Después de tres sesiones de Sala en que se abordó el tema, el pleno aprobó con 23 votos a favor y 22 en contra la iniciativa. Se fijó plazo hasta el 16 de marzo para presentar indicaciones
Tras un tenso debate y en una estrecha votación, la Sala del Senado aprobó en general, con 23 votos a favor y 22 en contra, el proyecto que regula la suspensión y el cumplimiento alternativo de penas privativas de libertad, para condenados que cumplan ciertas condiciones de salud y edad, entre otras.
En tanto, una de las normas relativas a la organización y atribución de los tribunales de justicia, fue rechazada por no alcanzar el quorum requerido de 26 votos.
Cabe recordar que esta iniciativa cumple su primer trámite y se discutió previamente en dos sesiones de Sala y tras la solicitud de aplazamiento de la votación -realizada en la sesión de este martes 3 de marzo- el pleno procedió a votar el proyecto este miércoles 4 de marzo.
No obstante, antes de la votación, la senadora Claudia Pascual, a nombre de su comité, solicitó que se abriera un plazo para presentar indicaciones, lo que se estableció para el lunes 16 de marzo a las 12 horas.
Tras la votación la senadora Yasna Provoste anunció que hará reserva de constitucionalidad, argumentando que la iniciativa incumple tratados internacionales suscritos por Chile. El senador Fidel Espinoza adhirió a esa propuesta.
Durante la sesión, hicieron uso de la palabra las y los senadores Daniel Núñez, José Miguel Insulza, Francisco Chahuán, Yasna Provoste, Ximena Ordenes, Juan Ignacio Latorre, Fidel Espinoza, Alfonso De Urresti, Fabiola Campillai , Claudia Pascual y Esteban Velásquez.
Tal como sucedió en las dos sesiones anteriores, el debate estuvo marcado por argumentos cruzados a favor y en contra de la iniciativa que tuvo su origen en una moción de los senadores Francisco Chahuán, Luz Ebensperger, Luciano Cruz-Coke, Alejandro Kusanovic y Carlos Kuschel.
Quienes se manifestaron a favor de la moción, argumentaron que con ella se busca «humanizar» la situación de algunos reclusos que sufren graves enfermedades y tienen una edad avanzada y que no se busca impunidad, ya que no se extinguen las penas ni se anulan las condenas, sino que se busca establecer un régimen que permita el cumplimiento de una pena privativa de libertad mediante reclusión domiciliaria total, en circunstancias específicas.
En tal sentido, indicaron que cuando el Estado no está en condiciones de responder a las necesidades que enfrentan reclusos gravemente enfermos, se debe buscar la forma de resguardar lo anterior, lo cual se posibilitaría al permitir que cumplan sus condenas en reclusión domiciliaria total.
En tanto, quienes se mostraron en contra, señalaron que este proyecto contiene requisitos «laxos», que dejarían «la puerta abierta a la impunidad» para que, condenados por delitos de lesa humanidad y delitos con pena de crimen -tales como homicidio, parricidio y violación, entre otros- sean beneficiados con este proyecto.
Asimismo, se indicó que esta iniciativa va en contra de tratados internacionales suscritos por Chile como el Estatuto de Roma que creó la Corte Penal Internacional y que además no consideró las observaciones que hizo la Corte Suprema al responder la consulta respectiva hecha por la Comisión de Derechos Humanos.
Del mismo modo, señalaron que es necesario que un proyecto de este tipo sea analizado también por la Comisión de Constitución.
En tanto, en la sesión de este martes hicieron uso de la palabra las y los senadores Enrique Van Rysselberghe, Alfonso De Urresti, Fabiola Campillai, José Miguel Insulza, Matías Walker, Pedro Araya, Ximena Ordenes, Claudia Pascual, Rojo Edwards, Gastón Saavedra, Alejandra Sepúlveda, Fidel Espinoza, Jaime Quintana y el ministro de Justicia y Derechos Humanos, Jaime Gajardo.
La iniciativa consta de cuatro artículos, el primero de los cuales establece cinco principios que deben seguirse en el cumplimiento de la pena penal.
El segundo artículo establece que la reclusión domiciliaria total consiste en la sustitución del cumplimiento de la pena privativa de libertad por el encierro en el domicilio del condenado, durante las veinticuatro horas del día y que en ningún caso podrá fijarse como domicilio aquel en el que actualmente resida la víctima del delito por el cual la persona fue condenada.
El tercer artículo establece las hipótesis en que el tribunal puede decretar el cumplimiento alternativo de la pena en una modalidad de reclusión domiciliaria total, por el tiempo que reste de condena. Esto es:
Al interno enfermo cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario, por cualquier motivo, le impida recuperarse o tratar adecuadamente su enfermedad crónica
Al interno que padezca una enfermedad incurable en período terminal
Al interno discapacitado cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario es inadecuada por su condición implicándole un trato indigno, inhumano o cruel
Al interno mayor, cumplido 80 (ochenta) años o más, como resultado de la suma de su edad real, más los años que efectivamente ha estado privado de libertad en un recinto penal, teniendo una edad mínima de 70 (setenta) años.
