La Corte de Apelaciones de Santiago fijó en la suma total de $55.000.000 el monto total de la indemnización que el fisco deberá pagar por concepto de daño moral, a Jessica Antonia Liberona Niñoles y Claudia Andrea Liberona Niñoles, detenidas por agentes de la disuelta Central Nacional de Informaciones (CNI) el 21 de agosto de 1989, y sometida a torturas por periodos diversos.
En fallo unánime, la Cuarta Sala del tribunal –integrada por la ministra Lilian Leyton, el ministro Matías de la Noi y el abogado (i) Jorge Hales– confirmó la sentencia impugnada, dictada por el 13° Juzgado Civil de Santiago, con declaración que se aumenta el monto indemnizatorio que deberá recibir Jessica Antonio Liberona Niñoles, en proporción al daño acreditado.
“Que, en cuanto a esto último, considerando que ambas demandantes reclaman el resarcimiento de daños propios, esto es, se trata de víctimas directas de los ilícitos cometidos en su contra por agentes del Estado, es posible inferir que se han verificado a sus respectos lesiones de especial intensidad, teniendo en consideración la forma en que se sucedieron los hechos. En efecto, ambas sufrieron las detenciones, torturas y agresiones ilegítimas que se describen en el libelo, las que comenzaron en la madrugada del 21 de agosto de 1989 en su domicilio por efectivos de la Central Nacional de Inteligencia, siendo interrogadas por alrededor de 40 minutos para luego ser subidas a una camioneta y obligadas a permanecer con la cabeza entre las rodillas; y enseguida ser trasladadas al Cuartel Central de Investigaciones, lugar donde fueron separadas. Ambas fueron interrogadas, golpeadas y amenazadas, siendo mantenidas en ese lugar durante 5 días, para ser trasladadas, a continuación, al Hospital de la Penitenciaría y después a la Cárcel de Hombres de San Miguel, donde estuvieron ambas aisladas, encerradas e incomunicadas por 20 días”, detalla el fallo.
La resolución agrega que: “A partir de ahí, las respectivas situaciones de ambas actoras difieren de manera sustantiva, en cuanto, en el caso de Jessica Antonia, esta permaneció tres meses en aquel centro penitenciario, aislada, para luego ser trasladada a la Cárcel de Mujeres de Santo Domingo, donde debió continuar recluida por 10 meses antes de recobrar su libertad. En cambio, en el caso de Claudia, no resulta posible establecer un lapso de privación de libertad con posterioridad a los 20 días en que estuvo en la Cárcel de San Miguel”.
“De esta manera, no se puede soslayar que el período en que Jessica debió soportar privación de libertad, interrogatorios, apremios y vejámenes superó con mucho –13 meses– el de Claudia; situación que permite, evidentemente, ponderar la magnitud del daño sufrido por una y otra de manera diversa”, releva.
“Con todo –ahonda–, esta Corte considera, además, el hecho de que ambas actoras son mujeres que tienen derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado de acuerdo lo que establece la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer ‘Convención de Belém do Pará’; disquisición que resulta especialmente relevante en este caso atendida la circunstancia de que respecto de ellas jamás se esgrimió, a propósito de sus detenciones, situaciones o actos personales de ellas que, en concepto de sus captores, las hubieren ameritado, sino únicamente el hecho de estar vinculadas a un tercero con una ideología política que se estimaba adversa al sistema, de modo tal que, a la postre, ellas fueron víctima de los atentados que padecieron por el solo hecho de ser mujeres que podían ser utilizadas para lograr un objetivo político”.
“Que, así entonces, si bien las consideraciones expuestas permiten presumir la especial afectación que han padecido las demandantes; la regulación correlativa al daño sufrido por cada una de ellas debe guardar algún grado de correspondencia con determinaciones efectuadas por esta misma Corte en casos semejantes, motivo por el cual, estimando acorde que el monto fijado como indemnización en la sentencia de primer grado respecto de Claudia Andrea Liberona Niñoles es acorde a la entidad del daño sufrido por ella de acuerdo a lo desarrollado precedentemente, se mantendrá el mismo sin modificaciones; mas, en lo que respecta al fijado a favor de Jessica Antonia Liberona Niñoles, será aumentado a la cantidad de $40.000.000; por estimarse que este monto se condice de mejor manera con la magnitud y extensión del padecimiento que ella experimentó”, concluye.