Octava Sala del tribunal de alzada revocó la resolución impugnada y ordenó tramitar la querella presentada por el Programa de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia por los delitos de secuestro calificado y apremios ilegítimos a que habrían sometido agentes del Estado a Raúl Alejandro Pellegrin Friedmann y Cecilia Magni Camino. Ilícitos supuestamente cometido en octubre de 1988, en el marco del caso conocido como Los Queñes, Región de O’Higgins
La Corte de Apelaciones de Santiago revocó la resolución impugnada y ordenó tramitar la querella presentada por el Programa de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia por los delitos de secuestro calificado y apremios ilegítimos a que habrían sometido agentes del Estado a Raúl Alejandro Pellegrin Friedmann y Cecilia Magni Camino. Ilícitos supuestamente cometido en octubre de 1988, en el marco del caso conocido como Los Queñes, Región de O’Higgins.
En fallo dividido (causa rol 1.067-2026), la Octava Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Pedro Caro Romero, Rodrigo Schnettler Carvajal y el abogado (i) Rafael Plaza Reveco– estableció que no se justifica el rechazo de la acción presentada por la repartición pública, cuando se acogió una querella similar presentada por familiares de las víctimas.
“Que, por otra parte, cabe tener presente que, en estos autos, por resolución de 23 de septiembre de 2025, que rola a fojas 177, se tuvo por interpuesta la querella criminal presentada por los familiares de las víctimas, por los delitos de secuestro calificado y apremios ilegítimos respecto de los hechos previos a la muerte de Raúl Pellegrin Fiedmann y Cecilia Magni Camino, querella que se encuentra en actual tramitación y con diligencias pendientes”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que, en tal escenario, no existe motivo procesal alguno que justifique no dar curso a la querella presentada por el referido programa, dado que esta tiene por objeto la investigación de los mismos hechos materia del presente sumario y se interpuso, entre otros, por el delito de secuestro calificado, respecto del cual dicho organismo cuenta con legitimación procesal expresa, conforme lo dispone el artículo 10 transitorio de la Ley N°20.405”.
“Que, por último, si bien en esta causa consta que se dictó sentencia definitiva absolutoria respecto del delito de homicidio calificado, tal circunstancia no se encuentra prevista en el Código de Procedimiento Penal para no dar curso a una querella, cuyo artículo 102 solo permite ejercer dicha prerrogativa si los hechos expuestos en la querella, no constituyeren delito, situación que no es la que se hace presente en la resolución impugnada, en la que más bien se hace referencia a la cosa juzgada, respecto de la cual el ordenamiento procesal contempla una causal de sobreseimiento definitivo, tal como consta en el artículo 408 N°7 del Código de Procedimiento Penal”, añade.
“Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 54 bis del Código de Procedimiento Penal, se revoca la resolución de diecisiete de febrero del año en curso, dictada a fojas 286 de este cuaderno por la ministra en visita extraordinaria Sra. Paola Plaza González, que no dio curso a la querella de los principal de fojas 255 y, en su lugar, se resuelve que se tiene por interpuesta dicha querella, debiendo el tribunal a quo dar tramitación a la misma y resolver los demás otrosíes de dicho escrito, como en derecho corresponda”, ordena el fallo.
Decisión acordada con el voto en contra del abogado Plaza Reveco, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada.
