El Tribunal Calificador de Elecciones ha dictado hoy sentencia de calificación, dando por concluido el proceso electoral presidencial verificado el 16 de noviembre de 2025, de conformidad con los artículos 26 y 27 de la Constitución Política de la República, y las Leyes N°18.700 y N°18.460. La sentencia será publicada en el Diario Oficial, mañana martes 2 de diciembre de 2025.
I. RESULTADOS OFICIALES.
Los Resultados Oficiales (nacionales y extranjeros) de la Elección de Presidente de la República, de fecha 16 de noviembre de 2025, son los siguientes:
TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES
ELECCION DE PRESIDENTE 16 DE NOVIEMBRE DE 2025
RESULTADOS OFICIALES NACIONAL Y EXTRANJERO
| Candidatos | Votación | % |
| 1. Franco Parisi Fernández | 2.557.737 | 19,71% |
| 2. Jeannette Jara Román | 3.483.490 | 26,85% |
| 3. Marco Antonio Enríquez-Ominami Gumucio | 154.698 | 1,19% |
| 4. Johannes Kaiser Barents-Von Hohenhagen | 1.808.434 | 13,94% |
| 5. José Antonio Kast Rist | 3.104.458 | 23,93% |
| 6. Eduardo Antonio Artés Brichetti | 85.392 | 0,66% |
| 7. Evelyn Matthei Fornet | 1.617.720 | 12,47% |
| 8. Harold Mayne-Nicholls Sécul | 163.105 | 1,26% |
| Nulos | 361.403 | |
| Blancos | 141.989 | |
| Votación Válidamente Emitida | 12.975.034 | |
| Total votación | 13.478.426 | |
| Inscritos | 15.779.102 |
(% calculados sobre la votación válidamente emitida)
Habiendo constatado el Tribunal que los Resultados Oficiales (nacionales y extranjeros) de la elección del 16 de noviembre de 2025, no arrojaron la mayoría absoluta que previene el artículo 26, inciso 2°, de la Constitución para proclamar un Presidente Electo, se ha declarado que, conforme a dicha norma, debe procederse a una segunda votación (balotaje), circunscrita a los candidatos que obtuvieron las dos más altas mayorías relativas en el proceso:
- Doña Jeannette Jara Román
- Don José Antonio Kast Rist
II. RIGOR DEL ESCRUTINIO GENERAL Y DE LA CALIFICACIÓN
El proceso de escrutinio y calificación llevado a cabo por el Tribunal comenzó el día 19 de noviembre de 2025, y se ejecutó con estricto apego a la ley, garantizando la legalidad de los resultados:
- Procesamiento de Actas: Se procesó la información de 40.473 mesas receptoras de sufragio instaladas en Chile y 425 en el extranjero. Los datos fueron cotejados con los cuadros de los Colegios Escrutadores para verificar la concordancia y detectar
- Corrección de Información: En los casos de falta o discordancia de material, el Tribunal completó o corrigió la información valiéndose de las actas del Servicio Electoral.
- Escrutinio Público: El Tribunal examinó y escrutó públicamente las cédulas de votación contenidas en 60 cajas con efectos electorales, incorporando los resultados al Escrutinio General.
III. INADMISIBILIDAD DE SOLICITUDES Y RATIFICACIÓN DE LA LEGALIDAD DEL PROCESO ELECTORAL.
El Tribunal Calificador comunicó que la validez de la votación ha sido confirmada al desestimarse las objeciones presentadas:
- Solicitudes de Auditoría: Se recibieron 20 solicitudes denominadas «de auditoría,» las cuales fueron acumuladas bajo el Rol N° 2.122-2025 y posteriormente declaradas inadmisibles.
- Reclamos Electorales: El Tribunal conoció de 8 reclamos electorales (Roles N°s 2124-2025, 2142-2025, 2143-2025, 2147-
2025, 2148-2025, 2156- 2025, 2158-2025 y 2163-2025), los cuales también fueron declarados inadmisibles por no cumplir los requisitos legales.
En consecuencia, el Tribunal ha arribado a la convicción de que la votación para elegir Presidente de la República está libre de vicios y goza de la legalidad necesaria para declararla válida.
Arturo Prado Puga Presidente
Tribunal Calificador de Elecciones
