Segundo TOP de Santiago condena a autores de robos con intimidación y violencia en Recoleta

13 junio, 2025

El Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Guido Alberto Ibáñez Toro a la pena única de 14 años de presidio efectivo, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autor de tres delitos de robo con violencia e intimidación. Ilícitos cometidos en la comuna de Recoleta, el 20, 23 y 17 de noviembre de 2020, respectivamente.

En fallo unánime (causa rol 241-2024), el tribunal –integrado por las magistradas Valeria Alliende Leiva (presidenta), Marcela Nilo Leyton (redactora ) y Maite Ramírez Castillo– condenó, además, a los hermanos Martín Ignacio y Flavio Alejandro Méndez Ubilla a purgar penas únicas de 10 años y un día de presidio efectivo  y accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como coautor de tres y dos de delitos, respectivamente.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de los sentenciados para determinar sus respectivas huellas genéticas e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.

El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 16:30 horas del 20 de noviembre de 2020, “(…) Javiera Lubones Pinochet fue contactada a través de la página internet ‘linda escort’ por un sujeto de nombre Martín con el objeto de concurrir al domicilio ubicado en calle Víctor Cuccuini N°0469, comuna de Recoleta, para la práctica de servicios sexuales. Alrededor de las 17:15 horas, una vez que la víctima ingresó al domicilio, se percató de la presencia de los acusados Martín Méndez Ubilla, Flavio Méndez Ubilla y Guido Ibáñez Toro quienes, previamente concertados, procedieron a intimidarla con un arma blanca, un arma aparentemente de fuego y otras amenazas, así como a agredirla en el rostro, logrando sustraer su teléfono celular, exigiéndole las claves de acceso a su cuenta y tarjeta bancarias. Ante lo cual, la víctima accedió a lo solicitado y entregó sus claves, procediendo los acusados a realizar dos transferencias bancarias desde la cuenta Rut de la víctima a la cuenta Rut 18862523 de Flavio Méndez Ubilla, una por $200.000 y otra por $90.000, además, de transferir en una tercera ocasión $95.000 desde la cuenta Rut de la víctima a la cuenta de Marina García Castillo, conocida de Guido Ibáñez Toro. Asimismo, el acusado Flavio Méndez Ubilla, salió del inmueble con las tarjetas de la víctima, dirigiéndose a una caja vecina, realizando otros dos giros de $100.000 cada uno, mientras la víctima era retenida en el inmueble por los otros dos acusados, pudiendo en un descuido salir del inmueble siendo auxiliada por una vecina del sector”.

A consecuencia de la agresión, la víctima resultó con eritema y escoriación en hemicara izquierda, lesión de carácter leve, según reporte médico.

El segundo hecho establecido se registró el 27 de noviembre de 2020, jornada en la cual, a las 01:21 horas aproximadamente, en calle Lircay a la altura del N°0259, comuna de Recoleta, Ibáñez Toro y los hermanos Méndez Ubilla “(…) y una mujer no identificada, previamente concertados, abordaron el vehículo taxi básico, marca Peugeot, placa patente KGTB.71, conducido por la víctima Juan Vivanco Espinoza, y procedieron a intimidarlo con armas aparentemente de fuego, sentándolo en el asiento trasero del vehículo, junto a los hermanos Méndez Ubilla mientras Ibáñez Toro tomó la conducción del vehículo, trasladándolo por diversas calles por alrededor de 40 minutos, lapso en que fue amenazado y agredido, obligándolo a entregar las claves de acceso a su cuenta Rut del Banco Estado. Así procedieron a realizar dos transferencias electrónicas por $100.000 cada una, y le sustrajeron el teléfono celular, un reloj y su billetera, en la que mantenía $150.000 en dinero efectivo, dirigiéndose al servicentro Copec ubicado en Avda. Américo Vespucio con Pedro Fontova, donde el acusado Flavio Méndez Ubilla extrajo del cajero automático que había de dicho lugar, desde la cuenta de la víctima, la suma de $100.000, para luego retirarse todos en el taxi y abandonar a la víctima en Avda. Américo Vespucio con calle Guanaco, llevándose los acusados el vehículo y además especies de su propiedad”.

La víctima sufrió lesiones leves, consistentes en herida contuso-erosiva en dorso de nariz.

Finalmente, el tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que el 23 de noviembre de 2020, “(…) Fior Dalisis Matos Feliz fue contactada a través de la página de internet ‘Chimbis’ con el objeto de concurrir al domicilio de Guido Ibáñez Toro, ubicado en calle Lircay N°0242, comuna de Recoleta, para la práctica de servicios sexuales. Alrededor de las 18:00 horas, la víctima fue recibida por Ibáñez Toro, con quien estuvo, en primera instancia, en una habitación pero sin mantener relaciones sexuales, para con posterioridad, y previamente concertado con el coacusado Martín Méndez Ubilla, solicitarle que se trasladara a otra habitación para realizar servicios sexuales con aquel, la que accedió por una nueva tarifa. En esas circunstancias, encontrándose la víctima sola con Méndez Ubilla, ingresó a la habitación una mujer no identificada, quien la amenazó con un cuchillo mientras Martín Méndez Ubilla le sustrajo el teléfono celular marca Samsung modelo A31. Luego la víctima logró huir del domicilio dejando su cartera que contenía $70.000 en dinero efectivo, en la primera habitación donde había estado”.

En la determinación de las penas y forma de cumplimiento a imponer a los condenados, el tribunal tuvo presente: “Que en relación con el sentenciado Guido Ibáñez Toro, concurren dos agravantes y ninguna atenuante, y no habiéndose acreditado un daño o perjuicio adicional al comprendido por el injusto de los delitos, el tribunal regulará la pena en la parte superior, en la cuantía que se señalará en lo resolutivo”.

La resolución agrega: “Que en relación con el sentenciado Flavio Méndez Ubilla, concurre una agravante y una atenuante, y no habiéndose acreditado un daño o perjuicio adicional al comprendido por el injusto de los delitos, el tribunal regulará la pena en la parte inferior, en la cuantía que se señalará en lo resolutivo”.

Finalmente, “(…) en relación con el sentenciado Martín Méndez Ubilla, concurre una agravante y una atenuante, y no habiéndose acreditado un daño o perjuicio adicional al comprendido por el injusto de los delitos, el tribunal regulará la pena en la parte inferior, en la cuantía que se señalará en lo resolutivo”.

“Que, atendida la extensión de las penas a imponer a los sentenciados, no se reúnen los requisitos previstos en la Ley 18.216, por lo cual, no se les sustituirá la pena privativa de libertad por ninguna de las sustitutivas establecidas en la citada ley, debiendo ser cumplidas de manera efectiva”, concluye.