En fallo unánime, la Quinta Sala del tribunal de alzada confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización de $50.000.000 por concepto de daño moral, a Juan Carlos Henríquez Lucero, quien fue detenido y sometido a torturas en diversas oportunidades entre julio de 1974 y mayo de 1979, en la Región Metropolitana.
La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización de $50.000.000 por concepto de daño moral, a Juan Carlos Henríquez Lucero, quien fue detenido y sometido a torturas en diversas oportunidades entre julio de 1974 y mayo de 1979, en la Región Metropolitana.
En fallo unánime (causa rol 18.795-2023), la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Marisol Rojas Moya, Carolina Brengi Zunino y el abogado (i) Manuel Luna Abarza– descartó error en la sentencia impugnada, dictada por el Decimoquinto Juzgado Civil de Santiago, que acogió la demanda.
“En relación a la alegación del Fisco, en cuanto deben considerarse las sumas que han sido pagadas por concepto de reparación integral, esta será desechada en atención a los argumentos plasmados en la sentencia que se revisa, en sus motivos décimo y undécimo, los que esta Corte comparte”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que la suma ordenada pagar fijada en el considerando vigésimo quinto, esta debe ser incrementada según la variación que experimente el índice de precios al consumidor desde que la sentencia se encuentra ejecutoriada, más intereses corrientes para operaciones de crédito reajustable, desde la fecha en que el demandado incurra en mora”.
“Las demás alegaciones formuladas, no alteran lo razonado para modificar otros aspectos de la sentencia definitiva”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “SE CONFIRMA, la sentencia de ocho de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por el 15° Juzgado Civil de Santiago, en la causa Rol N° C-2329-2022, con declaración que la cantidad ordenada a pagar por el Fisco de Chile, por concepto de daño moral, devengará intereses desde que el deudor incurra en mora”.