Profesores Derecho UC: Consejo de Justicia no fortalece la independencia judicial

22 marzo, 2022

Santiago, 22 de marzo de 2022

Los académicos UC Nicolás Frías, Teresa Bravo y Francisco Blavi analizan tres problemas en específico contenidos en la propuesta de la Comisión sobre Sistemas de Justicia: la representación minoritaria de los jueces, el nombramiento de los integrantes de la Corte Suprema y la atribución del Consejo para generar una revisión integral de los tribunales.


Hoy en el pleno de la Convención Constitucional se analizará el segundo informe de la Comisión sobre Sistemas de Justicia que propone la creación de un órgano denominado “Consejo de la Justicia”, instancia que busca fortalecer la independencia judicial a través del nombramiento, gobierno, gestión, formación y disciplina en el Sistema Nacional de Justicia. Asimismo, regulará sus atribuciones, composición, funcionamiento, inhabilidades, causales de cesación en el cargo, nombramientos judiciales y potestad disciplinaria.
Los profesores Derecho UC Nicolás Frías, Teresa Bravo y Francisco Blavi analizaron el articulado propuesto (artículo 27 del segundo informe) concluyendo que la existencia de un Consejo Judicial no presenta grandes avances y, por el contrario, plantea importantes riesgos, ya que Consejos de esta naturaleza no garantizan que se alcanzará una mayor independencia judicial, ni externa ni interna.
Según los académicos, el estudio de Garoupa y Ginsburg, citado por el Centro de Estudios de Justicia para las Américas, analiza la evolución en el índice de Estado de Derecho de aquellos países en que han adoptado este tipo de Consejo después de 1996, mostrando que la evolución de su índice de Estado de Derecho ha sido negativa en 39 de ellos y positiva solo en 27.
Los académicos UC analizan tres problemas en específico contenidos en la propuesta de la Comisión sobre Sistemas de Justicia que debate actualmente la Convención:
A. Los jueces tendrían una representación minoritaria en el Consejo y sería elegidos por sus pares:
La integración propuesta para el Consejo está compuesta mayoritariamente por personas que no son jueces, inclusive por quienes podrían no ser abogados (artículo 29). Lo anterior contradice las recomendaciones internacionales en la materia, entre otros, el Estatuto Universal del Juez y el Informe Relator Naciones Unidas.
Por otra parte, la propuesta establece que los seis jueces y juezas integrantes del Consejo serán elegidos por sus pares.
Sugerimos que ellos sean nombrados estamentalmente por los superiores jerárquicos respectivos, tal como sucede con el consejo de la magistratura en Brasil y Colombia, a fin de evitar la aparición de facciones dentro del gremio judicial en torno a afinidades políticas, como sucedió en Italia.

B. Los integrantes de la Corte Suprema serían nombrados por el Consejo:
Dentro de las facultades propuestas para el Consejo está el nombramiento de los integrantes de la Corte Suprema (letra a) del artículo 28). Esto no es recomendable por cuanto es importante mantener la legitimidad democrática en los nombramientos de las máximas autoridades de la República -como lo son los integrantes de la Corte Supremamediante la participación de los órganos representativos.
Al respecto hay que tener presente que la naturaleza del Consejo de la Justicia, atendidas sus funciones y composición, es más técnica.
C. La atribución del Consejo de efectuar una revisión integral de los tribunales no se encuentra
delimitada adecuadamente:
Por último, algunas de las facultades del Consejo no están bien delimitadas en cuanto a su significado y alcance, como la “revisión integral de todos los tribunales del sistema nacional de justicia, en conformidad a lo establecido en esta Constitución y la ley” (artículo 28 letra c). La amplitud de la formulación puede ser peligrosa: ¿En qué consiste dicha “revisión integral”? ¿Significa que el Consejo puede revisar el contenido de las sentencias? ¿Las preferencias del juez?
Dicha norma no tiene sentido a la luz del numeral siguiente (artículo 28 letra d), el que establece la facultad de evaluar periódicamente el desempeño de jueces y funcionarios.
Revisa el documento completo aquí: https://foroconstitucional.uc.cl/wp-content/uploads/2022/03/MinutaPropuesta-de-la-Comision-que-crea-el-Consejo-de-la-Justicia.pdf

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