Corte de Santiago ordena nuevo juicio oral por lesiones a carabinero en servicio en Peñalolén

20 abril, 2022

20-abril-2022

Novena Sala del tribunal de alzada acogió el recurso de nulidad deducido por la defensa y ordenó la realización de un nuevo juicio oral, por jueces no inhabilitados, en contra de acusado como autor del delito consumado de lesiones graves causadas a funcionario de Carabineros en el ejercicio de sus funciones. Ilícito que habría cometido en la comuna de Peñalolén, en junio de 2019.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de nulidad deducido por la defensa y ordenó la realización de un nuevo juicio oral, por jueces no inhabilitados, en contra de acusado como autor del delito consumado de lesiones graves causadas a funcionario de Carabineros en el ejercicio de sus funciones. Ilícito que habría cometido en la comuna de Peñalolén, en junio de 2019.

En fallo dividido (causa rol 893-2022), la Novena Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Graciela Gómez, el ministro Tomás Gray y la ministra Isabel Margarita Zúñiga– estableció error en la valoración de la prueba de la sentencia impugnada, dictada por el Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.

“Que la causal esgrimida implica demostrar que en la sentencia se ha omitido el requisito previsto en la letra c) del artículo 342 del Código Procesal Penal, esto es la valoración de los medios de prueba que fundamentaren las conclusiones fácticas que se dieren por probadas, fueren ellos favorables o desfavorables al enjuiciado”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “En la especie, la defensa arguye la falta de fundamentación en lo que se refiere a una de las alegaciones vertidas por su parte en el transcurso del juicio oral, esto es la falta de tipicidad subjetiva del imputado en lo que se refiere al resultado de las lesiones producidas a la víctima”.

“En efecto –prosigue–, tal como se desprende del considerando cuarto de la sentencia, una de las alegaciones planteadas por la defensa –en la clausura– fue que ‘el dolo debía abarcar también el resultado, mismo que su cliente no podía prever’; más aún, en el alegato de apertura la defensa había esgrimido como línea argumentativa que ‘la entidad final de las lesiones no se condice con las informadas en un comienzo, por lo que la acusación infringe el principio de culpabilidad, ya que las lesiones en principio fueron calificadas como menos graves. Además, a su cliente no le era previsible el resultado’”.

Para el tribunal de alzada: “(…) de una simple lectura de la sentencia en sus considerandos octavo a undécimo se puede advertir que efectivamente el Tribunal de Juicio Oral no se hizo cargo de esa alegación, pues si bien alude en el motivo octavo a los dichos de la perito legista sobre la magnitud de las lesiones sufridas por el policía ofendido, así como la opinión del Dr. De la Cuadra al respecto, nada indica sobre el conocimiento previo y representación que debía tener el imputado de esas lesiones, máxime si la defensa hizo hincapié en ese punto, como ya se indicó”.

“Luego, en el motivo undécimo, al analizar los alegatos de la defensa, la sentencia nuevamente elude considerar la correspondencia de un elemento subjetivo en el proceder del imputado con el resultado de las lesiones, y los antecedentes probatorios que sustentarían su atribución a título de delito doloso, limitándose a reiterar los dichos de la forense Patricia Angel, quien aseguró que las lesiones deben considerarse como graves. Es decir, el análisis del Tribunal apunta más bien a aspectos objetivos, como la versión de los facultativos y el certificado de atención de urgencia, pero no abarca la tipicidad subjetiva, ni menos el examen volitivo del hechor en relación a la naturaleza inicial de las lesiones”, añade

“Esta omisión sin duda influye en lo dispositivo del fallo, pues de haberse efectuado dicho análisis, aquello habría influido en lo dispositivo del fallo, sea en el carácter del delito por el cual se acusó al imputado, como también en la pena asignada por este ilícito, toda vez que el tipo penal –particularmente en el numeral 2° del citado artículo 416 bis del Código de Justicia Militar– exige que ‘las lesiones produjeren al ofendido enfermedad o incapacidad para el trabajo por más de treinta días’, circunstancia que, en lo atinente al concepto volitivo inherente a esa situación no fue satisfecha en la sentencia que se revisa”, colige la sala.

Por tanto, se resuelve que: “se acoge el recurso de nulidad interpuesto por el defensor penal público Herman Apablaza Cruz, en representación del imputado Felipe Hernán Leyton Muñoz, y, en consecuencia, se invalida, tanto el juicio oral celebrado el catorce de febrero último, como la sentencia de dieciocho de febrero de dos mil veintidós, recaída en la causa RIT N° O-51-2020 del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, debiendo realizarse un nuevo juicio oral y dictarse una nueva sentencia, ante un Tribunal no inhabilitado, en la fecha que se fije al efecto”.

Decisión acordada con el voto en contra del ministro Gray.Corte ApelacionesVer fallo Corte de Apelaciones 

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