Presidente de la comisión de Seguridad por nueva Ley Antiterrorista: “Chile se pone al día con estándares mundiales, dejando atrás toda subjetividad en su aplicación”

11 diciembre, 2024
  • Senador Iván Flores ingresó el proyecto el 10 de agosto de 2023, sumándose posteriormente otra moción de diversos senadores. El Gobierno patrocinó las iniciativas y la priorizó en el fast track de Seguridad. Hoy fue despachada desde el Congreso.

“Con estándares mundiales, un catálogo de delitos clarísimo, una serie de agravantes y la figura del lobo solitario”, así describió el presidente de la comisión de seguridad, senador Iván Flores, la nueva ley antiterrorista, que fue despachada hoy desde el Congreso Nacional.

Lo anterior, tras la aprobación del informe de la comisión mixta presidida por Flores, con importante apoyo tanto en el Senado como en la Cámara. Consultado por las aprehensiones de algunos sectores, el senador DC señaló que “tal como ocurrió con el nuevo ministerio de Seguridad, también despachado ya a ley, algunos parlamentarios expresaron algunas dudas, en este caso, por la técnica intrusiva. Para claridad de todos, es necesario precisar que sólo será con autorización del juez. Finalmente, lo relevante es que tenemos una buena noticia: tenemos nueva ley antiterrorista y esta se suma a una serie de proyectos que despachamos desde la comisión de Seguridad, avanzando en el fast track, al menos en lo que respecta al Senado y a esta comisión”.

Según el senador DC Iván Flores, “con esta ley dejaremos atrás los problemas de la vigente, que no se ha podido aplicar por los espacios de subjetividad. Tendremos una legislación más moderna, que supere las dificultades que se han evidenciado en la persecución oportuna de estos crímenes. Una vez promulgada, se podrá sancionar la asociación terrorista y establecer delitos y penas acordes al grado de implicación en la organización terrorista, aprobándose además lo que conocemos como la figura del lobo solitario”.

Delito terrorista en asociación o individualmente

Se entenderá por asociación terrorista toda organización de tres o más personas, con acción sostenida en el tiempo, que tenga entre sus objetivos la perpetración de determinados delitos y que, entre sus fines, esté “socavar o desestabilizar las estructuras políticas, sociales o económicas del Estado democrático”.

Igualmente, imponer o inhibir alguna decisión a una autoridad del Estado democrático o cuando, por los métodos previstos para su perpetración o efectivamente utilizados, esos delitos tuviesen la aptitud para someter o desmoralizar a la población civil o a una parte de ella.

El texto establece que, con independencia de pertenecer o no a una asociación terrorista, se entenderá que se comete un delito terrorista cuando se busque:
a. Socavar o desestabilizar las estructuras políticas, sociales o económicas del Estado democrático.
b. Imponer o inhibir alguna decisión a una autoridad del Estado democrático.
c. Someter o desmoralizar a la población civil o a una parte de ella.
Lo anterior se entenderá cuando se actúe por sí o mediante terceros. En tales casos, se impondrá al responsable la pena prevista para el delito aumentada en un grado.

Entre sus normas específicas, se plantea sancionar la asociación terrorista con presidio mayor en su grado mínimo . Esta sanción aumentará a presidio mayor en sus grados mínimo a medio para quien participe en la asociación reclutando nuevos miembros o entregando entrenamiento militar, de combate o en el uso de armamento o de artefactos explosivos. Si esta última acción se realiza respecto de menores de 18 años, la pena será presidio mayor en su grado medio.

Ahora, será presidio mayor en su grado medio para quien tome parte en ella cumpliendo funciones de jefatura o ejerciendo mando en ella. También, proveyéndole recursos o medios, o habiéndola fundado.

La pena general podrá rebajarse en un grado respecto de quien, formando parte en una asociación terrorista, no tenga un involucramiento relevante en la organización.

Otras disposiciones de la normativa

Por otra parte, se aprobó una sanción específica para quien atente en contra de la vida o integridad física de ciertas autoridades. Entre ellas se mencionan la o el Presidente de la República, ministros de Estado, parlamentarios, jueces y fiscales. Se aplicará presidio perpetuo a presidio perpetuo calificado, si se causa la muerte de la víctima. Ahora, si la víctima queda demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante o notablemente deforme, la pena será de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo.
De igual modo, se castiga a quien coloque, envíe, active, arroje, detone o haga explotar una bomba o artefacto explosivo o incendiario. La pena será de presidio mayor en su grado máximo, conjuntamente con las que corresponda aplicar por la muerte o lesiones causadas.

Otras conductas penalizadas bajo esta ley son la recolección de fondos y la conspiración para la comisión de delitos terroristas. También la difusión pública de mensajes o consignas que inciten a cometer este tipo de actos. Asimismo, se agrava la sanción respectiva cuando se trate de un empleado público que cometa el acto en el ejercicio de su cargo.

Finalmente, entre otras varias normas, se entregan herramientas investigativas y nuevos procedimientos para las policías y el Ministerio Público. Así, por ejemplo, se permite la intervención de redes telefónicas. Junto a lo anterior, se determinan normas de prueba y de proceso judicial relativos a la persecución de delitos terroristas.

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