En fallo unánime, Octava Sala del tribunal de alzada fijó en la suma de $150.000.000 el monto de la indemnización que el fisco deberá pagar por concepto de daño moral, a los hermanos de Jenny del Carmen Barra Rosales, estudiante de enfermería a la época de los hechos, detenida en octubre de 1977, en San Bernardo, y que permaneció como detenida desaparecida hasta 2012, año en que el Servicio Médico Legal logró identificar fragmentos de sus restos óseos encontrados en la cuesta Barriga en 2001.
La Corte de Apelaciones de Santiago fijó en la suma total de $150.000.000 el monto de la indemnización que el fisco deberá pagar por concepto de daño moral, a los hermanos de Jenny del Carmen Barra Rosales, estudiante de enfermería a la época de los hechos, detenida en octubre de 1977, en San Bernardo, y que permaneció como detenida desaparecida hasta 2012, año en que el Servicio Médico Legal logró identificar fragmentos de sus restos óseos encontrados en la cuesta Barriga en 2001.
En fallo unánime (causa rol 13.802-2024), la Octava Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Lilian Leyton, Érika Villegas y la abogada (i) Francisca Amigo– confirmó la sentencia recurrida, dictada por el Quinto Juzgado Civil de Santiago, con declaración que se eleva el monto indemnizatorio en proporción al daño acreditado.
“Que las alegaciones del demandado –reparación, prescripción y preterición legal– fueron desestimadas en extenso por la señora magistrada, conforme a los argumentos consignados en su sentencia y que esta Corte comparte en su integridad; no obstante ello, estos tópicos resultan nuevamente cuestionados en la apelación de dicha parte, pero habrá de remitirse a los raciocinios consignados en la decisión rebatida, de manera que la revisión que se ha planteado vía apelación de los mismos, no es posible que prosperen”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que, sin embargo, para los efectos de abordar aquel acápite de las apelaciones que resulta coincidente y que se refieren al monto indemnizatorio, no está de más señalar que los hechos dañosos de los cuales deriva la acción que se ha intentado en autos, corresponden a los mismos que dieron lugar a la decisión penal condenatoria de varios agentes del Estado, pronunciada el veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro, en la causa criminal sustanciada ante la Ministra en Visita Extraordinaria de la Ilma. Corte de Apelaciones de San Miguel, señora Marianela Cifuentes Alarcón, en la causa Rol NºC-06-02-F ‘Episodio Jenny del Carmen Barra Rosales’, referida de forma precedente, pero ahora en su arista reparatoria civil; y, dada la extensión del mal causado por aquella, sin que quepa duda, como además lo razona la jueza a quo, que tales acontecimientos constituyen un delito de lesa humanidad, y que por lo mismo, recae en el Estado su resarcimiento íntegro”.
“Que relacionado con esto último, en lo tocante a la indemnización por el daño producido por el ilícito penal, en su examen debe atenderse al estatuto de derechos comprometidos en la especie, que no es otro que el Internacional de Derechos Humanos, integrado por normas positivas del Derecho Internacional, conformado por Convenios, Tratados u otros institutos ratificados por Chile y que obligan al Estado a reconocer y proteger el derecho a la reparación íntegra, según lo disponen los artículos 5° inciso 2 y 6° de la Constitución Política de la República”, releva la sentencia.
Para el tribunal de alzada: “(…) no puede olvidarse el bloque normativo integrado, entre otros, por el Reglamento de La Haya de 1907, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Resolución 2005/35 de 19 de abril de 2005 de la Comisión de Derechos Humanos, que en su conjunto consagran el derecho a buscar y conseguir plena reparación, incluida restitución, indemnización, satisfacción, rehabilitación y garantías de no repetición, imponiendo tal resarcimiento al respectivo Estado que ha violado los derechos humanos de sus ciudadanos”.
“Luego –prosigue–, y como lo establece la Convención Americana de Derechos Humanos, en su artículo 63.1, los Estados tienen el deber de pagar una justa retribución a los lesionados en caso de violaciones a los derechos humanos, la que debe comprender una indemnización compensatoria del detrimento material e inmaterial que han experimentado y que debe considerar los daños psicológicos, morales, el proyecto de vida individual y colectivo y el perjuicio al patrimonio de la familia”.
Asimismo, el fallo consigna: “Que en ese contexto, ha quedado demostrado que los actores son hermanos de doble conjunción de doña Jenny del Carmen Barra Rosales, quien fue detenida en una primera ocasión en el año 1974, por un período que se extendió por 8 meses aproximadamente; y que con posterioridad, en el año 1977, con solo 23 años de edad, nuevamente fue detenida por agentes del Estado y después de haber sido torturada en diversos centros de tortura y detención, desapareció, siendo encontrados algunos fragmentos recién en el año 2001. Luego, la pretensión indemnizatoria de los demandantes, claramente deriva de la relación de parentesco con la víctima del delito de secuestro permanente, hechos que amén de no haber sido controvertidos, se encuentran comprobados con la documental agregada al proceso, demostrándose en particular del mérito de los antecedentes aportados por los testigos que comparecieron a juicio, el padecimiento de los actores por la detención y posterior desaparición de su hermana, las secuelas que tales hechos han provocado en su vida y que han debido sobrellevar por un largo periodo, considerando que a la fecha de la ocurrencia del secuestro tenían 8, 17, 26, 27 y 29 años de edad”.
“Que acorde con todo lo señalado, la cuantificación del daño se hará prudencialmente por el tribunal, habida consideración de la naturaleza, entidad y extensión del mismo, teniendo para ello especialmente presente, las circunstancias en que se produjeron los hechos, que los demandantes fueron privados de su hermana, la edad que estos tenían a la fecha ocurrencia de aquellos, el dolor de vivir bajo un duelo permanente y una ausencia irreparable, lo que afectó al núcleo familiar y la vida futura de todos sus integrantes, sin que existan elementos que permitan a esta Corte distinguir entre el sufrimiento de los actores, lo que lleva a determinar que debe ser compensado de una misma manera. En consecuencia, se advierte que la sentencia no ponderó suficientemente el daño causado a los actores con ocasión de la actuación de los agentes del Estado en perjuicio directo de la hermana de aquellos, por lo que los mismos se avaluarán prudencialmente por esta Corte, conforme a los antecedentes antes indicados”, detalla el fallo.
Por tanto, se resuelve:
“I.- Que se rechaza el recurso de casación en la forma deducido por la demandada, Fisco de Chile, en contra de la sentencia de once de julio de dos mil veinticuatro, dictada en la causa Rol C-1619-2023, del 5° Juzgado Civil de Santiago.
II.- Que se confirma la referida sentencia con declaración que el monto ordenado pagar a los demandantes a título de daño moral, se eleva a la suma de $30.000.000 para cada uno de los actores, con los intereses corrientes para operaciones reajustables, una vez que el deudor incurra en mora”.