“En conclusión, los créditos otorgados de acuerdo con la señalada Ley Nº20.027 e impagos por cualquier causa, que tenga como titular al Fisco, cuyo es el caso de autos, no prescriben según lo dispone el artículo 13 inciso 2 del mismo cuerpo normativo”.
La Corte Suprema invalidó de oficio la resolución impugnada y, en sentencia de reemplazo, rechazó la excepción de prescripción de crédito universitario con aval del Estado y ordenó seguir con la ejecución de la deuda.
En fallo unánime (causa rol 1.938-2024), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Arturo Prado Puga, Mauricio Silva Cancino, María Angélica Repetto García, María Soledad Melo Labra y la abogada (i) Leonor Etcheberry Court– reiteró que la obligación de pagar el financiamiento estatal de estudios superiores es imprescriptible.
“Que, esta Corte de Casación, pronunciándose sobre el alcance del beneficio de imprescriptibilidad de la deuda referido en el inciso segundo del artículo 13 de la Ley N°20.027, asentó que la imprescriptibilidad está establecida a favor del Fisco, respecto de créditos otorgados para el financiamiento de estudios de educación superior, cuyas cuotas no hayan sido pagadas total o parcialmente por cualquier causa y en que se haya hecho efectiva la garantía estatal en las condiciones previstas en la ley (Sentencia de 13 de julio de 2020, Rol N 19.139- 2019). Así, los créditos imprescriptibles son solo aquellos que tengan como titular al Fisco, o que a su respecto, se haya hecho efectiva la garantía estatal”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “En seguida se debe indicar, que los supuestos de incumplimiento del deudor y que devienen en una imprescriptibilidad conforme al precepto que se analiza, dicen relación no solo con la incapacidad de pago producto de cesantía sobreviniente del deudor, sino que además, con cualquier otra causal, según se dejó establecido en la norma; expresión con lo que es claro que el legislador quiere decir, que el crédito con aval del Estado es, en esas condiciones, imprescriptible”.
“Por lo demás, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 del Reglamento de la Ley N°20.027, los créditos se licitan y uno de los factores para su adjudicación, es el número de cuotas en que la deuda deberá devolverse por parte del estudiante”, añade.
“Entonces –prosigue–, de lo anterior se colige que –por definición–, todos los créditos solidarios se fraccionan para su pago, de donde se sigue que la imprescriptibilidad los comprende a todos, porque todos se pagan en cuotas. En efecto, el artículo 11 bis de la referida ley establece incluso que el monto de cada cuota no debe exceder del 10% de los ingresos de los últimos doce meses del deudor, y que la parte que excede de dicho monto es solventada por el Fisco”.
“Tal diferencia cuenta con el beneficio que no deberá ser reembolsada por el deudor al Fisco y no será considerada renta para todos los efectos legales”, releva.
Para el máximo tribunal: “En conclusión, los créditos otorgados de acuerdo con la señalada Ley Nº20.027 e impagos por cualquier causa, que tenga como titular al Fisco, cuyo es el caso de autos, no prescriben según lo dispone el artículo 13 inciso 2 del mismo cuerpo normativo”.
“Que como se viene diciendo en el presente caso los créditos cuyo titular es el Fisco de Chile, que se cobran a través de la Tesorería General de la República, son imprescriptibles, razón por la cual corresponde rechazar la excepción de prescripción del artículo 464 numeral 17 del Código de Procedimiento Civil”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de treinta de agosto de dos mil veintitrés dictada por el 12° Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-872-2021 y, en su lugar, se declara que se rechaza la excepción de prescripción y se ordena seguir adelante con la ejecución hasta que se haga entero pago de lo adeudado a la parte ejecutante”.
