Tribunal ordena al fisco indemnizar a víctimas de caída de avión en Peñalolén

28 septiembre, 2018

El Vigésimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago condenó al Estado de Chile a pagar indemnizaciones, por hasta $300.000.000 (trescientos millones de pesos), a familiares y víctimas del accidente producido el 27 de febrero de 2008, por la caída de avión de instrucción de Carabineros en recinto deportivo de la Municipalidad de Peñalolén.

En el fallo, la magistrada Jacqueline Dunlop Echavarría estableció la responsabilidad de agentes del Estado en la caída de la aeronave que provocó la muerte y lesiones a 21 vecinos que participaban en jornada recreativa en el recinto municipal, ubicado en las cercanías del aeródromo Eulogia Sánchez Errázuriz (aeródromo de Tobalaba).

«Que, cabe tener presente en estos autos, de la lectura de la causa llevada ante el Segundo Juzgado Militar de Santiago Rol 1571-2011, tenida a la vista, como de los antecedentes aportados por el Fisco, como por las partes demandantes, no existe evidencia alguna de que el piloto, copiloto de la aeronave hayan logrado comunicarse con la base del aeródromo Eulogio Sánchez-Tobalaba, lo que permite desprender que también que el avión sufrió el desperfecto de sus sistemas de comunicación, toda vez, que es un hecho público y notorio y máxima de experiencia, que se encuentra en la esencia del ser humano el instinto de sobrevivencia que demanda requerir ayuda de inmediato frente a un peligro como es la caída de una aeronave, por lo que resulta indiscutido que sólo una falla del o de los sistemas pudo impedir la comunicación de los tripulantes al aeropuerto de donde habían despegado segundos antes para comunicar su situación y anunciar su aterrizaje de emergencia», consigna el fallo.

Resolución que agrega: «La falta de comunicación queda en evidencia en la grabación cuyo audio se reproduce en el acta de inspección personal realizado en noviembre del año 2016 y que rola a fojas 4912 y siguientes, Tomo XIII, en el que queda establecido que la aeronave sale desde el hangar de Carabineros y es mantenido en pista mientras despegan y aterrizan dos aeronaves que efectúan circuitos cortos alrededor del aeródromo de salida y retorno, por calles no habituales a raíz de reparaciones que se efectuaban en el aeródromo».

«Del audio –continúa– fluye con nitidez que luego del despegue nunca hubo algún tipo de comunicación desde la aeronave a la torre, existiendo un absoluto silencio desde el despegue hasta el momento que la torre procede a llamar a la aeronave KKU en forma repetida, toda vez que desde dicha torre de control, como se pudo apreciar en dicha inspección por el tribunal, es factible de apreciar a simple vista la humareda y/o llamas que provocó la caída de la aeronave, según quedo claramente establecido en la inspección referida por todos quienes se encontraban presente en el lugar. Se deja constancia que en dicha inspección se dio cuenta por la autoridad del lugar que existe otra frecuencia con que cuenta el recinto para la comunicación con las aeronaves, mas como ha quedado establecido no existen reportes que se hubiese logrado comunicación alguna».

«(…) resulta claro, como ya se ha dicho, que la falla que sufrió la aeronave provocó asimismo la falta de comunicación y en definitiva la falta de recepción de las llamadas que indudablemente en una conducta instintiva, debieran haber realizado los tripulantes de la aeronave CC-KKU, y ciertamente en cumplimiento de una labor obligatoria para un piloto como es avisar al aeródromo su intención de realizar un aterrizaje forzoso por falla mecánica, para dar curso a los protocolos que al efecto deben existir en un aeródromo», añade.

«(…) todo lo anterior permite establecer como ya se ha señalado, la existencia de una falla mecánica, concomitante a un manejo insuficiente por parte de la tripulación para evitar la caída de la aeronave, todos elementos que excluyen a no dudar la existencia de un caso fortuito o fuerza mayor, toda vez que se trató de una falla en un elemento mecánico, que una adecuada y oportuna revisión pudo detectar con anterioridad al inició del vuelo y una insuficiencia en la reacción de los pilotos que puedo haber sido reforzada con una mayor preparación para enfrentar una circunstancias como las que se dieron en dicha emergencia por parte del alumno en práctica y su instructor, máxime si se trataba de un vuelo de instrucción con pasajeros, como es el caso en análisis», afirma.

Seguridad pública
El fallo considera, además, que en la especie el actuar de los agentes estatales afectó la vida y salud física y síquica de «ciudadanos que se encontraban en las cercanías de sus domicilios, en un recinto municipal realizando actividades deportivas y recreativas, en el ámbito del actuar propio de los entes edilicios en cuanto llaman a sus vecinos y habitantes a mejorar su calidad de vida en un ambiente seguro y próximo a sus lugares de residencia».

Según la resolución: «Este concepto ha sido desarrollado a nivel internacional, forjándose planes de seguridad pública y ciudadana reconocidos tanto en informes del Estado de Chile, como en el Informe Regional de Desarrollo Humano 2013-2014 Nueva York del programa de las Naciones Unidas para el desarrollo en lo que denomina Plan «Seguridad para todos», en las cuales se distingue la seguridad como bien público y como derecho, distinguiendo a su vez la seguridad pública, privada y ciudadana».

«Cabe agregar –ahonda– que las ciencias sociales han diferenciado asimismo, conceptos de seguridad humana, urbana y comunitaria indicándose y recogiéndose dichos conceptos en diferentes documentos entre ellos, informes del programa Santiago Humano y Resiliente del Gobierno Regional Metropolitano. Se indica asimismo que la seguridad urbana implica que «cada ciudad debe ser capaz de brindar a sus habitantes espacios públicos de encuentro, adecuados a las necesidades legítimas de cada grupo específico. Esta perspectiva se inscribe en la perspectiva del derecho a la ciudad; la seguridad comunitaria por su parte pone énfasis en el trabajo directo con las comunidades geográficas o étnicas, y con la unidad territorial más próxima a la urbe, el barrio».

«Por ello, en consecuencia se ha señalado que siendo el barrio el contexto donde los ciudadanos habitan cotidianamente, es que resulta fundamental que allí se vele por su seguridad, es por ello que resulta más gravoso para quienes resultaron víctimas del, accidente de autos, que se encontraban en un recinto municipal, haber sido afectados en su integridad física, psíquica e incluso perdiendo su vida, mientras realizaban una actividad de suyo segura, sin incurrir por su parte en riesgo alguno al que se expusieran con su actuar, es por ello que en el plan nacional de seguridad pública 2014-2018, se reconocía la seguridad como un derecho humano fundamental para el ejercicio de otros derechos, derecho que se vio violentado para las víctimas de este accidente al ser objeto de un accidente aéreo que no podían prever y del cual creían estar a salvo al encontrarse en un recinto municipal desarrollando actividades que promueven su desarrollo físico, psíquico y su salud y próximo a su domicilio», concluye.

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