Declaración Pública Servicio de Registro Civil

13 abril, 2018

En relación al caso de la pareja conformada por Mayra Opazo y Constanza Monsalves, quienes solicitan, ambas como madres, inscribir a una menor, el Servicio de Registro Civil e Identificación informa que:

El 18 de abril de 2017 se inscribió en la oficina del Registro Civil de Viña del Mar a Martina Ignacia Opazo Monsalves, quien nació el 17 de abril de ese año. Su madre, según consta en el comprobante de parto, es Constanza Paz Monsalves Infante.

Se registra el Acuerdo de Unión Civil entre Constanza Paz Monsalves Infante y Mayra Victoria Opazo Méndez, realizado el 4 de noviembre de 2016.

En el artículo 126 del D.F.L. N° 2128, de 1930, del Ministerio de Justicia, Reglamento Orgánico del Servicio de Registro Civil e Identificación, establece que en nuestro país los apellidos están compuestos por un apellido paterno y uno materno. Siempre el inscrito llevará dos apellidos, denominándose apellido paterno a su primer apellido, el que deberá corresponder al apellido paterno del padre, y apellido materno a su segundo apellido, que deberá corresponder al apellido paterno de la madre.

Si se encuentra solamente determinada la maternidad, se inscribirá como apellido paterno aquel que la madre requirente declare y como apellido materno, el paterno de la madre. Cuestión que sucedió en el caso de la hija de Constanza Monsalves.

En cuanto a la determinación de la maternidad, el artículo 183 del Código Civil dice que “la maternidad queda determinada legalmente por el parto, cuando el nacimiento y las identidades del hijo y de la mujer que lo ha dado a luz constan en las partidas del Registro Civil”. El inciso 2° de la misma disposición legal dice que “en los demás casos la maternidad se determina por reconocimiento o sentencia firme en juicio de filiación”.

Se hace presente que en marzo de este año, la Corte Suprema falló en favor del Registro Civil en un caso similar al expuesto, determinando que no ha existido por parte del Registro Civil e Identificación algún acto ilegal ya que “la legislación actual no contempla la posibilidad de que un individuo pueda estar inscrito a la vez por dos madres, pues la maternidad está determinada por el hecho del parto”.

Como Servicio de Registro Civil e Identificación reiteramos nuestro compromiso de mejorar permanentemente la calidad en la atención que se entrega en las oficinas, evitando incurrir en situaciones que vulneren los derechos fundamentales de las personas. Nuestros procedimientos se ajustan a normativas legales vigentes, y en ningún caso a prácticas discriminatorias.

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