En fallo unánime, la Decimotercera Sala del tribunal de alzada confirmó la sentencia que acogió la demanda de indemnización presentada en contra del fisco por la reproducción, publicación y alteración de cuento infantil, realizado por el Ministerio de Educación, sin la autorización de la autora de la obra.
La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió la demanda de indemnización presentada en contra del fisco por la reproducción, publicación y alteración de cuento infantil, realizado por el Ministerio de Educación, sin la autorización de la autora de la obra.
En fallo unánime (causa rol 8.443-2024), la Decimotercera Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Patricio Martínez, la ministra Claudia Lazen y el abogado (i) Adelio Misseroni– confirmó la sentencia que estableció la responsabilidad extracontractual del fisco y ordenó, además, el pago de una indemnización por daño patrimonial por la publicación de versiones digitales de la obra sin autorización.
“Que respecto del valor legítimo de venta de los libros físico, sin perjuicio de la prueba rendida para determinar su valor y los criterios propuestos por el actor para su fijación; no puede soslayarse la circunstancia de que el cuento ‘Brrr, el pingüino friolento’, no se vendía aisladamente sino que venía inserto en un libro ‘Cuento Gigante’ de Editorial Santillana, que contenía, también el cuento ‘El patito feo’, lo que obsta la determinación (…) de su valor legítimo de venta”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “Dicha circunstancia no constituye un obstáculo para determinar el daño patrimonial de la demandante de acuerdo con la regla contemplada en el artículo 85 A inciso segundo. En esas condiciones, respecto de los libros físicos reproducidos por el Ministerio los años 2018, 2019 y 2020, y publicados los años 2019, 2020 y 2021 se regula prudencialmente una indemnización ascendente a tres millones quinientos mil pesos ($3.500.000.) por cada uno de los tres períodos; suma que devengará reajustes desde la fecha de notificación de la demanda hasta el pago efectivo e intereses desde que la demandada se constituya en mora”.
“Que la ley 17.366 reconoce expresamente el daño moral como uno de los rubros a indemnizar, conforme se advierte de los artículos 85 B y 85 E de la Ley N°17.366, arriba transcritos”, añade.
Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) del mérito de la prueba rendida en autos, se desprende que la autora demandante, no solo sufrió molestias por la acción culpable de la demandada, sino también aflicciones que le generó la actitud del Ministerio de Educación, a través de sus personeros que durante años la tramitaron y no dieron respuesta a sus innumerables requerimientos. Esa actitud es especialmente grave si se considera que proviene de una entidad pública, que es la primera llamada a respetar los derechos de los ciudadanos. En esas condiciones se comparte el criterio del tribunal a quo en cuanto al monto del daño regulado”, sostiene el fallo.
“Que en lo relativo al daño patrimonial, relativo a los libros digitales, correspondientes a los años 2018 y 2019, no resulta aplicable el concepto de valor legítimo de venta al detalle, debiendo resolverse tanto la ponderación del daño patrimonial y moral en una suma única que no puede exceder a las 2.000 UTM por infracción. En este caso se regulan las indemnizaciones en la cantidad de 45 UTM por cada uno de los dos periodos, lo que hace un total de 90 UTM, en su equivalente en moneda de curso legal a la fecha del pago”, ordena.
“Que las demás alegaciones vertidas en el escrito de apelación, en nada alteran las conclusiones a que ha arribado el fallo”, concluye.
Por tanto, se resuelve que:
“I.- Se revoca la sentencia apelada de dieciséis de abril de dos mil veinticuatro, pronunciada por el 24° Juzgado de Civil de esta ciudad en aquella parte que rechazó lo demandado por concepto de daño patrimonial relativo a los libros digitales, correspondientes a los años 2018 y 2019, eximiendo de costas al demandado; y en su lugar se declara que se condena a la demandada a pagar a la actora la cantidad de 90 UTM, por concepto del lucro cesante y daño moral producido como consecuencia del uso no autorizado y alterado de la Obra, y sin el pago de remuneración alguna, en los libros digitales reproducidos por el Ministerio los años 2018 y 2019, en su equivalente en moneda de curso legal a la fecha del pago. Se condena en costas al demandado.
II.- Se confirma la aludida sentencia en cuanto condena a la demandada a pagar el daño patrimonial producido como consecuencia del uso no autorizado de la Obra y sin el pago de remuneración alguna, en los libros físicos reproducidos por el Ministerio los años 2018, 2019 y 2020, con declaración que se eleva la indemnización regulada por el tribunal a quo a la suma de tres millones quinientos mil pesos ($3.500.000.) por cada uno de los tres períodos. Dicha suma devengará los reajustes e intereses señalados en el fundamento séptimo.
III.- Se confirma en lo demás apelado, la aludida sentencia”.
