Corte de Apelaciones de Santiago confirma condena por robo por sorpresa y robo con violencia

31 julio, 2023

En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa, en contra de la sentencia que condenó a Kevin Johan Bedoya Gutiérrez a las penas de cumplimiento efectivo de 3 años y un día y 5 años y un día de presidio, en calidad de autor de los delitos consumados de robo por sorpresa y robo con violencia. Ilícito cometido en junio y noviembre del año pasado, , respectivamente, en el centro de la comuna.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa, en contra de la sentencia que condenó a Kevin Johan Bedoya Gutiérrez a las penas de cumplimiento efectivo de 3 años y un día y 5 años y un día de presidio, en calidad de autor de los delitos consumados de robo por sorpresa y robo con violencia. Ilícito cometido en junio y noviembre del año pasado, , respectivamente, en el centro de la comuna.

En fallo unánime (causa rol 3.152-2023), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Jenny Book, Jessica González y la abogada (i) Bárbara Vidaurre– descartó infracción en la valoración de la prueba en la sentencia impugnada, dictada por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.

“Que, a lo anterior se agrega que la ‘razón suficiente’ importa que la sentencia contenga los fundamentos que permitan justificar racionalmente la decisión adoptada, lo que en el caso de autos se cumple plenamente y para ello basta la simple lectura de los motivos referidos de la sentencia atacada donde los juzgadores reflexionan en torno a la prueba de cargo y su mérito, estableciendo los hechos que permiten tener por establecido cada uno de los delitos y la participación del acusado, descartando la solicitud de absolución de la defensa”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que los juzgadores valoraron la integridad de la prueba producida en juicio únicamente por el ente persecutor –testimonial, documental e imágenes fotográficas– la que se pondera en forma individual y conjunta, análisis que condujo al establecimiento de los hechos probados, proceso en el cual ningún vicio o faltas a la lógica se aprecia. Así las cosas, la sentencia da cuenta de la coherencia del relato de los testigos y su corroboración con otros datos que se extraen de los demás elementos de convicción, y en ese contexto la participación del acusado en los delitos fluye con toda claridad por cuanto los fundamentos del fallo permiten justificar racionalmente la decisión adoptada”.

Para el tribunal de alzada: “(…) de lo que viene diciendo resulta entonces que la sentencia impugnada contiene razones capaces de justificar cómo y por qué se dan por probados los hechos de la causa y la participación del encartado, además, las razones expresadas en la decisión se ajustan a los parámetros de valoración legal de la prueba, sin que se evidencie infracción al principio de la razón suficiente”.

“En estas condiciones puede afirmarse que la parte recurrente únicamente intenta cuestionar las conclusiones probatorias de los juzgadores, desconociendo los razonamientos que las sustentan”, añade.

“Por tales razones, no configurándose en lo absoluto el motivo de nulidad invocado, el recurso debe ser desestimado”, concluye.

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