Corte Suprema confirma fallo que acogió demanda por despido de funcionario público a honorarios

28 diciembre, 2022

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia que acogió demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones de funcionario público que prestó servicios a honorarios en la Subsecretaría de Agricultura.

En fallo dividido, la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Ricardo Blanco, Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, María Cristina Gajardo y Diego Simpértigue– compartió la interpretación jurisprudencial plasmada en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, rechazó la imposición de la sanción de nulidad del despido.

“Que, en efecto, esta Corte posee un criterio asentado que ha sido expresado en sentencias previas, dictadas a partir de la pronunciada en causa Rol N°41.500-2017, en que una nueva comprensión doctrinal del tema condujo a alterar la jurisprudencia que se venía sosteniendo sobre el asunto, de la que da cuenta la decisión invocada por los recurrentes, de manera que a contar de dicho dictamen y como se ha reiterado en los autos rol N°37.339-2017, 36.601-2017 y, últimamente, en los ingreso N°28.229-2018, 4.440-2019 y 21.989-21, entre muchas otras, se ha declarado que tratándose de relaciones laborales que tienen como fundamento la celebración de contratos a honorarios con órganos de la Administración del Estado –entendida en los términos del artículo 1° de la ley 18.575–, concurre un elemento que autoriza a diferenciar la aplicación de la punición de la nulidad del despido, esto es, que fueron suscritos al amparo de un estatuto legal determinado que, en principio, les otorgó una presunción de legalidad, lo que permite entender que no se encuentran típicamente en la hipótesis para la que se previó la figura de la nulidad del despido”, reitera el fallo.

La resolución agrega que: “Además, como lo recoge la sentencia impugnada, se ha considerado que la aplicación –en estos casos–, de la institución contenida en el artículo 162 del Código del Trabajo, se desnaturaliza, por cuanto los órganos del Estado no cuentan con la capacidad de convalidar libremente el despido en la oportunidad que estimen del caso, desde que, para ello, requieren, por regla general, de un pronunciamiento judicial condenatorio, lo que grava en forma desigual al ente público, convirtiéndose en una alternativa indemnizatoria adicional para el trabajador, que incluso puede llegar a sustituir las indemnizaciones propias del despido”.

“Que, en estas condiciones, no yerra la Corte de Apelaciones de Santiago al concluir que, en el caso, no se configura la hipótesis que sustenta la sanción de la nulidad del despido, regulada en el artículo 162, incisos 5°, 6° y 7° del Código del Trabajo, por lo que corresponde desestimar el recurso en examen también en este extremo”, concluye.

Decisión acordada con los votos en contra de las ministras Chevesich y Muñoz.

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