sino que límites de emisión más estrictos a los establecidos en el plan representado”.

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