Corte Suprema ordena adelantar audiencia de revisión de prisión preventiva fija para abril

13 febrero, 2026

En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal acogió el recurso de amparo impetrado por la defensa y le ordenó al Decimosegundo Juzgado de Garantía de Santiago citar, a la brevedad posible, a audiencia de revisión de prisión preventiva fijada en diciembre pasado para el 1 de abril próximo.

La Corte Suprema acogió el recurso de amparo impetrado por la defensa y le ordenó al Decimosegundo Juzgado de Garantía de Santiago citar, a la brevedad posible, a audiencia de revisión de prisión preventiva fijada en diciembre pasado para el 1 de abril próximo.

En fallo unánime (causa rol 4.303-2026), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Manuel Antonio Valderrama, la ministra María Cristina Gajardo, el ministro Juan Cristóbal Mera y los abogados (i) Juan Carlos Ferrada y Eduardo Gandulfo– estableció que el fijar audiencia a cuatro meses, atenta contra el derecho a ser juzgado en un plazo razonable.

“Que, en primer término, es preciso tener en consideración que, como lo ha sostenido con anterioridad esta Corte –entre otros en el pronunciamiento Rol N°18.538-2022, de 02 de junio de 2002–, conforme lo dispuesto en el N°3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en relación al artículo 8° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos –aplicable por expresa disposición del artículo 5° de la Carta Fundamental–, el retardo injustificado en la tramitación de un proceso implica una afectación sustancial a la garantía constitucional del debido proceso, en su manifestación relativa al derecho ser juzgado en un plazo razonable”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que de lo expuesto en el libelo que contiene la presente acción de amparo aparece que veintiuno de diciembre del año pasado, el defensor solicitó audiencia para debatir acerca de revisar la mantención de la cautelar de prisión preventiva que pesa sobre el amparado, la que fue fijada para el uno de abril del año en curso, fecha que el tribunal reiteró el pasado veintiuno de enero”.

“Que, así las cosas, la resolución impugnada deviene en ilegal, constituyendo una amenaza a la libertad del amparado y, por lo mismo, no puede quedar condicionada a la disponibilidad de medios materiales y humanos del tribunal”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de veintiocho de enero del año en curso, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, en el Ingreso Corte N°122-2026 y, en su lugar se decide que se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de Byron Michel Parra Cerda, solo en cuanto el 12° Juzgado de Garantía de San Miguel deberá reprogramar para una fecha lo más próxima posible, la audiencia de revisión de prisión preventiva del amparado solicitada el veintiuno de diciembre del año pasado por la defensa en la causa RIT 958-2025 que se sigue en su contra en dicho tribunal”.

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