Para renovar textos escolares: ¿sabía que ahora se necesitará del acuerdo de los centros de padres?

5 agosto, 2021

“El ahorro en los gastos en textos escolares y la participación de padres y apoderados”, fueron aspectos transversalmente destacados durante el debate del proyecto de ley que obliga a los sostenedores de los establecimientos educacionales particulares pagados y particulares subvencionados a requerir el acuerdo del Centro de Padres y Apoderados para renovar los textos escolares que utilizan los estudiantes.

La moción -de autoría de los senadores Manuel José Ossandón, Yasna Provoste, José García, Juan Ignacio Latorre- fue respaldada en general y en particular por la unanimidad de la Sala y ahora deberá ser analizada por la Cámara de Diputados y Diputadas.

La norma tiene por finalidad obligar a los sostenedores educacionales, tanto de los establecimientos particulares pagados como de los particulares subvencionados, a que sólo puedan proceder al cambio de textos escolares provistos por el Ministerio de Educación si cuentan con el acuerdo de los Centros de Padres y Apoderados del establecimiento, salvo que dicho Ministerio cambie las bases curriculares lo cual implique modificar los textos escolares vigentes, ya que, en ese caso, el sostenedor no será obligado a recabar el referido acuerdo.

El presidente de la Comisión de Educación, senador Jaime Quintana, entregó detalles del debate en la instancia parlamentaria, que contó con sesiones de audiencias con diferentes planteamientos. El legislador detalló que a raíz de las exposiciones se hizo notar la “enorme diferencia de precios de los textos escolares que se entregan por el Ministerio y aquellos que se venden en el mercado, con una calidad similar”.

ALCANCES DE LA MOCIÓN

“Los sostenedores de establecimientos educacionales particulares subvencionados, que, por razones fundadas, no utilicen textos escolares gratuitos proporcionados por el Ministerio de Educación, estarán obligados a requerir el acuerdo del Centro de Padres y Apoderados para proceder a la renovación de los textos escolares que en su proceso educativo utilizan los alumnos y alumnas.

Del mismo modo, los sostenedores de establecimientos particulares pagados deberán requerir el acuerdo a que refiere el párrafo anterior para proceder a la renovación de los textos escolares que en su proceso educativo utilizan los alumnos y alumnas.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los dos párrafos anteriores, ambos tipos de establecimientos podrán prescindir de este acuerdo cuando el Ministerio de Educación disponga cambios en los contenidos curriculares que impliquen necesariamente una reforma de los textos de estudio.»

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