Trigésimo Cuarto Juzgado del Crimen de Santiago dicta sobreseimiento por prescripción en investigación por abuso sexual contra sacerdote Felipe Berríos

24 junio, 2025

La sentencia se refiere a un proceso investigativo se circunscribe exclusivamente a los hechos denunciados por una mujer, relativos a un episodio ocurrido en agosto del año 2000 durante un retiro espiritual en el Santuario de Schoenstatt.

El juez (I) del Trigésimo Cuarto Juzgado del Crimen de Santiago, Edgardo Gutiérrez Basualto, dictó sobreseimiento total y definitivo por prescripción de la acción penal en la investigación seguida a raíz de una denuncia presentada por una mujer por abuso sexual de mayor de 12 años en contra del sacerdote Felipe Berríos del Solar.

En el fallo el magistrado valoró la prueba considerando los siguientes aspectos: 1) El contexto del hecho y la posición de poder del imputado; 2) El desarrollo del hecho denunciado; 3) La reacción inmediata de la víctima y su entorno; 4) Corroboración externa y persistencia del relato; 5) Elementos que otorgan credibilidad al relato de la víctima y; 6) La condición sacerdotal como elemento contextual en el análisis del caso.

Una vez realizado todo el análisis y teniendo en cuenta la presunción de inocencia del denunciado y la credibilidad de la denuncia se dio por acreditado un único hecho por una víctima ocurrido en agosto de 2000 durante un retiro espiritual realizado en el Santuario de Schoenstatt, comuna de La Florida.

“El día 17 de agosto del año 2000, alrededor de las 20:00 a 21:00 horas aproximadamente, en el inmueble ubicado en Avenida Vicente Valdés Nº 644, comuna de La Florida, conocido como Casa de Retiros P. José Kentenich, Santuario de Schoesnstatt, el imputado Felipe Hernán Berríos del Solar, procedió a realizar actos de relevancia y connotación sexual en contra de la víctima (…), consistentes en colocar su dedo pulgar en la boca de la víctima, rozando su labio de abajo, diciéndole que era muy bonita, para luego tomarla de la cintura y presionar su cuerpo en contra del cuerpo de la víctima, momentos en que la víctima siente la respiración jadeante en su cuello y el pene erecto del imputado sobre la zona pélvica de esta.”, dice el fallo.

La sentencia añade: “El hecho descrito, constituye un acto de evidente vulneración sexual, afectando directamente el bien jurídico protegido, apareciendo dicho relato como coincidente, en lo fundamental, con las demás pruebas de cargo incorporadas al proceso, que recaen sobre el contexto en que se ejecutó aquel evento abusivo y la develación de los hechos.”

“Dicho comportamiento -continúa el fallo- del sujeto activo importa el conocimiento de los elementos del tipo objetivo de la figura penal de abuso sexual de mayor de 12 años y la voluntad manifiesta de realización, concurriendo de esa forma el dolo directo, como elemento subjetivo del tipo.”

El fallo estableció:  Asimismo, se debe tener presente que los hechos acontecieron en una época en que la víctima tenía 15 años, según consta del certificado de nacimiento acompañado a fojas 100 de autos.”

“Que, en este sentido, es posible establecer que el testimonio entregado por la víctima en el presente proceso fue consistente a través del tiempo, no existiendo contrariedades significativas entre los relatos realizados en distintos momentos del proceso y en las distintas instancias.”, añade la decisión.

La sentencia plantea: “En este mismo sentido, fue coherente, tanto interna como externamente, siendo su relato lógico entre sus distintas partes y en relación con el resto de la prueba, confirmando y aportando datos de contexto, como también verosimilitud al relato, generando con ello una armonía probatoria que ha permitido dar por acreditado que (…) sufrió, por parte del imputado Felipe Hernán Berríos del Solar, una agresión en el ámbito de su indemnidad sexual.”

“Que, la prueba testimonial y documental, se encuentran dotadas de la consistencia y concordancia suficiente como para dar crédito a sus aseveraciones, y considerando que los dichos de la víctima guardan armonía en lo medular con las declaraciones de testigos y demás prueba documental incorporada durante el transcurso de la investigación, todos que analizados conforme a la sana critica, permiten tener por acreditado los elementos del tipo penal de abuso sexual de mayor de 12 años, hecho acaecido el día 17 de agosto del año 2000, en el inmueble ubicado en Avenida Vicente Valdés Nº 644, comuna de La Florida, ilícito previsto y sancionado en el artículo 366 en relación con el artículo 361 Nº 1 ambos del Código Penal vigente a la época de ocurrencia de los hechos.”, concluye la investigación.

Por lo tanto se decide: “Que se SOBRESEE TOTAL Y DEFINITIVAMENTE la presente causa, por la causal del articulo 408 N° 5 del Código de Procedimiento Penal, en relación con el artículo 93 N° 6 del Código Penal, esto es, por haberse extinguido la responsabilidad penal del denunciado Felipe Hernán Berríos del Solar, por prescripción de la acción penal”.

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