La Segunda Sala de la Corte Suprema dictó sentencia definitiva -de casación y de reemplazo- en el caso que investiga la desaparición de José Edilio Flores Garrido, estudiante universitario y dirigente del Partido Comunista (PC), a partir del 11 de agosto de 1976, en la comuna de Pedro Aguirre Cerda, ciudad de Santiago.
Las magistradas María Teresa Letelier, María Cristina Gajardo, Dobra Lusic (s); y, los abogados integrantes Eduardo Gandulfo y Raúl Fuentes confirmaron la sentencia de primera instancia dictada por la ministra Marianela Cifuentes y mantuvieron las condenas en contra de 3 ex integrantes del Comando Conjunto, como autores del delito de secuestro calificado de la víctima, quien actualmente figura como detenido desaparecido.
Se trata del coronel de la Aviación Juan Francisco Saavedra quien fue condenado a la pena de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo y quien recibió reclusión domiciliaria total, por su edad y condición de vejez.
Mientras que se condenó al capitán de la Armada Daniel Guimpert Corvalán y al coronel de Carabineros Manuel Muñoz Gamboa a la pena de 8 años de presidio mayor en su grado mínimo, y a Alejandro Sáez Mardones, sargento segundo de Carabineros, a 6 años de presidio, todos como autores de secuestro calificado, quienes deberán cumplir penas efectivas.
El máximo tribunal, concretamente, rechazó los recursos de casación interpuestos por las defensas de los condenados al fallo de segunda instancia dictado por la Corte de Apelaciones de San Miguel, pero dejó sin efecto la sentencia respecto a la configuración del delito de asociación ilícita por el cual también venían condenados los ex agentes, argumentando la falta de razones en el fallo impugnado.
Francisco Ugás Tapia, querellante y jefe Jurídico del Estudio Caucoto Abogados valoró la sentencia señalando que “el año en que se conmemoran 50 años de la desaparición forzada de don José Edilio Flores Garrido, él y la familia que le sobrevive puede contar con una respuesta jurisdiccional definitiva expresada en esta sentencia de la Corte Suprema, que establece los hechos que sufrió, los que califica como constitutivos del delito de secuestro calificado como crimen de lesa humanidad, y condena a los agentes que participaron en tales hechos y que actualmente se encuentran vivos, a las penas que se indican en el fallo”.
En ese sentido, agrega Ugás “Valoramos positivamente que el transcurso del tiempo no haya sido un obstáculo fáctico y jurídico para juzgar y sancionar este crimen. Creo que esto manifiesta el compromiso de nuestro Poder Judicial y, por tanto, del Estado, en el cumplimiento de sus deberes jurídicos internacionales en este ámbito. Lamentamos, eso sí, la desestimación de la configuración de un delito de asociación ilícita conformada para cometer este secuestro calificado, y la consecuencial sanción de tal delito; creemos que se satisfacían todas las exigencias legales para entender que sí existía este delito, como lo expresó la Corte de Apelaciones de San Miguel”, expresó.
“IMPUNIDAD ENCUBIERTA”
Roberto Flores Garrido, hermano de la víctima, se mostró con emociones contrapuestas con la sentencia del máximo tribunal. Por un lado, agradeció a quienes después de cinco décadas los acompañaron y ayudaron a buscar justicia y así obtener un fallo condenatorio en este caso, pero desilusionado con que uno de los condenados no cumpla la sentencia en la cárcel.
“Lamentamos que la reciente sentencia de la Corte Suprema vuelva a representar una forma de impunidad encubierta. El fallo —que permite a uno de los responsables cumplir condena en su domicilio y descarta la existencia de asociación ilícita— no es proporcional a la gravedad del crimen de lesa humanidad cometido sobre la persona de mi hermano. Según antecedentes judiciales, agentes del Comando Conjunto siguieron a José Edilio hasta su hogar y lo secuestraron utilizando varios vehículos, sin que hasta hoy se conozca su paradero. Esta resolución vuelve a negarnos la verdad: cómo murió, quiénes lo asesinaron y dónde están sus restos”, sostuvo.
“Reafirmamos nuestro compromiso con la memoria, la verdad y la justicia para José Edilio Flores Garrido y para todas las víctimas de la represión estatal. La dignidad no prescribe”, finalizó.
LOS HECHOS
De acuerdo a la investigación encabezada ministra Cifuentes se pudo establecer que:
1) Que, en la época de los hechos, 11 de agosto de 1976, un grupo de personas, integrados por funcionarios de la fuerza Aérea, Armada, Carabineros y civiles, formó una organización jerarquizada de facto, denominada Comando Conjunto, con el fin de investigar y reprimir al partido Comunista de Chile y a las Juventudes Comunistas.
2) Que, en ese periodo, dicha organización estaba dirigida por el general de brigada Aérea Freddy Enríquez Ruiz Bunger, director de la Dirección de Inteligencia de la Fuerza Aérea de Chile (DIFA); el comandante de Grupo (A) Antonio Benedicto Quiroz Reyes, jefe del Departamento de Contrainteligencia de la DIFA, y el comandante de escuadrillas (A) Juan Francisco Saavedra Loyola, oficial jefe de la Dirección de Inteligencia de la FFAA e integrada por el teniente 1° IM Daniel Luis Enríque Guimpert Corvalán, jefe del Departamento de Contrainteligencia del Servicio de Inteligencia de la Armada (SIN); el teniente de Carabineros Manuel Agustín Muñoz Gamboa, del Departamento de Contrainteligencia de la Dirección de Inteligencia de Carabineros de Chile (DICAR); el funcionario de Carabineros Alejandro Segundo Sáez Mardones y los civiles César Palma Ramirez y Miguel Arturo Estay Reyno, entre otros.
3) Que, dicha organización, contaba con un edificio institucional, ubicado en calle Juan Antonio Ríos N°6 de la comuna de Santiago y con centros de detención, entre ellos, el recinto denominado “La Firma”, ubicado en calle Dieciocho N°229 de la misma comuna.
4) Que el día 11 de agosto de 1976, en horas de la tarde, agentes de la referida organización que se movilizaba en un auto marca Peugeot, modelo 404, de color celeste y en un automóvil marca Renault, de color crema, detuvieron, sin derecho, a José Edilio Flores Garrido, militante del Partido Comunista, en la intersección de Avenida Club Hípico con calle Lago Pirihueico.
5) Que, posteriormente, la víctima fue trasladada al centro de detención clandestino, ubicado en calle Dieciocho de la comuna de Santiago, denominado “La Firma”, lugar que se encontraba a cargo del teniente 1° de la Armada de Chile, Daniela Guimpert Corvalán y el teniente de Carabineros de Chile, Manuel Muñoz Gamboa, entre otros y en el que cumplían funciones de civil César Luis Palma Ramirez, el ex militante Comunista Miguel Estay Reyno y Alejandro Sáez Mardones, entre otros.
6) Que, hasta la fecha, se desconoce el paradero de José Edilio Flores Garrido.
