Por un estrecho margen, la Corporación no acogió el planteamiento que la acusación constitucional no cumple con los requisitos formales para su presentación, con lo cual se pasó directamente a la discusión del fondo.
Por 74 votos a favor, 72 en contra y 2 abstenciones, la Sala de la Cámara rechazó la solicitud de la defensa del ministro de Desarrollo Social, Giorgio Jackson, respecto de que la acusación constitucional no cumplía con los requisitos formales para su presentación (cuestión previa), con lo cual se pasó directamente a la discusión del fondo de los cargos.
La sesión partió con la exposición de la defensa del ministro, representada por la abogada Claudia Sarmiento. Según sus argumentos, el libelo acusatorio no da cuenta de las exigencias necesarias para su presentación, pues no hay ningún tipo de responsabilidad personal efectiva del ministro Giorgio Jackson.
Remarcó que se ignora el carácter de última ratio que se exige para el uso de esta herramienta constitucional. Así, recordó que los acusadores pudieron citarlo a una comisión o a una sesión de Sala para abordar sus cuestionamientos. Igualmente, se pudo convocar a una interpelación o crear una comisión investigadora. Sin embargo, ello no se consideró, dijo la abogada, porque no hubo apoyo de otros partidos políticos.
En tal plano, estimó que la acusación “se usa como control de mérito y de conveniencia política”. Esto, porque no están conformes con la conducción política del ministro.
Luego, sostuvo que se confunden hechos con juicios de valor. Además, se efectúan imputaciones sobre actos respecto de los cuales no tuvo control alguno. Afirmó que solo se presentan hechos de terceros respecto de los cuales los acusadores esperarían una conducta distinta del ministro. De ello proyectan infracciones que no existen, acotó.
Análisis de los capítulos
Claudia Sarmiento fue enfática en señalar que se imputan hechos o acciones que no son resorte de la autoridad del ministro. Recordó, por ejemplo, que la Conadi y el Servicio de protección especializada a la niñez y adolescencia (Mejor Niñez) son entidades autónomas a cargo de un director/a.
Sobre los hechos puntuales, acotó que el libelo incurre en un error respecto de la supuesta baja ejecución presupuestaria señalada. Remarcó que los testimonios ante la comisión fueron claros en indicar que el Fondo de Tierras y Aguas presenta en su componente global, al 31 de diciembre de 2022, un 95% de ejecución; y del 100%, en cuanto al subsidio para compra de tierras.
Del reproche a Mejor Niñez, dijo que el proceso de invalidación encargado por la directora a una de las licitaciones busca que esta se realice ajustada a la legalidad. En tal plano, recalcó que ello se derivó de los diversos recursos presentados por organizaciones colaboradoras. Además, resaltó que esto se llevó a cabo asegurando la atención de los menores, hecho que sí fue expresado como preocupación por el ministro.
Sobre las oficinas locales, informó que el proceso está en curso, con la instalación de más oficinas de las originalmente proyectadas para el periodo. La ley contempla una implementación en un plazo de cinco años.
Y, en cuanto a las supuestas presiones que sufrió la exseremi Patricia Hidalgo, mencionó que ella misma confirmó que no recibió llamados del ministro. Tampoco le solicitó realizar una conducta específica ante el SEAI. Además, las indicaciones hechas por otras autoridades fueron para que cumpliera con su deber legal ante dicha instancia.
Invocación errada de causales
Otro argumento esgrimido por la profesional es que se invoca erróneamente la causal de infracción a la Constitución o las leyes o dejar de ejecutarlas. “Se ha entendido que la inejecución de las leyes se refiere a una conducta negativa. Esto es no realizar acciones o dejar sin efecto un mandato legal”, enfatizó.
Afirmó que la excepcionalidad de la acusación constitucional exige que la invocación de las causales se refiera siempre a “hechos realizados dentro de la esfera de la competencia de una autoridad”. Agregó que exigir de la autoridad que dé ejecución o aplique una norma para la que no es competente, implicaría, justamente, una conducta contraria a la Constitución y la ley.
Dijo que los acusadores, en los capítulos 1, 3 y 4, hacen una incorrecta interpretación. No se limitan a considerar aquello que se refiere a la concurrencia del ministro Jackson con su firma a los decretos y reglamentos necesarios para la ejecución de los mandatos generales y lo confunden con otras materias.
La abogada manifestó que la acusación no imputa responsabilidad por hechos propios, pese a que la herramienta constitucional exige causales taxativas y claras respecto de una responsabilidad personal. “Los ministros solo pueden ser responsabilizados por hechos personales que puedan realizar en el ejercicio de sus cargos”, sentenció. Además, debe existir una infracción directa a una norma constitucional o una norma legal. En este plano, subrayó que la acusación no cumple con los requisitos, ya que se le imputan supuestos hechos en los que no tuvo participación directa.
“El ministro Jackson no puede ejecutar el presupuesto de la Conadi; no llamó a la exseremi; no inició el proceso de invalidación de un proceso de un concurso público”, planteó.
Integrantes de la comisión
La primera de los cinco integrantes de la comisión que evaluó la admisibilidad del libelo en intervenir fue quien oficiara de presidenta, la diputada Clara Sagardia (IND). Recordó que la instancia resolvió rechazar la acusación por no sustentarse en ninguno de sus capítulos.
“El libelo es de carácter general, con una interpretación amplia y no cumple con los requisitos mínimos que establece la Constitución”, acotó.
Aseguró que no existe posibilidad de que el ministro tenga responsabilidad de los cargos que se le imputan en ninguno de sus capítulos. “Aquí no se han dado argumentos certeros. No existen fundamentos concretos para considerar la pertinencia de la acusación”, enfatizó la diputada.
El diputado Bernardo Berger (IND), en tanto, aseguró que en ninguna parte se menciona que al ministro se le quiere acusar por su carácter. Por ello, hizo un llamado a reflexionar y valorar los antecedentes expuestos. Esto, con el fin de “votar a conciencia y libre de toda presión política”.
Afirmó que el objetivo no es lograr un castigo, sino más bien dar protección a los intereses públicos de las personas. “A mi juicio, puedo sostener la existencia de un quebrantamiento a distintos principios”, acotó.
Al mismo tiempo, el parlamentario dijo que, por ejemplo, se infringe la Constitución y las leyes al vulnerar el principio de probidad. Igualmente, se generaron graves omisiones a su deber. Resaltó que existe un desamparo a los niños, niñas y adolescentes, por lo que reiteró su postura a favor de la acusación constitucional.
La diputada Karol Cariola (PC) remarcó que realizó la tarea encomendada con mucha responsabilidad. Así, tras escuchar a los acusadores, la defensa y los diversos invitados, dijo que llegó a la convicción que la acusación es inadmisible en forma y fondo.
“El libelo presentado presenta múltiples errores, confusiones, contradicciones e, incluso, datos falsos e incorrectos”, afirmó. Esto, a su juicio, genera un mal precedente para nuestro sistema político y nuestra democracia.
Criticó que no fuera usada esta herramienta como una medida de última ratio. Asimismo, que se hicieran imputaciones de hechos fuera del ámbito de su competencia.
Diputados Lavín y Ñanco
El diputado Joaquín Lavín (UDI) sostuvo que las acusaciones constitucionales son un juicio político por infracciones de tipo jurídico. De igual modo, recalcó que se deben consignar en ella graves infracciones a la Constitución y las leyes y verificar su efectividad.
En dicho plano, revisando los capítulos, indicó que no se constatan infracciones imputables al ministro. Ello, respecto de los antecedentes y testimonios que la comisión tuvo a la vista. Señaló que los acusadores tampoco presentaron pruebas en lo contrario.
Consideró que existen argumentos políticos contra el actuar del ministro de Desarrollo Social. Pero, evaluó que no hay “antecedentes concretos que den cuenta que el ministro violó gravemente la Constitución y las leyes”.
La diputada Erika Ñanco (RD) lamentó conocer antecedentes de baja calidad y sustento jurídico. Señaló que se puede o no estar de acuerdo con la política pública que se impulse, pero eso no es motivo para una acusación.
Planteó que es válido que no les guste el ministro o el programa de Gobierno. “Lo que no es válido es enmascarar estas diferencias en una acusación que tiene otro objetivo”, acotó. En este sentido, llamó a no transformar nuestras instituciones en espacios que validan intereses mezquinos de los extremistas.
La legisladora puntualizó que se debía acoger la cuestión previa pues el escrito no satisface los requisitos básicos, citando a varios abogados que asistieron a la comisión revisora.