Corte Suprema remite a la Cámara de Diputados informe sobre proyecto de ley que busca proteger senderos ancestrales

16 junio, 2021

Reunido el tribunal pleno de la Corte Suprema analizó el articulado del proyecto de ley que “modifica el Decreto con Fuerza de Ley N°850 de 1997, fijando el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 15.840, de 1964 y del DFL N° 206, de 1960, para consagrar el carácter de camino público de las huellas o senderos de uso inmemorial o ancestral”. Informe que fue remitido a la secretaria de la Comisión de Cultura, Artes y Comunicaciones de la Cámara de Diputados ayer, martes el 15 de junio.

En opinión del pleno de ministros: “El proyecto de ley constituye un avance para la protección de los senderos o huellas de uso histórico. Sin perjuicio de ello, la iniciativa podría ser objeto de ciertas modificaciones para robustecer su contenido”.

“En el caso de los incisos consultados de la indicación, respecto del procedimiento de fijación, se sugiere que la iniciativa se haga cargo del sendero o huella histórico en sí, y no sólo del acceso, de manera que se concilien en un solo proceso los intereses de los usuarios y del o los dueños de los predios, en una sola sede y de manera más eficiente los intereses en juego”, plantea el informe de la Corte Suprema.

“En cuanto al procedimiento ante obstaculización o cierre, cabe realizar las mismas observaciones que ha planteado la Corte Suprema en otras ocasiones sobre el artículo 13, relativas a la falta de definición de reglas de competencia relativa y a la utilización del concepto de ‘reincidencia’, por sobre otros más correctos como ‘reiteración’ o ‘infracciones reiteradas’”, añade.

“En relación a los incisos no consultados, se puede señalar sobre el inciso primero la ausencia de criterios de ponderación que permitan orientar las decisiones del intendente, y en caso de reclamación, del Juez de Letras, en escenarios complejos. En lo relativo al inciso cuarto y el deber de las municipalidades de velar por el uso tradicional y cultural de las huellas o senderos, como también de elaborar un catastro, se anticipan ciertos problemas en la aplicación de esta norma, dado que las municipalidades deberán velar por el uso de un sendero en una propiedad privada, lo cual puede tener serias dificultades prácticas”, advierte.

“En cuanto, al inciso quinto y la obligación de cumplir con los planes de manejo y la legislación ambiental, cuando se encuentren en áreas naturales sujetas al Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado, no se emiten reparos”, consigna el oficio.

“Finalmente, cabe reiterar las observaciones efectuadas con anterioridad por la Corte Suprema, en relación a la discusión que ha generado el artículo 13, especialmente sobre la falta de indemnización respecto de los dueños de los predios, en los casos en que se definen vías de acceso a las playas”, concluye.

Síguenos en Twitter