9° Juzgado Civil de Santiago rechaza demanda de cumplimiento de fallo arbitral

24 marzo, 2021

El Noveno Juzgado Civil de Santiago rechazó la demanda de cumplimiento de sentencia arbitral deducida por la empresa Agrícola Terranostra S.A., en contra de la sociedad inmobiliaria Terra-Carr Limitada.

En la sentencia (causa rol 14.862-2020), la magistrada Cecilia Castro Hartard acogió la excepción de incompetencia, tras establecer que la demanda debió ser interpuesta ante tribunales de Melipilla, tal como establece Código Orgánico de Tribunales al entregar la competente al juez del domicilio del demandado.
«Que la excepción opuesta por la sociedad ejecutada tiene su fundamento en que los tribunales ordinarios competentes para seguir adelante dicho procedimiento de apremio son los de Melipilla, por ser ese el lugar de su domicilio y dado que no se ha prorrogado la competencia entre las partes, deben seguirse las reglas generales en la materia», sostiene el fallo.
La resolución agrega: «Que al respecto debe considerarse que si bien las partes fijaron como domicilio la ciudad y comuna de Santiago en la cláusula 8ª de la escritura de repactación de deuda de 9 de marzo de 2017, otorgada en la notaría de Santiago de don René Benavente Cash, lo fue únicamente para los efectos legales derivados de dicho documento, el que es distinto e independiente del título ejecutivo que fundamenta estos autos, por lo que dicha estipulación no le es aplicable ni puede entenderse como una prórroga de competencia entre las partes para este juicio».
«Que por lo anterior, deben seguirse las reglas generales de competencia dispuestas en el inciso 2° del artículo 138 del Código Orgánico de Tribunales y dado que la sociedad ejecutada tiene su domicilio en la comuna de Melipilla, donde incluso fue notificada y requerida de pago, debe entenderse que es dicho tribunal el competente para conocer el procedimiento», añade.
«Que a mayor abundamiento, el hecho de que el tribunal arbitral que dictó la sentencia que sirve de título ejecutivo tenga su domicilio en la comuna de Santiago en nada varía lo razonado, toda vez que el artículo 138 del Código Orgánico de Tribunales es claro en señalar que ante falta de estipulación de la partes, será competente el juez del domicilio del demandado», concluye.
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