Caso Muñeca Bielorrusa: Justicia deja en prisión preventiva a ex ministra Vivanco  por cohecho y lavado de activos

30 enero, 2026

El Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago dejó sujeta a la medida cautelar de prisión preventiva a Ángela Francisca Vivanco Martínez, imputada por el Ministerio Público como autora de los delitos consumados de cohecho (3) y lavado de activos. Ilícitos que habría cometido en el ejercicio de su alto cargo, desde 2023, como ministra de la Corte Suprema.

En la audiencia de formalización, el magistrado Cristián Sánchez Rivera ordenó el ingreso en prisión de Vivanco Martínez, por considerar que la libertad de la imputada constituye un peligro para la seguridad de la sociedad.

Al resolver la necesidad de cautela, el juez Sánchez Rivera sostuvo que: “En una prognosis de punición, lo que debemos tener en consideración es que la imputada se presenta ante el tribunal amparada por una morigerante, su irreprochable conducta anterior, y el tribunal no observa, pese a lo indicado por la defensa, la concurrencia de una segunda modificatoria, como sería la del artículo 11 número 9 [*** colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos], por la sola circunstancia de estar disponible para los actos del proceso, sino que esta requiere de elementos adicionales que permitan despejar elementos más o menos centrales en la investigación”.

La resolución agrega que, en este sentido: “La regla de la pena, la regla típica del artículo 248 del Código Penal, prevé la imposición de una medida privativa de libertad de reclusión menor en su grado máximo a reclusión mayor en su grado mínimo; es decir, ocupa los tramos de 3 años y un día a 10 años de privación de libertad en la modalidad de reclusión. Y esa norma debe ser leída con la regla del artículo 251 quinquies inciso primero, que establece una agravante para los casos en que la norma allí lo establece. Específicamente, en nuestro caso, sería que la imputada ejecutó los actos ejerciendo jurisdicción a la época de la comisión, y en ese orden de ideas, ese agravamiento significa que no se puede imponer el mínimum de la pena. En este caso, no se podría imponer el tramo inferior de la reclusión de 3 años y un día a 5 años de dicha medida, por lo que entonces la pena, para el caso de las situaciones de cohecho, se traba de 5 años y un día a 10 años de privación de libertad”.

Para el tribunal: “Tratándose entonces de figuras reiteradas corresponde aplicar la regla o del artículo 74 o del 351, del Código Penal o Procesal Penal, respectivamente y, acá, siendo más beneficioso para el tratamiento del imputado, en una perspectiva garantista, la del Código Procesal Penal es la que debe aplicarse, y con ello elevarse la pena en uno o dos grados. En un escenario conservador, el alza en un solo grado sitúa la pena de reclusión en 10 años y un día a 15 años de dicha medida, por lo que entonces la advertencia del legislador en el mensaje del Código Procesal Penal no produce efecto y no debe inhibir en principio al tribunal para la imposición de la medida cautelar alegada por la Fiscalía y la querellante”.

Asimismo, la resolución consigna que: “El tribunal no puede dejar de observar el número de delitos y la naturaleza de los mismos. Respecto a esta última cuestión, la naturaleza de tales delitos, debemos tener en consideración la época en que estos ocurren y que los efectos de tales ilícitos se han extendido en el tiempo, dadas las circunstancias particulares de los mismos, afectando en definitiva el sistema de justicia en su integridad. Y cuando digo que se afecta el sistema de justicia en su integridad, estoy pensando en las cuestiones de independencia, y principalmente la independencia externa que debemos mantener los jueces frente a las decisiones a las cuales estamos obligados día a día, dañando en consecuencia la expectativa legítima que tienen los ciudadanos sobre ese sistema de justicia, y en particular del debido proceso que esperan los justiciables se les otorgue en un tratamiento igualitario en la aplicación de las normas que lo regulan y luego también en la decisión del fondo”.

“Esa afectación, por ejemplo, a través de esa garantía, genera un efecto expansivo y afecta en definitiva al propio Estado democrático de derecho, porque cuestiona las bases sobre las cuales la República se construye para asegurar derechos y libertades a todas las personas. En consecuencia, el tribunal, luego de estas reflexiones, concederá y decretará entonces el régimen de prisión preventiva respecto de la imputada, señora Ángela Francisca Vivanco Martínez”, ordena.

Conocida y cercana amistad
Según el ente persecutor, la imputada Vivanco Martínez, tras ser nombrada como ministra de la Corte Suprema en julio de 2018, junto a su conviviente, el coimputado en la causa y en prisión preventiva Víctor Gonzalo Migueles Oteíza, desde 2022 mantuvo una conocida y cercana amistad con los abogados, también imputados y en prisión preventiva, Mario Andrés Vargas Cociña y Carlos Eduardo Lagos Herrera, quienes visitaban frecuentemente el domicilio de la pareja, en contextos tales como reuniones sociales, cumpleaños y reuniones privadas.

En marzo de 2023, Vargas Cociña y Lagos Herrera asumieron la representación judicial del consorcio chileno-bielorruso Belaz Movitec SpA (CBM), en la interposición de recursos de protección en contra de la empresa estatal Codelco ante la Corte de Apelaciones de Copiapó, con el objetivo de que se procediera a la restitución de maquinarias de propiedad de CBM, además de dejar sin efecto la retención de pagos que Codelco había aplicado por incumplimiento contractual en el desarrollo de faenas mineras en el proyecto Rajo Inca.

Los recursos, que se acumularon bajo el rol 236-2023, fueron rechazados el 13 de junio de 2023. Luego, el 16 de junio de 2023, el abogado de CBM Lagos Herrera interpuso un recurso de apelación ante la Corte Suprema, en contra de la resolución de la Corte de Apelaciones de Copiapó, recurso al que se le asignó el rol CS N°141421-2023.

Durante la tramitación de la controversia entre Codelco y CBM ante la Corte Suprema, la entonces ministra Vivanco habría intervenido y resuelto, en razón de su cargo, en favor de CBM, tanto el recurso como en las posteriores peticiones de ejecución, con infracción a sus deberes estatutarios como magistrada del máximo tribunal, en la medida que no declaró su inhabilidad de oficio respecto de los imputados Vargas Cociña y Lagos Herrera, estando obligada a ello, según dispone la causal de implicancia del artículo 195 N°1 consistente en “ser el juez parte del pleito o tener en él un interés personal”, y la causal de recusación del artículo 196 N°15, “tener el juez con alguna de las partes amistad que se manifieste por actos de estrecha familiaridad”, normas establecidas en el Código Orgánico de Tribunales.

Entre las decisiones en las que habría intervenido Vivanco Martínez, con infracción a los deberes del cargo, durante la tramitación del recurso de protección ante la Corte Suprema, concurrió con su voto a resoluciones favorables a las pretensiones procesales y pecuniarias de CBM, que obligaron a Codelco a desembolsar sumas millonarias, dineros con los que la empresa pagó honorarios a los abogados imputados, procediendo estos, con parte de esos recursos, a dar beneficios económicos a la entonces ministra y su conviviente, quien concertadamente con Vivanco Martínez facilitó los medios para recibir el pago en conocimiento tanto del cohecho como del origen ilícito del dinero, el que usó para fines personales y de su pareja.

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