En la sentencia la Segunda Sala del máximo tribunal descartó infracción en la valoración de la prueba y falta de fundamentación de la sentencia del Tribunal Oral en lo Penal de Arica.
La Corte Suprema rechazó recurso de nulidad en contra de la sentencia que condenó a 34 integrantes del denominado “Clan Los Gallegos” por los delitos de asociación ilícita, homicidio calificado, homicidio simple, secuestro extorsivo, tráfico de drogas, tráfico de personas, tráfico de personas, homicidio frustrado de Carabineros, robo con intimidación, entre otros, ilícitos cometidos en la población Cerro Chuño de Arica, a partir del 2022.
En la sentencia (rol 13.888-2025), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, María Teresa Letelier y los abogados (i) Juan Carlos Ferrada y Eduardo Gandulfo- descartó infracción en la valoración de la prueba del tribunal y falta de fundamentación en la sentencia condenatoria.
“Que, se desprende de la simple enunciación de los preceptos que se vienen comentando, que nuestra legislación procesal penal ha sido especialmente exigente en orden a imponer a los jueces un trabajo de elaboración cuidadoso en la concepción de sus fallos. La preocupación esencial de toda sentencia penal de fijar los hechos y circunstancias que se tuvieran por probadas, favorables o desfavorables al acusado, debe ir precedida de la debida valoración que impone el artículo 297 del cuerpo de leyes ya citado.
Al efecto, el fin de la fundamentación que exige la norma que sustenta el recurso por la causal que se analiza, no es otro que permitir la reproducción y fijación del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que llega la sentencia, carga que se ve reforzada por lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 36 del Código procesal aludido, aplicable en la especie por ser común a todo tipo de resoluciones dictadas en el juicio oral, que declara que la simple relación de los documentos del procedimiento o la mención de los medios de prueba o solicitudes de los intervinientes no sustituirá en caso alguno aquella debida fundamentación, debiendo entonces dar cuenta de lo escuchado en audiencia y, en base a ello, razonar conforme a las normas de la dialéctica a fin de evidenciar las motivaciones que se han tenido en cuenta para preferir un medio respecto del otro o para darle preeminencia, de modo que de dicho análisis fluya la constancia de cómo hicieron uso de la libertad para apreciar la prueba y llegaron a dar por acreditados los acontecimientos y circunstancias que serán inamovibles posteriormente (entre otras, SCS 3.873-2011, de 18 de julio de 2011; 21.408-2014, de 8 de septiembre de 2014; y, 1.323-2015, de 24 de marzo de 2015).
Estas exigencias están provistas del correspondiente respaldo constitucional, ya que el inciso 6° del numeral tercero del artículo 19 de la Constitución Política de la República declara que “Toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado”, por lo que las señaladas normas reglamentan la forma cómo los jueces deben dar por acreditados los hechos y, si no son respetadas, permite la anulación correspondiente”, dice el fallo.
Agrega: “Que, sin embargo, no puede desatenderse que la exigencia legal de análisis de toda la prueba y explicitación de las motivaciones que sostienen la decisión judicial no es un requerimiento meramente formal, sino que encuentra su fundamento en razones de carácter sustantivo, como es la cautela de la coherencia del razonamiento que se explicita en el fallo, como garantía consagrada en favor de las partes que se someten a la decisión judicial, asistidas por el derecho a realizar su reproducción para alcanzar las conclusiones a que llegó la sentencia, conjurando así la arbitrariedad en la decisión de absolución o condena que se emita. Por ello, la carga que grava a los jueces en orden a analizar toda la prueba tiene ese sentido: velar porque la decisión jurisdiccional obedezca a una operación racional, motivada en elementos de prueba legítimos que justifiquen racionalmente sus afirmaciones”, establece.
El fallo continúa: “Que, de lo expuesto se puede inferir que los recursos, más que propugnar infracciones a los límites de valoración que impone el sistema de la sana crítica, postulan diferencias en la ponderación de la evidencia, reproches que exceden el control que debe efectuar este Tribunal en sede de nulidad, y aparecen como proposiciones propias de recursos de apelación, en que la labor del sentenciador del grado es efectuar una nuev valoración de los hechos y del Derecho, razón por la cual los capítulos en examen no podrán prosperar”.
A modo de resumen, la sentencia estableció: “…a base de diligencias investigativas desarrolladas por la Brigada Antinarcóticos y Contra el Crimen Organizado, Arica, de la Policía de Investigaciones, se logró identificar que una organización criminal denominada ‘Los Gallegos’, brazo operativo del Tren de Aragua, inició sus operaciones al interior de la población Cerro Chuño de Arica, extendiéndose desde enero de 2022 hasta la detención de los integrantes del 16 de enero de 2023, cuyo negocio delictual decía relación con el tráfico de drogas, el almacenamiento de armas, el porte de armas y municiones, la trata de personas con fines de explotación sexual, el cobro extorsivo de dinero a mujeres que desarrollan el comercio sexual en la ciudad de Arica. Además, se logró establecer que, para alcanzar la finalidad de posicionamiento delictual de la ciudad, así como el desarrollo de sus respectivos negocios criminales, se valieron de la comisión otros delitos como lo son secuestro, robos con fuerza y homicidios”.