En la sentencia (rol 244.797-2023), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por el ministro Leopoldo Llanos, las ministras María Cristina Gajardo, Eliana Quezada, Dobra Lusic y la abogada (i) Pía Tavolari- consideró que el recurso no puede prosperar al ser mal presentado.
La Corte Suprema rechazó recurso de casación en contra de la sentencia que condenó al oficial de Ejército en retiro Luis Alberto Medina Aldea a la pena de 541 días de presidio por su responsabilidad en aplicación de tormentos al entonces funcionario municipal Mario Héctor Reyes Reyes, ilícito cometido entre septiembre y noviembre de 1973 en Rancagua.
En la sentencia (rol 244.797-2023), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por el ministro Leopoldo Llanos, las ministras María Cristina Gajardo, Eliana Quezada, Dobra Lusic y la abogada (i) Pía Tavolari- consideró que el recurso no puede prosperar al ser mal presentado.
“Que, respecto del examen del recurso presentado, en primer término, se advierte un cuestionamiento asociado a la determinación de la participación del inculpado, en donde la principal protesta se relaciona con una suerte de confusión con el real autor de los ilícitos imputados, y, en tal sentido, asegura que su defendido sólo podría ser castigado como encubridor de los ilícitos. (…) En este caso, necesario resulta destacar las características del recurso de casación, el cual conforma un arbitrio de carácter formal y de Derecho estricto, en el que se exige el cumplimiento de los requisitos que la ley procesal fija para ellos. En tal sentido, por remisión del artículo 535 del Código de Procedimiento Penal, en esta materia cobra plena aplicación el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, el cual fija los requisitos de un recurso de invalidación de esta clase. En esta norma, al momento de recurrir, se ordena que el libelo exprese en qué consiste el o los errores de Derecho de que adolece la sentencia recurrida, y señalar de qué modo ese o esos errores de Derecho influyen sustancialmente en lo dispositivo o resolutivo del fallo. Ambas exigencias, con toda claridad, deben reflejarse en una petición clara y concreta que se vincule con los capítulos de casación, características que no se observan en el recurso en el estudio.
Además, como parte de la naturaleza formal y rigurosa del recurso de casación en el fondo, también lo conforma el tratamiento de las causales de invalidación, aspecto que viene asociado a la precisión que se exige para describir los vicios invocados y cuya infracción importa una vaguedad y falta de determinación de las leyes que se suponen infringidas y de la forma cómo se ha producido la infracción que se denuncia” dice el fallo.
La investigación de la ministra en visita de causa de derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Paola Plaza González, estableció:
a) El día 11 de septiembre de 1973 se decretó Estado de Sitio en todo el territorio de la República de Chile y Estado de Emergencia en las distintas provincias y departamentos del país. En esa época, en la entonces Provincia de O’Higgins, se designó para cumplir las funciones de Jefe e Intendente al Coronel de Ejército Cristián Ackernecht San Martín, hoy fallecido, quien dejó de prestar labores directamente en el Regimiento de la ciudad y organizó una oficina de informaciones en dependencias de la antigua Intendencia de Rancagua, ubicada en la plaza principal. Asimismo y por instrucción directa del citado Coronel, se constituyó al interior de ese recinto la Fiscalía Militar, quedando al mando del Capitán de Ejército Bruno Enriotti Zuleta, también fallecido;
b) Así las cosas, se estableció en la ciudad de Rancagua un Servicio de Inteligencia integrado a lo menos por dos funcionarios de Investigaciones de apellidos Acevedo y Fagalde, ambos fallecidos, y por el entonces Teniente de Ejército Luis Alberto Medina Aldea, quien se dedicaba a identificar e interrogar a las personas detenidas por asuntos políticos. Para ello fue relevado temporalmente de sus funciones en el Regimiento de Infantería de Montaña N° 22 Lautaro, con el objetivo de desempeñar estas labores de manera exclusiva en la Fiscalía Militar de Rancagua;
c) A partir del mes de septiembre de 1973 el Servicio de Inteligencia comenzó a realizar diversas actividades y operativos en la entonces Provincia de O’Higgins. Es así como el día 11 de ese mes y año, luego del golpe de Estado, las Fuerzas Armadas de la ciudad hicieron un llamado a la ciudadanía a través de la emisora Radio Rengo, oportunidad en que se leyó una nómina de personas que debían presentarse la mañana siguiente a la entonces Gobernación Provincial de Caupolicán, entre los que se encontraba el nombre Mario Héctor Reyes Reyes. Mario Reyes Reyes acudió al llamado. En el lugar señalado pudo ver que había otros citados a quienes se hacía pasar a una sala de forma individual. Llegado su turno un funcionario de Carabineros le advirtió que no se involucrara en nada y se mantuviera tranquilo en su casa.
d) El 15 de septiembre de 1973, alrededor de las 15:00 horas, Mario Héctor Reyes Reyes, entonces funcionario de la Municipalidad de Rengo y dirigente sindical, se encontraba en su domicilio en Pasaje IV N° 127 de esa comuna en compañía de sus tres hijos y su cónyuge Ana Rosa Pizarro Sonniers, hoy fallecida, quien cursaba el sexto mes de embarazo, cuando llegan alrededor de doce Carabineros movilizados en dos jeep. Para evitar que su cónyuge fuese maltratada salió de la casa, momentos en que fue reducido a golpes obligándolo a subir a uno de los vehículos, siendo trasladado hasta la Comisaría de Rengo. Desde ese lugar, cerca de la medianoche, junto a otras personas también detenidas fue transportado en un camión por personal militar hasta el Regimiento N° 22 Lautaro de la ciudad de Rancagua, permaneciendo toda la noche al interior del móvil. Al día siguiente, a las 12:00 horas, fue conducido a la Cárcel Pública de la ciudad, donde inicia un periodo de incomunicación;
e) Mientras permanecía privado de libertad en la Cárcel de Rancagua, en dos ocasiones fue llevado hasta la Fiscalía Militar, que a esa data funcionaba en la ex Intendencia Regional de Rancagua. En el lugar se le trasladó a una habitación donde se encontraba un Oficial del Ejército de Chile acompañado por dos funcionarios de la Policía de Investigaciones. El militar comenzó a darle golpes con un fierro recubierto de goma en la cabeza, en la zona de los riñones y en la espalda y también golpes de puños y pies en diferentes partes de su cuerpo, procedimiento del que también participaban los funcionarios policiales presentes, azuzados por el militar si no lo golpeaban con energía, siendo además intimidado bajo la amenaza de concurrir a su domicilio si mentía sobre lo que se le consultaba pues vería las consecuencias si es que ocultaba algo. En tales condiciones se desarrollaron los interrogatorios a que fue sometido sobre la tenencia y/o guarda de supuestas armas, las que no tenía, retornando a la Cárcel de Rancagua en horas de la noche. Mario Héctor Reyes Reyes recuperó su libertad el 1 de diciembre de 1973” (sic).
