3° Juzgado de Garantía de Santiago deja en prisión preventiva a alcalde de Recoleta

3 junio, 2024

El Tercer Juzgado de Garantía de Santiago dejó hoy sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva al alcalde de Recoleta Óscar Daniel Jadue Jadue, imputado por el Ministerio Público como autor de los delitos consumados de administración desleal, estafa, fraude al fisco reiterado y un delito concursal (artículo 463 bis n° 2 del Código Penal).

En la audiencia, la magistrada Paulina Moya Jiménez ordenó el ingreso en prisión preventiva de Jadue Jadue, por considerar que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Además, fijó en 120 días el plazo de investigación.

En la causa, el tribunal también ordenó la prisión preventiva de José Matías Muñoz Becerra, imputado como autor de los delitos de cohecho cometido por empleado público, administración desleal, fraude al fisco reiterado y malversación de caudales públicos.

“Conforme al principio de imparcialidad que rige la función jurisdiccional, este tribunal no toma en cuenta afiliaciones ni ideologías políticas para tomar su decisión. En efecto, nuestra Constitución y nuestro sistema penal establecen como principio básico la igualdad ante la ley, según la cual, esta debe aplicarse de la misma manera a todas las personas, independientemente de sus características personales, sociales o adscripciones políticas (…) Esto implica que nadie debe recibir un trato preferencial y que las decisiones judiciales deben basarse únicamente en los hechos del caso, los antecedentes aportados y las leyes aplicables, sin considerar factores extralegales”, sostuvo la magistrada Moya Jiménez.

En cuanto a la necesidad de cautela de los imputados, el tribunal consideró: “La gravedad de la pena asignada a los delitos. Delito de administración desleal, que tiene una pena de 3 años y un día a 10 años. Cohecho, que tiene asignada una pena de 541 días a 3 años. Delito concursal, que tiene una pena de 541 días a 10 años. Estafa que tiene asignada una pena de 3 años y un día a 5 años. Malversación de caudales públicos, con una pena de 5 años y un día a 15 años. Lavado de activos, con una pena de 5 años y un día y 15 años. Fraude al fisco, que tiene asignada una pena de 5 años y 1 día a 15 años”.

“A esto –prosigue– se agrega la posibilidad de aplicar la circunstancia agravante del artículo 260 ter, que se refiere al hecho de que los responsables hayan actuado formando parte de una agrupación u organización de dos o más personas destinada a cometer dichos hechos punibles”.

“El tribunal hace presente que gran parte de los delitos formalizados son delitos funcionarios, cuyos bienes jurídicos asociados buscan mantener la integridad y honestidad en el ejercicio de las funciones públicas, asegurando que los funcionarios actúen de acuerdo con los principios de transparencia y rectitud, manteniendo la confianza pública en las instituciones”, razonó la magistrada.

Asimismo, la resolución consigna que: “El tribunal no puede dejar de advertir que el imputado Jadue se encuentra en funciones en su cargo de alcalde de la comuna de Recoleta. Esta posición implica una relación directa y esencial con la administración de recursos, desempeñando un rol crucial en la gestión financiera, la planificación y la transparencia de las operaciones municipales. Por lo tanto, no se puede pasar por alto el riesgo que genera su permanencia en el cargo para el patrimonio de la comuna, entendiendo que esto podría configurar un peligro de reiteración”.

“Haciendo una prognosis de pena para los imputados Jadue y Muñoz, existe una alta probabilidad que para el caso que sean condenados por los delitos por los cuales fueron formalizados, no puedan acceder a penas sustitutivas y deban cumplir de manera efectiva sus condenas”, releva.

“El tribunal considera que la libertad de los imputados Jadue y Muñoz resulta peligrosa para la seguridad de la sociedad, dadas las circunstancias ya expresadas y conforme a los artículos 139 y 140 del Código Procesal Penal, se accede a la petición del Ministerio Público y de los querellantes y se decreta la prisión preventiva de Óscar Daniel Jadue Jadue y José Matías Muñoz Becerra y en consecuencia se da orden de ingreso”, concluye.

En el caso del imputado en la causa por el delito de fraude al fisco Eduardo Carmelo Sendra Arratia, quedó sujeto a las cautelares de arresto domiciliario parcial nocturno, entre las 22:00 horas y hasta seis de la mañana del día siguiente, y arraigo nacional.

En la primera jornada de la audiencia, que comenzó el miércoles 29 de mayo recién pasado, el tribunal dejó sujetos a las medidas cautelares de firma mensual y arraigo nacional a los imputados María Constanza Matus Pérez y Raúl Daniel Moraga Lagarrigue. En tanto, María Eugenia Chadwick Sendra quedó con firma quincenal, arraigo nacional, prohibición de acercarse a la Municipalidad de Recoleta y tomar contacto por cualquier medio con los coimputados en causa.

Finalmente, el imputado Álvaro Javier Castro Robles, quedó con arraigo nacional; es decir, con la prohibición de salir del país.

En el caso de Patricio Esteban Zavala Espinoza, cuya incomparecencia fue justificada por su defensa, el tribunal fijó audiencia de formalización para el lunes 15 de julio próximo.

Achifarp
Según el ente persecutor, entre 2020 y 2022, el imputado Óscar Daniel Jadue Jadue, en calidad de presidente de la Achifarp (Asociación Chilena de Municipalidades con Farmacias Populares) y alcalde de la Municipalidad de Recoleta, concertado con los imputados Raúl Daniel Moraga Lagarrigue y José Matías Muñoz Becerra, en calidad de secretarios ejecutivos de la Achifarp, habrían realizado una serie de actuaciones ejerciendo abusivamente sus facultades y actuando sin autorización ni conocimiento del directorio ni del resto de los socios, provocaron un aumento de su pasivo, morosidad y falta de liquidez, lo que  derivó en un perjuicio patrimonial a la Achifarp, que implicó que se siguiera un proceso de liquidación forzosa en su contra, seguido ante el 4° Juzgado Civil de Santiago, procedimiento concursal que determinó un total de pasivo reconocido de $1.291.937.035 en perjuicio de diversos acreedores.

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