El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena condenó, en costas, a J.C.A.R., a la pena de 41 días de presidio, accesoria legal de inhabilitación absoluta temporal para el cargo u oficio público por 5 años, y al pago de una multa de $4.162.627, en calidad de autor del delito consumado de negociación incompatible. Ilícitos perpetrados entre mayo de 2015 y febrero de 2016, en la comuna.
En fallo unánime, el tribunal –integrado por los magistrados María Inés Devoto Torres (presidenta), Claudio Weishaupt Milner y Ana Marcela Alfaro Cortés (redactora)– condenó, además, a J.C.A.R. a 21 días de reclusión, la suspensión de cargos u oficios públicos de 60 días y al pago de una multa de $4.500.000, como autor del delito consumado de cohecho.
“Las penas corporales precedentemente impuestas se sustituirán por la remisión condicional de la pena, por el lapso de un año. Para lo anterior, el condenado deberá cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo 5 de la Ley Nº18.216, y deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile de La Serena, dentro del plazo de cinco días, contados desde que estuviere firme y ejecutoriada esta sentencia, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada, el condenado cumplirá íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta o, en su caso, se la remplazará por una pena sustitutiva de mayor intensidad o se dispondrá la intensificación de las condiciones decretadas, sin que existan abonos que considerar, conforme certificación suscrita por el ministro de fe del tribunal”, ordena el fallo.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que desde mayo de 2015 y hasta febrero de 2016, “(…) en dependencias de la Municipalidad de La Serena, J.C.A.R. en su condición de funcionario dependiente municipal, gestionó la contratación directa del constructor D.M.R. y tomó interés en el desarrollo de diversas obras de construcción a realizarse en el estadio La Portada de La Serena, con ocasión de los torneos de fútbol Copa América 2015 y Mundial Sub 17, solicitando al referido constructor un incremento artificial del valor de los presupuestos de las citadas obras y facilitándole a este último dineros de su peculio particular para su ejecución.
Asimismo, durante el periodo reseñado, J.C.A.R., a lo menos en tres ocasiones, solicitó y exigió entregas de dinero al constructor, derivadas del pago de tres facturas, todas emitidas por ese contratista a la Municipalidad de La Serena por obras ejecutadas con fecha 15 de junio, 15 de julio y 17 de noviembre de 2015, recibiendo por tales requerimientos, una suma total no menor a $15.000.000, cifras de dineros derivadas del pago de los contratos de obra en que intervino el acusado como funcionario municipal”.
“Discurre el tribunal que las probanzas directas y periféricas examinadas han resultado claras, idóneas y bastantes para la acreditación del interés directo del acusado en la operación y con ello se han colmado los supuestos de la norma que tipifica el ilícito coligado, porque a fin de cuentas, lo castigado es el hecho que el funcionario privilegie o haga prevalecer su propio interés, por sobre el interés del servicio, lacerando los principios de imparcialidad y objetividad que han de gobernar sus actos”, consigna el fallo.
La resolución agrega que: “Interés personal que es directo y manifiesto en este caso. En efecto, los hechos dan cuenta que, en la medida que las operaciones eran adjudicadas al contratista particular y luego desarrolladas, el funcionario público aseguraba la asignación de un porcentaje acordado de los pagos por los servicios prestados por el contratista. En consecuencia, es evidente que las actuaciones del funcionario estaban teñidas de subjetividad y que ‘tomó interés’ en los negocios”.
“Asimismo –prosigue–, se ha acreditado que la motivación del enjuiciado para solicitar las cantidades de dinero particularizado en su propio beneficio económico, se tradujo en la retribución que debía hacer (…), a quien conocía en el ámbito profesional, como una condición impuesta por el primero al haber sido quien lo eligió y gestionó su contratación para realizar los trabajos de que dieron cuenta los instrumentos señalados y en cuyas asignaciones intervino en el ejercicio de su cargo y, especialmente designado para tal tarea”.
Para el tribunal: “Las señaladas probanzas directas e indiciarias que han sido examinadas de manera concatenada permiten evidenciar que las peticiones de dinero por el enjuiciado que era proveído por (…), efectivamente comenzaron ajustándose a su solicitud primitiva, pero que fueron in crescendo con el paso del tiempo, hecho que lo motivó a plasmar las denuncias ante las distintas entidades; de otro modo, no es posible explicar lógicamente esas acciones, en tanto este le había provisto de un trabajo que le proporcionaba importantes sumas de dinero”.
“Desde ya se pone de relieve que el tribunal ha estimado que el enjuiciado, a lo menos, solicitó y recibió en tres oportunidades un monto total de $15.000.000, no obstante, haberse acreditado que las cantidades exigidas y percibidas por aquel son superiores, ajustándose a las proposiciones fácticas de los acusadores, en el afán de respetar el principio de congruencia”, releva.